Revocar Y Dejar Sin Ningún Efecto Legal Todo Aquellos Acuerdos Ministeriales, Convenios De Autonomía, Manuales, Normativas Y Demás Disposiciones Administrativas Que Se Hayan Emitidos Antes De La Ley No 413, “Ley De Participación Educativa”
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(REVOCAR Y DEJAR SIN NINGÚN
EFECTO LEGAL TODO AQUELLOS ACUERDOS MINISTERIALES, CONVENIOS DE
AUTONOMÍA, MANUALES, NORMATIVAS Y DEMÁS DISPOSICIONES
ADMINISTRATIVAS QUE SE HAYAN EMITIDOS ANTES DE LA LEY No 413, LEY
DE PARTICIPACIÓN EDUCATIVA)
ACUERDO MINISTERIAL No. 017-2007, Aprobado el 11 de Enero
del 2007
Publicado en La Gaceta No 76 del 24 de Abril del 2007
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
Un Ministerio en el Aula
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes de la República de
Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290,
"Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo", el Decreto No. 71-98, "Reglamento de la Ley 290" "Ley
de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo",
el Decreto 25-2006 "Reformas y Ampliaciones al Decreto No. 71-98",
Reglamento de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo", Ley No. 413 Ley de
Participación Educativa.
CONSIDERANDO
I
Que en los años 90 se implementó el modelo de Autonomía Escolar en
los Centros Educativos Públicos, sin contar con el marco jurídico
respectivo, que regulara las facultades de los Directores de
Centros y comunidad educativa en la gestión escolar, estableciendo
únicamente disposiciones normativas de carácter administrativo,
II
Que con fecha siete de febrero del año dos mil dos, fue aprobada
por la Asamblea Nacional la Ley No. 413 "Ley de Participación
Educativa, con el objeto de regular el régimen de la participación
de la sociedad civil en la función educativa, en especial de padres
de familia, educadores y estudiantes, y promover el ejercicio
compartido de la comunidad en la función educativa.
III
Que la Ley No. 413, en su arto. 22 establece que los centros
educativos que al momento de su publicación hubieren suscrito
Convenios de Autonomía Escolar, se entenderían incorporados al
Régimen de Participación Educativa, y los Centros Educativos que
aún no estuviesen incorporados a la Autonomía Escolar, debían
organizarse para obtener el Régimen de Participación Educativa, sin
embargo, a la fecha se sigue empleando la "Autonomía Escolar al
margen de la Ley de Participación Educativa, lo que ha permitido
que se continúen efectuando cobros a padres de familia en concepto
de "aportes voluntarios, con carácter obligatorio, hecho que
vulnera la disposición constitucional establecida en el arto. 121
de nuestra Carta Magna, que consigna la gratuidad de la educación
en los centros públicos educativos.
IV
Que es compromiso del Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
con el Pueblo de Nicaragua, garantizar la gratuidad de la educación
en los centros públicos de enseñanza, a fin de ampliar la cobertura
del servicio educativo a todos los nicaragüenses, como un derecho
humano fundamental.
POR TANTO
ACUERDA:
PRIMERO: Revocar y dejar sin ningún efecto legal todos
aquellos Acuerdos Ministeriales, Convenios de Autonomía, Manuales,
Normativas y demás disposiciones administrativas que se hayan
emitido antes de la publicación de la Ley No. 413 "Ley de
Participación Educativa", referidos al modelo de Autonomía Escolar
en los Centros Educativos Públicos.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin
perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario
Oficial.
TERCERO: Publíquese, ejecútese y archívese.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de enero del
año dos mil siete. Miguel de Castilla Urbina, Ministro.
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