Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
SE ACUERDA LA LISTA DE REACTIVOS
DE LABORATORIO CLINICO Y DE PATOLOGÍA
ACUERDO MINISTERIAL No. 14-99, Aprobado el 11 de Febrero de
1999
Publicado en La Gaceta No. 119 del 23 de Junio de 1999
MARTHA MCCOY SANCHEZ, Ministra de Salud, en uso de las
facultades que le confiere la Ley Número 290 "Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en La
Gaceta Diario Oficial, Número 102 del tres de Junio de Mil
Novecientos Noventa y Ocho; y el Reglamento de la Ley Número 290,
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, Números 205 y 206 del
treinta y treintiuno de Octubre respectivamente de Mil Novecientos
Noventa y Ocho.
CONSIDERANDO
I
Que es necesario racionalizar la utilización de los recursos
materiales y financieros en los servicios de salud, a fin de
garantizar la disponibilidad de Reactivos para los Laboratorios
Clínicos y Laboratorios de Patología del Ministerio de Salud,
realicen los estudios y exámenes básicos que demandan los
diferentes programas.
II
Que es indispensable la normación del uso de los recursos
materiales acorde con las necesidadesde los servicios de
salud.
III
Que la presente "Lista Básicas de Reactivos de Laboratorio y de
Patología" contiene los productos básicos que se necesitan para
apoyar la prestación de servicios adecuados a las Unidades de
Salud.
IV
Que en las politícas del Ministerio de Salud se contempla la
coherencia de los Listados Básicos con las necesidades de los
servicios en función con las prioridades de salud de la población y
de la disponibilidad de recursos financieros.
Por lo tanto;
ACUERDA
PRIMERO: Se aprueba la "Lista de Reactivos de Laboratorio
Clinico y de Patología", que aparece adjunta al presente Acuerdo
Ministerial, elaborada en el transcurso del mes de Octubre de mil
novecientos noventa y ocho por la Dirección de Normación Insumos
Médicos y No Médicos.
SEGUNDO: Tengase en consecuencia como parte complementaria
del presente Acuerdo, Los documentos que refieren el código,
descripción, presentación o unidad de medida, uso y nivel de
atención; de cada uno de los productos de la lista referida en la
clausula anterior,
TERCERO: Se ordena a la Dirección de Normación Insumos
Médicos y No Médicos, dar a conocer este Acuerdo Ministerial, a
Importadores y productores de Insumos Médicos, Profesionales de la
Salud y población en general.
CUARTO: Médicos Especialistas, Médicos Generales, Técnologos
Médicos, Bioanalistas, Enfermeras y Personal Técnico y Paramédico
autorizado, al ejercer su práctica médica en las Unidades del
Ministerio de Salud, deberán regirse por las normas
correspondientes y el contenido de la presente Lista Básica.
QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial comenzará a surtir
sus efectos legales a partir del día diecinueve de Febrero de Mil
Novecientos Noventa y Nueve, sin perjuicio de su posterior
publicación en La gaceta Diario Oficial.
Comuníquese y líbrese Certificación para los efectos de Ley,
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de Febrero de
Mil Novecientos Noventa y Nueve. MARTHA MCCOY SANCHEZ,
Ministro de Salud.
Nota: Ver Lista Básica de Laboratorio Clinico y Patología -
1999 en La Gaceta Diario Oficial No.119 del 23 de Junio de 1999 en
las Páginas Números 2773, 2774, 2775, 2776, 2777, 2778 y
2779.
-