Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
(SE ACUERDA PUBLICAR EN LA
GACETA, DIARIO OFICIAL, LA RESOLUCIÓN No. 110-2003 (COMIECO XXVII)
Y SU ANEXO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 025-2003, Aprobado el 3 de Junio del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 123 del 02 de Julio del 2003.
EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
CONSIDERANDO:
I
Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana, en adelante el Protocolo de Guatemala, establece
en sus artículos 36, 55 y 37 que el Subsistema de Integración
Económica será impulsado y perfeccionado por los actos de los
órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y el presente
Instrumento, los que se expresarán en Resoluciones, Reglamentos,
Acuerdos y Recomendaciones y detalla los órganos e instituciones
que comprende el Subsistema de Integración Económica.
II
Que el numeral 7 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala
establece que las Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán
publicarse por los Estados Parte.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del 3 de Junio de
1998, su Reglamento y Reformas y de conformidad con las
disposiciones pertinentes del Protocolo de Guatemala y el Protocolo
de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados
Centroamericanos (ODECA),
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, la
Resolución No. 110-2003 (COMIECO XXVII); del Consejo de Ministros
de Integración Económica. Dicha Resolución y su Anexo también se
darán a conocer a través de la página Web del MIFIC (www.mific.gob.ni) y se enviará
a la Dirección General de Servicios Aduaneros para su
aplicación.
SEGUNDO: Comunicar a los Gobiernos Centroamericanos y a la
Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) el
presente Acuerdo.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los tres días del mes Junio del año
2003.- MARIO ARANA SEVILLA.- Ministro.
RESOLUCIÓN No. 110-2003
(COMIECO-XXVII)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA
CONSIDERANDO:
Que el 17 de Mayo de 2003 entró en vigencia la Enmienda al
Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana Protocolo de Guatemala suscrita el 27 de Febrero
de 2002, que modifica el artículo 38 del Protocolo de Guatemala en
el sentido que el Consejo de Ministros de Integración Económica
está conformado por el Ministro que en cada Estado Parte tiene bajo
su competencia los asuntos de la integración económica y subroga en
sus funciones al Consejo Arancelario y Aduanero
Centroamericano;
Que la SIECA presentó a consideración del Consejo las cláusulas de
salvaguardia que han adoptado Costa Rica, Honduras y Nicaragua con
base en el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y
Aduanero Centroamericano, para que disponga lo que
corresponda;
Que de acuerdo con las explicaciones presentadas por los países
interesados se ha justificado la prórroga temporal de dichas
cláusulas de salvaguardia;
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 1, 3, 4 e), 22, 23, 24 y 26 del
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano; y
1, 6, 10, 36, 37, 38, 55 y 62 del Protocolo al Tratado General de
Integración Económica Centroamericana Protocolo de
Guatemala-,
RESUELVE:
1. Aprobar las cláusulas de salvaguardia establecidas mediante
Resolución CNA-008-2003 de fecha 27 de Febrero de 2003 del Gobierno
de Honduras, en la forma que aparece en el Anexo de la presente
Resolución.
2. Aprobar las cláusulas de salvaguardia establecidas por medio de
los Decretos No. 31158-MAG-MEIC-COMEX de 16 de Mayo de 2003 y No.
30901-COMEX de 30 de Diciembre de 2002 del Gobierno de Costa Rica,
en la forma que aparece en el Anexo de la presente
Resolución.
3. Aprobar la cláusula de salvaguardia establecida por Acuerdo
Ministerial MIFIC-MAGFOR 047-2002 de 3 de Julio de 2002; prorrogar
hasta el 30 de Junio de 2004 la cláusula de salvaguardia
establecida por Acuerdo Ministerial MIFIC No. 037-2001 de 15 de
Junio de 2001 del Gobierno de Nicaragua y dejar sin efecto las
establecidas por Acuerdos Ministeriales MIFIC No. 020-2003,
MIFIC-MAGFOR 040-2002, 064-2002 y No. 084-2002 del Gobierno de
Nicaragua.
4. Ratificar el traslado de los rubros contenidos en la Parte III,
a la Parte II del Arancel Centroamericano de Importación.
La presente Resolución entrará en vigencia inmediatamente y será
publicada por los Estados Parte.
Guatemala, Guatemala 27 de Mayo de 2003. ALBERTO TREJOS, Ministro
de Comercio Exterior de Costa Rica.- MIGUEL ERNESTO LACAYO,
Ministro de Economía de El Salvador.- PATRICIA RAMÍREZ CEBERG.-
Ministra de Economía de Guatemala.- NORMAN GARCIA.- Ministro de
Industria y Comercio de Honduras.- MARIO ARANA SEVILLA.- Ministro
de Fomento Industria y Comercio de Nicaragua.
ANEXO RESOLUCIÓN 110-2003
(COMIECO-XXVII)
HONDURAS
Resolución CNA-008-2003
De fecha 27 de febrero de 2003
Prorrogar
hasta
DERIVADOS
PETRÓLEO
2710.11.20
--- Gasolina de aviación
0
31 dic 2003
2710.11.30
--- Las demás gasolinas
0
31 dic 2003
2710.19.11
---- Keroseno para motores de
reacción (Avjet turbo fuel)
0
31 dic 2003
2710.19.12
---- Los demás Kerosenos
0
31 dic 2003
2710.19.21
--- Diesel oil (Gas oil)
0
31 dic 2003
2710.19.22
---- Fuel oil No. 6 (Bunker
C)
0
31 dic 2003
2711.12.00
-- Propano
0
31 dic 2003
COSTA RICA
Decreto No. 31158-MAG-MEIC-COMEX
De fecha 16 de mayo de 2003
FRIJOLES
07.13
HORTALIZAS DE VAINA (INCLUSO SILVESTRES) SECAS
DESVAINADAS, AUNQUE ESTÉN MONDADAS O PARTIDAS
0713.3
- Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles)
(Vigna spp., Phaseolus spp.):
0713.32.00
-- Adzuki (rojos pequeños)
(Phaseolus o Vigna angulares)
46
Del 3 de febrero del 2003 al 15 de agosto de
2003
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
DAI
0713.33
-- Comunes (Phaseolus vulgaris):
0713.33.10
--- Negros
46
Del 3 de febrero del 2003 al 15 de agosto de
2003
Decreto No. 30901-COMEX
De fecha 30 de diciembre de 2002
BARNICES
32.09
PINTURAS Y BARNICES A
BASE DE POLÍMEROS
SINTÉTICOS O NATURALES
MODIFICADOS, DISPERSOS
O DISUELTOS EN UN MEDIO
ACUOSO
3209.10
- A base de polímeros acrílicos o vinílicos:
3209.10.10
-- Barniz para artes gráficas
0
30 de junio 2004
3209.10.90
-- Otros
14
30 de junio 2004
-