Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(SE AMPLIA LA LISTA DE PRODUCTOS
CUBIERTOS POR LA DISPOSICIÓN CONTENIDA EN EL ACUERDO PRIMERO DEL
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 073-2008)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 009-2009, Aprobado el 12 de
Enero de 2009
Publicado en La Gaceta No. 72 del 21 de Abril de 2009
El Ministro de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que es decisión del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional,
seguir adoptando las medidas que sean necesarias, para satisfacer
la demanda de materias primas, a fin de que lleguen a la población
nicaragüense aprecios razonables;
II
Que es voluntad de este gobierno establecer un diálogo abierto,
franco y permanente con los productores, empresarios y
distribuidores de bienes, a fin de encontrar formas y mecanismos
que permitan mantener precios razonables para el beneficio de los
consumidores;
III
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano en su Artículo 26 establece que si alguno de los
Estados Contratantes se viere enfrentado a deficiencias
generalizadas en el abastecimiento de materias primas; o a
circunstancias que amenacen en derivar en situaciones de emergencia
nacional, dichos Estados podrán aplicar unilateralmente las
disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio,
relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI);
IV
Que la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, en su Artículo 138,
establece que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI) se
regirán de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario
y Aduanero Centroamericano, sus Protocolos; las disposiciones
derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales
Internacionales y de Integración Regional; así como lo establecido
en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
POR TANTO:
En uso de sus facultades que le confiere la Ley 290, "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", su
Reglamento y Reformas.
ACUERDA:
PRIMERO: Ampliar la lista de productos cubiertos por la
disposición contenida en el Acuerda Primero del Acuerdo Ministerial
MIFIC N° 073-2008.
Los bienes que se incorporan a esta disposición se detallan a
continuación:
SAC
DESCRIPCIÓN
1511.10.00.00
Aceite en bruto (aceite de palma)
La lista de bienes afectos a esta
disposición será completada sucesivamente con nuevos productos,
conforme los resultados del diálogo con los diferentes sectores
productivos y empresariales del país.
SEGUNDO: Modificar el inciso arancelario contenido en el
Acuerda Primero del Acuerdo Ministerial MIFIC No. 073-2008, de la
siguiente manera:
En vez de:
SAC
DESCRIPCIÓN
2106.90.99
- Los demás
Por:
SAC
DESCRIPCIÓN
2106.90.99.90
- Otros (preparaciones alimenticias
elaboradas a base de soya
TERCERO: Comunicar las
modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo
Ministerial, a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir
con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación en cualquier diario escrito de
circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en
"La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de
febrero del año dos mil nueve. Orlando Solórzano Delgadillo
Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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