Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(RUTAS FIJAS DE UNIDADES DE
TRANSPORTE)
ACUERDO MINISTERIAL No. 23. Aprobado el 27 de Agosto de
1982
Publicado en el Diario Barricada Edición No. 1136 del 3 de Octubre
de 1982
EL MINISTERIO DE TRANSPORTE
CONSIDERANDO:
I
Que es atribución de este Ministerio expedir las normas y
reglamentos pertinentes sobre el tránsito, arrastre y transporte
remunerado de personas y objetos, lo mismo que establecer rutas
necesarias y autorizar la circulación dentro del Territorio
Nacional de todas aquellas empresas y particulares que se dediquen
al transporte Internacional de Carga, tengan o no terminal dentro
del territorio nacional.
II
Que con el objeto de proteger la infraestructura vial que por
razones diversas se encuentran muy deterioradas y establecer
mecanismos de control operacional sobre los vehículos destinados al
Transporte Internacional de Carga, se hace necesario señalar rutas
fijas para la circulación de dichos vehículos.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los Incisos a), d) y e)
de la Ley de Transporte y Obras Públicas, en su Arto. 4.
ACUERDA:
Artículo 1.- Definir como Ruta Fija para las unidades
destinadas al Transporte Internacional de Carga, de Tránsito con
destino en Nicaragua, las siguientes carreteras:
a) PARA VEHICULOS EN TRÁNSITO POR EL PAÍS:
Peñas Blancas - El Guasaule - Peñas Blancas:
Peñas Blancas - Empalme Nandaime - Jinotepe - Diriamba - Managua
Km. 8 (Empalme Managua - Carretera Vieja a León) Empalme Izapa -
León - Chinandega - El Guasaule.
Peñas Blancas - El Espino o Las Manos - Peñas Blancas:
Peñas Blancas - Empalme Nandaime - Empalme (Granada-Diriomo) -
Catarina - Empalme Las Flores (Intersección Carretera Granada -
Masaya) Tipitapa Intersección Carretera Norte - Empalme Sébaco -
Estelí- Yalaguina - El Espino a Las Manos.
b) PARA VEHÍCULOS CON DESTINO A NICARAGUA:
Peñas Blancas - Managua - Peñas Blancas:
Peñas Blancas - Empalme Nandaime - Empalme (Granada - Diriomo) -
Catarina - Empalme Las Flores (Intersección Carretera Masaya -
Granada) Tipitapa Intersección Carretera Norte - Managua.
El Guasaule - Managua - El Guasaule:
El Guasaule - Chinandega - León - Empalme Izapa - La Paz Centro -
Empalme (Las Piedrecitas - Cuesta de Los Mártires) - Cuesta de los
Mártires - Managua.
El Espino - Las Manos - Managua - El Espino o Las
Manos:
El Espino o Las Manos - Yalaguina - Estelí - Empalme Sébaco -
Empalme San Benito - Managua.
Artículo 2.- Los vehículos que tengan destinos diferentes a
los señalados en el inciso b) del Arto. anterior, deberán seguir
por la ruta que se les indique en la Hoja de Ruta hasta llegar al
Empalme más próximo a su destino y allí desviarse.
Artículo 3.- A todo conductor de vehículo de Transporte de
Carga Internacional se le otorgará la correspondiente Hoja de Ruta
en las Aduanas del punto fronterizo por el cual ingrese al País,
debiendo entregar dicha hoja en la Aduana del puesto fronterizo de
salida.
Artículo 4.- El incumplimiento de lo estipulado en el
presente Acuerdo, será objeto de sanciones de conformidad con la
Ley de Transporte y Obras Públicas y sus Reglamentos.
Artículo 5.- Se faculta a la Dirección General de Transporte
Terrestre, para hacer cumplir las disposiciones del presente
Reglamento en toda su extensión.
Artículo 6.- El presente Acuerdo, entrará en vigencia a
partir de su publicación por cualquier medio de difusión, sin
perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Managua, veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta y dos.
AÑO DE LA UNIDAD FRENTE A LA AGRESIÓN. CARLOS J. ZARRUK
PÉREZ. Ministro de Trasporte.
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