Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(SE ACUERDA PUBLICAR EN LA
GACETA LAS RESOLUCIONES No. 106-2003 (COMIECO XXVI); No. 107-2003
(COMIECO XXVII); No. 108-2003 (COMIECO XXVII); No. 109-2003
(COMIECO XXVII) Y No. 111-2003 (COMIECO XXVII))
ACUERDO MINISTERIAL No. 024-2003, Aprobado el 3 de Junio del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 122 del 1 de Julio del 2003.
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO,
CONSIDERANDO:
I
Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, en adelante el Protocolo de Guatemala, establece
en sus artículos 36, 55 y 37 que el Subsistema de Integración
Económica será impulsado y perfeccionado por los actos de los
órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y el presente
Instrumento, los que se expresarán en Resoluciones, Reglamentos,
Acuerdos y Recomendaciones y detalla los órganos e instituciones
que comprende el Subsistema de Integración Económica.
II
Que el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala
establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán
publicarse por los Estados Parte.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de Junio de
1998, su Reglamento y Reformas y de conformidad con las
disposiciones pertinentes del Protocolo de Guatemala y el Protocolo
de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA),
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, las
Resoluciones No. 106-2003 (COMIECO XXVI); No. 107-2003 (COMIECO
XXVII); No. 108-2003 (COMIECO XXVII); No. 109-2003 (COMIECO XXVII)
y No. 111-2003 (COMIECO XXVII); del Consejo de Ministros de
Integración Económica. Los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución No.
106-2003; Los Anexos 1 y 2 de la Resolución No. 107-2003; Anexo de
la Resolución No. 108-2003 y Anexo de la Resolución No. 109-2003,
se darán a conocer a través de la página Web del MIFIC
(www.mific.gob.ni)
y se enviará a la Dirección General de Servicios Aduaneros, para su
aplicación por tratarse de modificaciones arancelarias.
SEGUNDO: Comunicar a los Gobiernos Centroamericanos y a la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) el
presente Acuerdo.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los tres días del mes de Junio del
año 2003. MARIO ARANA SEVILLA.- Ministro.
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