Se Acuerda La Lista De Reactivos De Laboratorio Clinico Y De Patologia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Salud Rango: Acuerdos Ministeriales - SE ACUERDA LA LISTA DE REACTIVOS DE LABORATORIO CLINICO Y DE PATOLOGÍA ACUERDO MINISTERIAL No. 14-99, Aprobado el 11 de Febrero de 1999 Publicado en La Gaceta No. 119 del 23 de Junio de 1999 MARTHA MCCOY SANCHEZ, Ministra de Salud, en uso de las facultades que le confiere la Ley Número 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La Gaceta Diario Oficial, Número 102 del tres de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho; y el Reglamento de la Ley Número 290, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, Números 205 y 206 del treinta y treintiuno de Octubre respectivamente de Mil Novecientos Noventa y Ocho. CONSIDERANDO I Que es necesario racionalizar la utilización de los recursos materiales y financieros en los servicios de salud, a fin de garantizar la disponibilidad de Reactivos para los Laboratorios Clínicos y Laboratorios de Patología del Ministerio de Salud, realicen los estudios y exámenes básicos que demandan los diferentes programas. II Que es indispensable la normación del uso de los recursos materiales acorde con las necesidadesde los servicios de salud. III Que la presente "Lista Básicas de Reactivos de Laboratorio y de Patología" contiene los productos básicos que se necesitan para apoyar la prestación de servicios adecuados a las Unidades de Salud. IV Que en las politícas del Ministerio de Salud se contempla la coherencia de los Listados Básicos con las necesidades de los servicios en función con las prioridades de salud de la población y de la disponibilidad de recursos financieros. Por lo tanto; ACUERDA PRIMERO: Se aprueba la "Lista de Reactivos de Laboratorio Clinico y de Patología", que aparece adjunta al presente Acuerdo Ministerial, elaborada en el transcurso del mes de Octubre de mil novecientos noventa y ocho por la Dirección de Normación Insumos Médicos y No Médicos. SEGUNDO: Tengase en consecuencia como parte complementaria del presente Acuerdo, Los documentos que refieren el código, descripción, presentación o unidad de medida, uso y nivel de atención; de cada uno de los productos de la lista referida en la clausula anterior, TERCERO: Se ordena a la Dirección de Normación Insumos Médicos y No Médicos, dar a conocer este Acuerdo Ministerial, a Importadores y productores de Insumos Médicos, Profesionales de la Salud y población en general. CUARTO: Médicos Especialistas, Médicos Generales, Técnologos Médicos, Bioanalistas, Enfermeras y Personal Técnico y Paramédico autorizado, al ejercer su práctica médica en las Unidades del Ministerio de Salud, deberán regirse por las normas correspondientes y el contenido de la presente Lista Básica. QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial comenzará a surtir sus efectos legales a partir del día diecinueve de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve, sin perjuicio de su posterior publicación en La gaceta Diario Oficial. Comuníquese y líbrese Certificación para los efectos de Ley, Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve. MARTHA MCCOY SANCHEZ, Ministro de Salud. Nota: Ver Lista Básica de Laboratorio Clinico y Patología - 1999 en La Gaceta Diario Oficial No.119 del 23 de Junio de 1999 en las Páginas Números 2773, 2774, 2775, 2776, 2777, 2778 y 2779. -