Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
(SE ACUERDA PUBLICAR EN LA
GACETA LA RESOLUCIÓN No. 98-2002 DEL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO
CENTROAMERICANO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 04-2003. Aprobado el 06 de Enero
del 2003.
Publicado en La Gaceta No. 30 del 12 de Febrero del 2003.
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y
COMERCIO
CONSIDERANDO:
I
Que Nicaragua es Estado Contratante del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano.
II
Que el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, establece que las decisiones que apruebe
el Consejo con base en sus atribuciones se pondrán en vigencia, en
cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un
acuerdo o decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley 290 Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de Junio de
1998, su Reglamento y Reformas y el artículo 24 del Convenio sobre
el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar
en La Gaceta, Diario Oficial, la Resolución No 98-2002
del Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano. Dicha
Resolución y su Anexo también se dará a conocer a través de la
página Web del MIFIC(www.mific.gob.ni) y se enviará a la
Dirección General de Servicios Aduaneros para su aplicación.
SEGUNDO:
Mantener las modificaciones arancelarias establecidas mediante
salvaguardias durante la vigencia de las mismas, conforme a los
tratados sobre la materia, las que el MIFIC dará a conocer a la
Dirección General de Servicios Aduaneros (DGSA), para su
incorporación en el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC)
versión oficial aplicable en Nicaragua.
TERCERO: El
presente Acuerdo Ministerial, se comunicará a los Gobiernos
Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica
Centroamericana (SIECA).
CUARTO: El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación social, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los seis días del mes de Enero
del año 2003.- MARIO ARANA, MINISTRO.
RESOLUCIÓN No. 98-2002. Aprobada el 12 de Diciembre del
2002.
EL CONSEJO ARANCELARIO Y ADUANERO
CENTROAMERICANO
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Política Arancelaria, en sus reuniones celebradas
en Guatemala el 16 de Octubre y 27 de Noviembre del año en curso,
conoció las solicitudes de modificación al Anexo A del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
presentadas por los Estados Parte;
Que como resultado de sus deliberaciones, el Comité de Política
Arancelaria alcanzó acuerdos de armonización arancelaria en
cumplimiento del mandato contenido en el Plan de Acción aprobado
por la Reunión de Presidentes de Centroamérica el 24 de Marzo de
2002.
Que el Comité de Política Arancelaria reunió en una sola
propuesta de modificación al Anexo A del Convenio sobre el
Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano las modificaciones a
que se refieren los considerandos anteriores, para elevarla a
consideración de este foro;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 22, 23
y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano;
RESUELVE:
1. Aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de
Importación, conforme se consigna en el Anexo a la presente
Resolución, el cual forma parte integrante del Anexo A del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
2. La presente Resolución entrará en vigencia dentro de los
treinta (30) días después de la presente fecha y será publicada por
los Estados Parte.
San José, Costa Rica, 12 de Diciembre de 2002. ALBERTO
TREJOS, Ministro de Comercio Exterior de Costa Rica. MIGUEL
ERNESTO LACAYO, Ministro de Economía de El Salvador.
PATRICIA RAMÍREZ CEBERG, Ministra de Economía de Guatemala.
NORMAN GARCÍA, Ministro de Industria y Comercio de
Honduras.- MARIO ARANA SEVILLA, Ministro de Fomento,
Industria y Comercio de Nicaragua.
ANEXO RESOLUCIÓN No. 98-2002
CÓDIGO SAC
DAI %
DESCRIPCIÓN
DAI %
1. MODIFICACIÓN
DE DESCRIPCIÓN
2917.32.10
-- Con grado de pureza superior o
igual a 99%
0
2. TRASLADOS A
LA PARTE I DEL SAC
0713.31.10
0713.31.90
1702.30.12
1801.00.00
2403.10.10
2523.10.00
3302.10.10
3904.22.10
3923.30.91
4016.99.31
4101.20.19
4101.90.19
4104.11.19
4104.19.19
4104.41.10
4104.49.10
- - - De la especie Vigna mungo (L) Hepper
- - - Otros
- - - Jarabe de glucosa
CACAO EN GRANO, ENTERO O PARTIDO, CRUDO
O TOSTADO
- - Picadura de tabaco, para hacer cigarrillos
- Cementos sin pulverizar (clinker)
- - Para las industrias alimentarias
- - - Gránulos, escamas (copos), grumos o polvo, a base de poli
(cloruro de vinilo) (PVC) (denominados comercialmente
compuestos de PVC)
- - - Esbozos (preformas) de envases para bebidas
- - - - Tapones para viales
- - - Los demás
- - - Los demás
- - - - Los demás
- - - - Los demás
- - - De bovino, con una superficie por unidad inferior o
igual
a 2.6 m2 (28 pies cuadrados)
- - - De bovino, con una superficie por unidad inferior o
igual
a 2.6 m2 (28 pies cuadrados)
15
15
0
5
15
5
5
5
0
5
5
5
5
5
5
4107.11.10
4107.12.10
4107.19.10
7321.90.10
8518.21.00
8518.22.00
8518.40.00
8518.50.00
8518.90.00
- - - De bovino, con una superficie por unidad
inferior o igual
a 2.6 m2 (28 pies cuadrados)
- - - De bovino, con una superficie por unidad inferior o
igual
a 2.6 m2 (28 pies cuadrados)
- - - De bovino, con una superficie por unidad inferior o
igual
a 2.6 m2 (28 pies cuadrados)
- - De cocinas
- - Un altavoz (altoparlante) montado en su caja
- - Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma
caja
- Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia
- Equipos Eléctricos para amplificación de sonido
- Partes
5
5
5
5
5
0
0
0
0
0
9401.20
9401.20.10
9405.10
9405.10.10
9405.10.90
- Asientos de los tipos utilizados en vehículos
automóviles:
- Para autobuses tipo pullman
3. APERTURA Y MODIFICACIÓN DE DAI
- Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado,
para
colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los
tipos
tilizados para el alumbrado de espacios o vías,
públicos:
- - Lámparas fluorecentes circulares de 120 voltios, de
potencia
superior o igual a 22 wats pero inferior o igual a 32 wats
- Otros
10
0
15
4. REESTRUCTURACIÓN DE SUBPARTIDAS
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
DAI
GU
ES
HO
NI
CR
1006.30
- Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o
glaseado:
1006.30.10
- - Grano tamaño medio fraccionado en uno de sus
extremos, con rango de
contenido de grasa de 0.60% a 0.75% destinado al proceso de
insuflado y envasado en sacos de 50 kg, debidamente
identificados
ll
0/29.2
40
45
62
35
1006.30.90
- - Otros
II
14.6/29.2
40
45
62
35
1006.40.00
- Arroz partido
II
14.6/29.2
40
45
62
35
1006.40.10
++SUPRIMIDA++
1006.40.90
++SUPRIMIDA++
5. DAI PARA EL SALVADOR
1005.90.20 - - Maíz amarillo
0/15%
1704.10.00 - Chicles y demás gomas de mascar,
incluso recubiertos de azúcar
15%
1704.90.00 - Los demás
15%
-