Rutas Fijas De Unidades De Transporte

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Transporte Rango: Acuerdos Ministeriales - (RUTAS FIJAS DE UNIDADES DE TRANSPORTE) ACUERDO MINISTERIAL No. 23. Aprobado el 27 de Agosto de 1982 Publicado en el Diario Barricada Edición No. 1136 del 3 de Octubre de 1982 EL MINISTERIO DE TRANSPORTE CONSIDERANDO: I Que es atribución de este Ministerio expedir las normas y reglamentos pertinentes sobre el tránsito, arrastre y transporte remunerado de personas y objetos, lo mismo que establecer rutas necesarias y autorizar la circulación dentro del Territorio Nacional de todas aquellas empresas y particulares que se dediquen al transporte Internacional de Carga, tengan o no terminal dentro del territorio nacional. II Que con el objeto de proteger la infraestructura vial que por razones diversas se encuentran muy deterioradas y establecer mecanismos de control operacional sobre los vehículos destinados al Transporte Internacional de Carga, se hace necesario señalar rutas fijas para la circulación de dichos vehículos. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los Incisos a), d) y e) de la Ley de Transporte y Obras Públicas, en su Arto. 4. ACUERDA: Artículo 1.- Definir como Ruta Fija para las unidades destinadas al Transporte Internacional de Carga, de Tránsito con destino en Nicaragua, las siguientes carreteras: a) PARA VEHICULOS EN TRÁNSITO POR EL PAÍS: Peñas Blancas - El Guasaule - Peñas Blancas: Peñas Blancas - Empalme Nandaime - Jinotepe - Diriamba - Managua Km. 8 (Empalme Managua - Carretera Vieja a León) Empalme Izapa - León - Chinandega - El Guasaule. Peñas Blancas - El Espino o Las Manos - Peñas Blancas: Peñas Blancas - Empalme Nandaime - Empalme (Granada-Diriomo) - Catarina - Empalme Las Flores (Intersección Carretera Granada - Masaya) Tipitapa Intersección Carretera Norte - Empalme Sébaco - Estelí- Yalaguina - El Espino a Las Manos. b) PARA VEHÍCULOS CON DESTINO A NICARAGUA: Peñas Blancas - Managua - Peñas Blancas: Peñas Blancas - Empalme Nandaime - Empalme (Granada - Diriomo) - Catarina - Empalme Las Flores (Intersección Carretera Masaya - Granada) Tipitapa Intersección Carretera Norte - Managua. El Guasaule - Managua - El Guasaule: El Guasaule - Chinandega - León - Empalme Izapa - La Paz Centro - Empalme (Las Piedrecitas - Cuesta de Los Mártires) - Cuesta de los Mártires - Managua. El Espino - Las Manos - Managua - El Espino o Las Manos: El Espino o Las Manos - Yalaguina - Estelí - Empalme Sébaco - Empalme San Benito - Managua. Artículo 2.- Los vehículos que tengan destinos diferentes a los señalados en el inciso b) del Arto. anterior, deberán seguir por la ruta que se les indique en la Hoja de Ruta hasta llegar al Empalme más próximo a su destino y allí desviarse. Artículo 3.- A todo conductor de vehículo de Transporte de Carga Internacional se le otorgará la correspondiente Hoja de Ruta en las Aduanas del punto fronterizo por el cual ingrese al País, debiendo entregar dicha hoja en la Aduana del puesto fronterizo de salida. Artículo 4.- El incumplimiento de lo estipulado en el presente Acuerdo, será objeto de sanciones de conformidad con la Ley de Transporte y Obras Públicas y sus Reglamentos. Artículo 5.- Se faculta a la Dirección General de Transporte Terrestre, para hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento en toda su extensión. Artículo 6.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de difusión, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Managua, veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos. AÑO DE LA UNIDAD FRENTE A LA AGRESIÓN. CARLOS J. ZARRUK PÉREZ. Ministro de Trasporte. -