Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(SE ACUERDA PUBLICAR RESOLUCIÓN
No. 89-2002 DEL CONSEJO ARANCELARIO
Y ADUANERO CENTROAMERICANO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 061-2002. Aprobado el 30 de
Septiembre del 2002.
Publicado en La Gaceta No. 36 del 20 de Febrero del 2003.
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO:
CONSIDERANDO:
I
Que el 25 de Junio de 1999 fue aprobada por el Consejo de
Cooperación Aduanera (actualmente Organización Mundial de
Aduanas-OMA), la Tercera enmienda de la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías:
II
Que mediante Resolución número 86-2002 del 24 de Julio de 2002, el
Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, aprobó las
modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que
incorpora el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) los
resultados de la Tercera Enmienda de la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y los
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), además de otras
decisiones relacionadas.
III
Que a la fecha ninguno de los Estados Contratantes del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano ha emitido
el Acuerdo o Decreto Ejecutivo que exige el referido Convenio para
dar inicio a la vigencia de la Resolución 86-2002 del Consejo
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
IV
Que el artículo 24 del Convenio sobre el régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, establece que las decisiones que apruebe
el Consejo con base en sus atribuciones se pondrán en vigencia, en
cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un
acuerdo o decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el Arto. 22 de la Ley 290,
publicado en La Gaceta No.102 del 3 de Junio de 1998, y de
conformidad con el Artículo 55 del Protocolo de Guatemala al
Tratado General de Integración Económica Centroamericana y el
Artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar la Resolución 89-2002, suscrita por el
Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano el 23 de Agosto de
2002 en Comalapa, El Salvador, la cual se anexa al presente Acuerdo
Ministerial. Los Anexos de la misma se darán a conocer a través de
la página Web del MIFIC ( www.mific.gob.ni ) y se
enviarán a la Dirección General de Servicios Aduaneros para su
publicación a través del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC),
versión oficial aplicable en Nicaragua.
SEGUNDO: Mantener las modificaciones arancelarias
establecidas mediante salvaguardias durante la vigencia de las
mismas, conforme a los tratados sobre la materia, las que el MIFIC
dará a conocer a la Dirección General de Servicios Aduaneros
(DGSA), para su incorporación en el Sistema Arancelario
Centroamericano (SAC) versión oficial aplicable en Nicaragua.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial, se comunicará a
los gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo
dispuesto en el Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los treinta días del mes de
Septiembre del año 2002.- JAVIER MORALES, Ministro por la
Ley.
RESOLUCIÓN No. 89-2002
EL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO
CENTROAMERICANO
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, las decisiones relativas a la dirección y
administración del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
corresponden al Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Que mediante Resolución No. 86-2002, de fecha 24 de Julio de
2002, el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano aprobó las
modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que
incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) los
resultados de la Tercera Enmienda de la Nomenclatura del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y los
Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), además de otras
decisiones relacionadas.
Que la Resolución a que hace referencia en el Considerando
anterior debería entrar en vigencia en cada Estado Contratante, en
un plazo no mayor de 30 días contado a partir de la fecha de la
decisión de dicho Consejo, sin más trámite que la emisión de un
acuerdo o decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.
Que los sectores productivos de cada uno de los Estados
Contratantes del Convenio han manifestado que se hace necesario un
mayor espacio de tiempo que permita divulgar en forma amplia el
contenido de los cambios sufridos a raíz de la Tercera Enmienda de
la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías y los Derechos Arancelarios a la
Importación (DAI), contenidos en dicha Resolución.
Que a la fecha ninguno de los Estados Contratantes del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano ha emitido
el acuerdo o decreto ejecutivo que exige el referido Convenio para
dar inicio a la vigencia de la Resolución 86-2002 del Consejo
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 5, 6, 7, 9, 12, 14, 15, 22, 23, y
24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
RESUELVE:
1. Dejar sin efecto en todas sus
partes la Resolución No. 86-2002, del Consejo Arancelario y
Aduanero Centroamericano, de fecha 24 de julio de 2002.
2. Aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de
Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano
(SAC), los resultados de la Tercera Enmienda de la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y
los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), en la forma que
se consigna en el Anexo 1 de la presente Resolución, el cual
constituye el Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano.
3. Los aranceles de los textiles, tejidos, confección y calzado
deberán alcanzar las tarifas meta al 31 de Diciembre de 2003, de
conformidad con los parámetros arancelarios establecidos en la
Resolución No. 26-96 del Consejo de Ministros Responsables de la
Integración Económica y Desarrollo Regional y de conformidad con el
Plan de Acción Aprobado por los Presidentes de Centroamérica el 24
de marzo de 2002.
4. La estructura arancelaria de Nicaragua para los rubros que
aparecen como Anexo 2 de esta Resolución, se ajustará a ocho
dígitos, a más tardar el 31 de Diciembre de 2003.
5. El Anexo 1 de esta Resolución entrará en vigor en los Estados
Contratantes a partir del 01 de Octubre de 2002.
6. La presente Resolución entrará en vigencia dentro del plazo
de treinta días contados a partir de esta fecha y será publicada
por los Estados Contratantes.
Comalapa, El Salvador, 23 de Agosto de 2002. Alberto Trejos,
Ministro de Comercio Exterior, Costa Rica.- Miguel Ernesto Lacayo,
Ministro de Economía, El Salvador. Patricia Ramírez Ceberg,
Ministra de Guatemala. Yueliet Handal de Catillo, Ministra de
Industria y Comercio Honduras. Mario Arana Sevilla, Ministro de
Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
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