Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(SE APRUEBAN LAS ENMIENDAS
CONTENIDAS EN ACTA DE REVISIÓN DE ENMIENDA RTA OPS 3 DE FECHA
02/7/2008)
ACUERDO N° 44 -2008. Aprobado el 02 de Julio de 2008
Publicado en La Gaceta N° 211 del 3 de Noviembre de
2008
El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las
facultades conferidas de conformidad a la Ley No, 595 " Ley General
de Aeronáutica Civil", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
193 del cinco de octubre del año dos mil seis, Articulo 8; Artículo
10 numeral 1; Artículo 12 numerales 9 y 10; Artículo 17 numeral
1;
CONSIDERANDO
I
Que Nicaragua, como parte contratante del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Chicago el día 7 de
diciembre de 1944, tiene el compromiso de adoptar las normas y
métodos establecidos por la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) a través de los Anexos a dicho Convenio, con
el fin de garantizar al máximo las condiciones que permitan
desarrollar una aviación civil segura y eficaz.
II
Que el Estado de Nicaragua, honrando su compromiso como Estado
contratante del Convenio de Chicago y consciente de la necesidad
del establecimiento de normas y procedimiento para la vigilancia de
la seguridad operacional.
III
Que siendo dinámico el sector aeronáutico en cuanto a la Vigilancia
de la seguridad Operacional, por consiguientes sus normas requieren
de revisión, enmiendas o cambios que estén acordes con los
estándares de seguridad operacional establecidos por OACI.
POR TANTO
De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las
atribuciones que le son inherentes a esa Autoridad
Aeronáutica
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar las Enmiendas Contenidas y relacionadas en
Acta de Revisión de Enmienda RTA OPS 3 de fecha dos de julio del
dos mil ocho, amparadas en carta presentada por la Dirección de
Normas de Vuelo.
SEGUNDO: Se Autoriza:
1) Agregar las siguientes definiciones:
Actuación humana. Capacidades y limitaciones humanas que
repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones
aeronáuticas.
"Estado del operador". Estado en el que está ubicada la
oficina principal del explotador o, de no haber tal oficina, la
residencia permanente del explotador.
"Operaciones en el mar"
Operaciones en las que una proporción considerable del vuelo se
realiza sobre zonas marítimas desde puntos mar adentro o a partir
de los mismos. Dichas operaciones incluyen, sin que la enumeración
sea exhaustiva, el apoyo a explotaciones de petróleo, gas y
minerales en alta mar y el traslado de pilotos de mar.
"Operación" Actividad o grupo de
actividades que están sujetas a peligros iguales o similares y que
requieren un conjunto de equipo que se habrá de especificar; o, el
logro o mantenimiento de un conjunto de competencias de piloto,
para eliminar o mitigar el riesgo de que se produzcan esos
peligros.
"Serie de vuelos" Vuelos
consecutivos que:
a) se inician y concluyen dentro de un plazo de 24 horas; y
b) son efectuados en su totalidad por un mismo piloto al
mando.
"Manual de operación de la aeronave" Manual, aceptable para
el Estado del explotador, que contiene procedimientos, listas de
verificación, limitaciones, información sobre la performance,
detalles de los sistemas de aeronave y otros textos pertinentes a
las operaciones de las aeronaves
"Fase de aproximación y aterrizaje - helicópteros" Parte del
vuelo a partir de 300 m (1 000 ft) sobre la elevación de la FATO,
si se ha previsto que el vuelo exceda de esa altura, o bien a
partir del comienzo del descenso en los demás casos, hasta el
aterrizaje o hasta el punto de aterrizaje interrumpido.
Fase de despegue y ascenso inicial. Parte del vuelo a partir
del comienzo del despegue hasta 300 m (1 000 ft) sobre la elevación
de la FATO, si se ha previsto que el vuelo exceda de esa altura o
hasta el fin del ascenso en los demás casos.
"Miembro de la tripulación" Persona a quien el explotador
asigna obligaciones que ha de cumplir a bordo, durante el período
de servicio de vuelo.
"Lista de desviaciones respecto a la configuración (CDL)"
Lista establecida por el organismo responsable del diseño del tipo
de aeronave con aprobación del Estado de diseño, en la que figuran
las partes exteriores de un tipo de aeronave de las que podría
prescindirse al inicio de un vuelo, y que incluye, de ser
necesario, cualquier información relativa a las consiguientes
limitaciones respecto a las operaciones y corrección de la
performance.
"Fase en ruta" Parte del vuelo a partir del fin de la fase
de despegue y ascenso inicial hasta el comienzo de la fase de
aproximación y aterrizaje.
Principios relativos a factores humanos. Principios que se
aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y
mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una
interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del
sistema mediante la debida consideración de la actuación
humana.
Plan operacional de vuelo. Plan
del explotador para la realización segura del vuelo, basado en la
consideración de la performance del helicóptero, en otras
limitaciones de utilización y en las condiciones previstas
pertinentes a la ruta que ha de seguirse y a los helipuertos de que
se trate.
Punto de decisión para el despegue (TDP). Punto utilizado
para determinar la performance de despegue a partir del cual, si se
presenta una falla de grupo motor, puede interrumpirse el despegue
o bien continuarlo en condiciones de seguridad.
"Servicios de escala (Ground handling)". Servicios
necesarios para la llegada de una aeronave a un aeropuerto y su
salida de éste, con exclusión de los servicios de tránsito
aéreo.
VTOSS. Velocidad mínima a la cual puede lograrse el ascenso
con el grupo motor crítico fuera de funcionamiento, con los demás
grupos motores en funcionamiento dentro de los límites
operacionales aprobados.
2) Agregar los siguientes párrafos:
Anexo 6 2.2.3.2
Agregar párrafo nuevo RTA OPS 3.210(d)(1)
El operador debe proporcionar instrucción debidamente específica y
procedimientos que habrá de seguir todo el personal de
mantenimiento, salvo los pilotos calificados, que tenga que girar
el rotor con potencia de motor para fines de pruebas de
mantenimiento.
Anexo 6 2.2.3.3
Agregar al RTA OPS 3.230(d)
El operador debe publicar instrucciones para las operaciones y
proporcionar información sobre la performance ascensional del
helicóptero con todos los motores en funcionamiento, para que el
piloto al mando pueda determinar la pendiente ascensional que puede
alcanzarse durante la fase de despegue y ascenso inicial en las
condiciones de despegue existentes y con el procedimiento de
despegue previsto. Esta información debe basarse en los datos del
fabricante del helicóptero o en otros datos, aceptables para el
INAC, e incluirse en el manual de operaciones.
Anexo 6 3.1.3
Agregar un párrafo nuevo. RTA OPS 3.470 (d)
Cuando se trate de helicópteros respecto a los cuales no es
aplicable el Anexo 8, Parte IV, debido a la exención prevista en el
Artículo 41 del Convenio, el INAC debe asegurarse que se satisfaga
en la medida de lo posible el nivel de performance especificado en
las subpartes de performance de esta RTA.
Anexo 6 4.4.4
Agregar un nuevo párrafo al RTA OPS 3.728
Cuando un helicóptero vuele de conformidad con las IFR y que tenga
una masa máxima certificada de despegue superior a 3 175 kg o una
configuración de capacidad máxima de asientos de pasajeros superior
a 9, debe estar equipado con un sistema de advertencia de la
proximidad del terreno provisto de una función frontal para evitar
impactos.
Anexo 6 3.2.2
Agregar al RTA OPS 3.470(e)
El nivel de performance definido por las partes apropiadas del
código de performance mencionado en RTA OPS 3.470, relativo a los
helicópteros designados en esta subparte debe ser acorde con el
nivel general incorporado en las regulaciones de esta RTA.
Anexo 6 3.2.4
Agregar a la RTA OPS 3.005(C)(1)
El INAC tomara las precauciones razonablemente posibles para que se
mantenga el nivel general de seguridad establecido en estas
disposiciones, bajo todas las condiciones de utilización previstas,
incluyendo las que no estén específicamente tratadas en las
disposiciones de esta subparte.
Anexo 6 4.3.3.2
Agregar a la RTA OPS 3.715(a)(1)
Los helicópteros que tengan una masa máxima certificada de despegue
superior a 2 730 kg, y hasta 7 000 kg, deberían estar equipados con
un FDR de Tipo V.
Anexo 6 7.1.2
Agregara un nuevo subpárrafo RTA OPS 3.940(a)(8)
La tripulación de vuelo incluirá, por lo menos, una persona
autorizada por el Estado de matrícula para manejar el tipo de
equipo radiotransmisor que se emplee.
Anexo 6 7.4.3.5
Agregar un nuevo párrafo al RTA OPS 3.970(a)(1)(ii)
El operador no puede continuar utilizando a un piloto como piloto
al mando en una operación, a menos que en los 12 meses precedentes
el piloto haya hecho por lo menos un vuelo representativo como
piloto miembro de la tripulación de vuelo, como piloto inspector, o
como observador en la cabina de pilotaje. En caso de que hayan
transcurrido más de 12 meses sin que el piloto haya hecho un vuelo
representativo, antes de actuar de nuevo como piloto al mando en
esa operación dicho piloto debe demostrar nueva capacitación, de
acuerdo con esta RTA OPS 3.
Anexo 6 9.4.2
Agregar al RTA OPS 3.1055(d)
Las anotaciones del libro de a bordo deberían llevarse al día y
hacerse con tinta o lápiz tinta.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio, sin perjuicio de su posterior
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua a los dos días del mes de julio del
año dos mil ocho. Cap. CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ, Director
General.
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