Se Autoriza A La Junta Directiva Del Banco De Crédito Popular O Su Presidente Ejecutivo Para Solicitar La Liquidación Voluntaria Del Banco Al Ministro De Hacienda Y Crédito Publico
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(SE AUTORIZA A LA JUNTA
DIRECTIVA DEL BANCO DE CRÉDITO POPULAR O SU PRESIDENTE EJECUTIVO
PARA SOLICITAR LA LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA DEL BANCO AL MINISTRO DE
HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO )
ACUERDO MINISTERIAL No. 04-2000, Aprobada el 05 de Enero del
2000
Publicada en La Gaceta 5 del 07 de Enero del 2000
El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de
Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que el Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos en sesión
efectuada el 22 de Noviembre pasado resolvió revocar la resolución
CD-Superintendencia-LXXXX-2-99 por medio de la cual se otorgaba
prórroga hasta Diciembre 31 de 1999 del régimen de excepcionalidad
de cumplimiento de ciertas normas prudenciales de que gozaba el
Banco de Crédito Popular (Banco Popular)
II
Que ante esa resolución, y ante carta del suscrito Ministro de
Hacienda y Crédito Público informándole que el Estado carece de los
recursos necesarios para capitalizar el Banco Popular, el Sr.
Superintendente de Bancos, por medio de resolución
SIB-OIF-VII78-99, retiró la autorización al Banco Popular a
realizar operaciones bancarias en virtud de resultar con capital
negativo por la aplicación de la referida resolución del Consejo
Directivo de la Superintendencia.
III
Que según el Arto. 35 de la "Ley Orgánica del Banco de Crédito
Popular" las obligaciones que contraiga el Banco con el público
gozan de la garantía plena del Estado "por el solo hecho de su
contratación", que fue ratificado en el artículo 2 del Decreto No.
224 del 26 de Febrero de 1976 que otorga la garantía plena del
Estado a las obligaciones a favor del público de los Entes
Autónomos del Estado.
IV
Que por Decreto No. 17-98 del 24 de Marzo de 1998 el Presidente de
la República autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a
emitir bonos del Tesoro a favor del Banco Central de Nicaragua para
garantizar los desembolsos que éste entregue al Banco Popular por
problemas eventuales de liquidez.
V
Que mediante solicitud expresa del suscrito Ministro de Hacienda y
Crédito Público, el Banco Central de Nicaragua ha hecho operativa
la línea de crédito contemplada en la Resolución CD-BCN-III-2-98
del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua para brindar
asistencia financiera al Banco Popular ante eventuales
requerimientos de liquidez.
VI
Que en virtud de lo expresado en el Considerando anterior se logra
a cabalidad resguardar los intereses de los depositantes en
cumplimiento a los prescrito en el segundo párrafo del Arto. 1 de
la "Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y
Grupos Financieros" y el Arto. 2 de la "Ley de la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras".
VII
Que la Junta Directiva del Banco de Crédito Popular mediante
resolución de las ocho de la mañana del día 4 de Enero del año
2000, mediante los considerando allí expresados, ha decidido
solicitar al suscrito Ministro de Hacienda y Crédito Público
autorización para solicitar la liquidación voluntaria del
Banco.
POR TANTO
A) Basado en los considerandos anteriores, y en las disposiciones
pertinentes del Decreto No. 41-29 del 29 de Junio de 1992 publicado
en La Gaceta No. 127 del 3 de Julio de 1992; el Arto. 1 del Decreto
No. 17-98 del 24 de Marzo de 1998 publicado en La Gaceta No. 61 del
30 de Marzo de 1998; el Arto. 116 de la "Ley General de Bancos,
Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros"
publicada en La Gaceta No. 1998, 199 y 200 del 18, 19 y 20 de
Octubre de 1999.
B) Basado también en lo dispuesto en el Arto. 15 de la misma "Ley
General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos
Financieros" publicada en La Gaceta No. 198, 199 y 200 del 18, 19 y
20 de Octubre de 1999 y, por analogía, en los Arto. 262 y 269
C.C.
ACUERDA
PRIMERO: Autorizar a la Junta Directiva del Banco de Crédito
Popular o a su Presidente Ejecutivo a solicitar la autorización del
Superintendente de Bancos para la liquidación voluntaria de los
activos y pasivos de la Institución.
SEGUNDO: Poner en conocimiento de esta Autoridad del
otorgamiento de dicha autorización por parte del Superintendente
para los efectos del Arto. 273 C.C.
TERCERO: Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de esta
fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Enero del
año dos mil.- ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y
Crédito Público.
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