Revocar Y Dejar Sin Ningún Efecto Legal Todo Aquellos Acuerdos Ministeriales, Convenios De Autonomía, Manuales, Normativas Y Demás Disposiciones Administrativas Que Se Hayan Emitidos Antes De La Ley No 413, “Ley De Participación Educativa”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Ministeriales - (REVOCAR Y DEJAR SIN NINGÚN EFECTO LEGAL TODO AQUELLOS ACUERDOS MINISTERIALES, CONVENIOS DE AUTONOMÍA, MANUALES, NORMATIVAS Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS QUE SE HAYAN EMITIDOS ANTES DE LA LEY No 413, LEY DE PARTICIPACIÓN EDUCATIVA) ACUERDO MINISTERIAL No. 017-2007, Aprobado el 11 de Enero del 2007 Publicado en La Gaceta No 76 del 24 de Abril del 2007 Ministerio de Educación, Cultura y Deportes Un Ministerio en el Aula El Ministro de Educación, Cultura y Deportes de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el Decreto No. 71-­98, "Reglamento de la Ley 290" "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el Decreto 25-2006 "Reformas y Ampliaciones al Decreto No. 71-98", Reglamento de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", Ley No. 413 Ley de Participación Educativa. CONSIDERANDO I Que en los años 90 se implementó el modelo de Autonomía Escolar en los Centros Educativos Públicos, sin contar con el marco jurídico respectivo, que regulara las facultades de los Directores de Centros y comunidad educativa en la gestión escolar, estableciendo únicamente disposiciones normativas de carácter administrativo, II Que con fecha siete de febrero del año dos mil dos, fue aprobada por la Asamblea Nacional la Ley No. 413 "Ley de Participación Educativa, con el objeto de regular el régimen de la participación de la sociedad civil en la función educativa, en especial de padres de familia, educadores y estudiantes, y promover el ejercicio compartido de la comunidad en la función educativa. III Que la Ley No. 413, en su arto. 22 establece que los centros educativos que al momento de su publicación hubieren suscrito Convenios de Autonomía Escolar, se entenderían incorporados al Régimen de Participación Educativa, y los Centros Educativos que aún no estuviesen incorporados a la Autonomía Escolar, debían organizarse para obtener el Régimen de Participación Educativa, sin embargo, a la fecha se sigue empleando la "Autonomía Escolar al margen de la Ley de Participación Educativa, lo que ha permitido que se continúen efectuando cobros a padres de familia en concepto de "aportes voluntarios, con carácter obligatorio, hecho que vulnera la disposición constitucional establecida en el arto. 121 de nuestra Carta Magna, que consigna la gratuidad de la educación en los centros públicos educativos. IV Que es compromiso del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional con el Pueblo de Nicaragua, garantizar la gratuidad de la educación en los centros públicos de enseñanza, a fin de ampliar la cobertura del servicio educativo a todos los nicaragüenses, como un derecho humano fundamental. POR TANTO ACUERDA: PRIMERO: Revocar y dejar sin ningún efecto legal todos aquellos Acuerdos Ministeriales, Convenios de Autonomía, Manuales, Normativas y demás disposiciones administrativas que se hayan emitido antes de la publicación de la Ley No. 413 "Ley de Participación Educativa", referidos al modelo de Autonomía Escolar en los Centros Educativos Públicos. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial. TERCERO: Publíquese, ejecútese y archívese. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de enero del año dos mil siete. Miguel de Castilla Urbina, Ministro. -