Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(SE ACUERDA PUBLICAR EN LA
GACETA RESOLUCIÓN No. 101-2002 DEL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO
CENTROAMERICANO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 02-2003. Aprobado el 06 de Enero
del 2003.
Publicado en La Gaceta No. 27 del 07 de Febrero del 2003.
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CONSIDERANDO:
I
Que Nicaragua es Estado Contratante del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
II
Que el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, establece que las decisiones que apruebe
el Consejo con base en sus atribuciones se pondrán en vigencia, en
cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un
acuerdo o decreto del poder u organismo Ejecutivo.
POR TANTO:
En uso de las Facultades que le confiere la Ley 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de Junio de
1998, su reglamento y Reformas y el artículo 24 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, la
Resolución No.101-2002 del Consejo Arancelario y Aduanero
Centroamericano. Dicha Resolución y su Anexo también se dará a
conocer a través de la página Web del MIFIC (www.mific.gob.ni) y se enviará a la
Dirección General de Servicios Aduaneros para su aplicación.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial, se comunicará a
los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA).
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de
comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los seis días del mes de Enero
del año 2003.- MARIO ARANA.- MINISTRO.
RESOLUCIÓN No. 101-2002, Aprobada el 12 de Diciembre del
2002
RESOLUCIÓN No. 101-2002
EL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO
CENTROAMERICANO
CONSIDERANDO:
Que el 27 de Abril de 2000 se suscribió el Segundo Protocolo de
Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA),
cuyo proceso legislativo de aprobación ya se ha iniciado en algunos
Estados;
Que sobre la base del artículo 103 del CAUCA y 3 del Protocolo
de Modificación suscrito el 7 de Enero de 1993, el Consejo
Arancelario y Aduanero Centroamericano, mediante Resolución No.
85-2002, de 19 de Junio de 2002, aprobó las modificaciones al
CAUCA, contenidas en el Segundo Protocolo de 27 de Abril de
2000;
Que el Comité Aduanero instruyó al Grupo Técnico de Legislación
Aduanera para que procediera a la reglamentación del CAUCA;
Que el Grupo Técnico de Legislación Aduanera concluyó los
trabajos de reglamentación del CAUCA, elevando el proyecto de
Reglamento a los Directores Generales de Aduanas quienes,
constituidos como Comité Aduanero, aprobaron en su V Reunión,
celebrada en San Salvador, República de El Salvador, los días 3 y 4
de Octubre de 2002, el referido proyecto, solicitando a la SIECA
que el mismo sea conocido y aprobado por el Consejo Arancelario y
Aduanero Centroamericano;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, y 12 del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano;
RESUELVE:
1. Aprobar el Reglamento del
Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), en la forma en
que aparece en el anexo de la presente resolución y forma parte
integrante de la misma.
2. En los países que a la fecha de entrada en vigor de
esta Resolución no tengan en vigencia las modificaciones al CAUCA
contenidas en el segundo Protocolo de Modificación, suscrito el 27
de Abril de 2000 o, en su caso, en la Resolución No. 85-2002
adoptada por el Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, el
19 de Junio de 2002, el Reglamento aprobado en esta Resolución
entrará en vigencia en la misma fecha que en dichos países empiecen
a regir dichas modificaciones.
3. Al entrar en vigencia esta Resolución queda derogado
el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, aprobado
mediante Resolución No. 712000 (COMIECO) del Consejo de Ministros
de Integración Económica de 30 de Octubre de 2000.
4. La presente Resolución entrará en vigor treinta (30)
días después de la presente fecha y será publicada por los Estados
Partes.
San José, Costa Rica, 12 de Diciembre de 2002. Alberto Trejos,
Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. Miguel Ernesto Lacayo,
Ministro de Economía de El Salvador, Patricia Ramírez Ceberg,
Ministra de Economía de Guatemala, Norman García, Ministro de
Industria y Comercio de Honduras, Mario Arana Sevilla, Ministro de
Fomento, Industria y Comercio de Nicaragua.
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