Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Acuerdos Ministeriales
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SE APRUEBA LA LISTA BÁSICA DE
MATERIAL DE REPOSICIÓN PERIÓDICA
ACUERDO MINISTERIAL No. 13-99, Aprobado el 11 de Febrero de
1999
Publicado en La Gaceta No. 118 del 22 de Junio de 1999
MARTHA MC COY SANCHEZ, Ministra de Salud, en uso de las
facultades que le confiere la Ley Número 290 "Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en "La
Gaceta", Diario Oficial, Número 102 del tres de junio de Mil
Novecientos Noventa y Ocho; y el Reglamento de la Ley Número 290,
públicado en "La Gaceta", Diario Oficial, Numeros 205 y 206 del
treinta y treuntiuno de Octubre respectivamente de Mil Novecientos
Noventa y Ocho.
CONSIDERANDO
I
Que es necesario racionalizar la utilización de los recursos
materiales y financieros de los servicios de salud, a fin de
garantizar la disponibilidad del "Material Básico de Reposición
Periódica", para la prestación de servicios y la eficiencia de los
mismos.
II
Que es indispensable la normación del uso de los recursos
materiales acorde con las necesidades de los servicios de
salud.
III
Que la presente "Lista Básica de Material de Reposición Periódica"
contiene los recursos básicos que se necesitan para apoyar la
prestación de servicios adecuados a las Unidades de Salud.
IV
Que en las politícas del Ministerio de Salud, se contempla la
coherencia de los Listados Básicos con las necesidades de los
servicios en función con las prioridades de salud de la población y
la disponibilidad de recursos financieros.
Por lo tanto;
ACUERDA
PRIMERO: Se aprueba la Lista Básica de "Material de
Reposición Periódica" que aparece adjunta al presente Acuerdo
Ministerial, elaborada en el transcurso del mes de Agosto a
Noviembre de mil novecientos noventa y ocho por la Dirección de
Normación Insumos Médicos y No Médicos.
SEGUNDO: Tengase en consecuencia como parte complementaria
del presente Acuerdo, los documentos que refieren: el código,
descripción, presentación o unidad de Medida, uso y nivel de
atención; de cada uno de los productos de la lista referida en la
cláusula anterior.
TERCERO: Se ordena a la Dirección de Normación Insumos
Médicos y No Médicos, dar a conocer este Acuerdo Ministerial, a
Importadores y Productores de Insumos Médicos, Profesionales de la
Salud y población en general.
CUARTO: Médicos Especialistas, Médicos Generales, Enfermeras
y Personal Paramédico autorizado al ejercer su práctica médica en
las unidades del Ministerio de Salud, deberán regirse por las
normas correspondientes y el contenido de la presente Lista
Básica.
QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial comenzará a surtir
sus efectos legalesa partir del día diecinueve de Febrero de Mil
Novecientos Noventa y Nueve, sin perjuicio de su posterior
publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Comuníquese y Líbrese Certificación para los efectos de Ley. dado
en la ciudad de Managua, a los once días del mesde Febrero de Mil
Novecientos Noventa y Nueve.- MARTHA MCCOY SANCHEZ, Ministra
de Salud.
Nota: Ver Lista Básica de Materiales de Reposición Periodica
en La Gaceta Diario Oficial No.118 del 22 de Junio de 1999 en las
páginas Nros. 2753, 2754, 2755, 2756, 2757, 2758 y 2759.
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