Revocar Y Dejar Sin Ningún Efecto Legal Los Acuerdos No 32, 035-97 Y 027-98; Se Autorizaba A Los Directores De Los Centros Escolares A Facilitar En Arriendo Las Instalaciones Físicas; Se Autorizaba A Los Directores De Los Centros Escolares A Firmar Contratos De Construcción Y Reparación De Muebles E Inmuebles De Sus Respectivos Centros

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Ministeriales - (REVOCAR Y DEJAR SIN NINGÚN EFECTO LEGAL LOS ACUERDOS No 32, 035-97 y 027-98; SE AUTORIZABA A LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS ESCOLARES A FACILITAR EN ARRIENDO LAS INSTALACIONES FÍSICAS; SE AUTORIZABA A LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS ESCOLARES A FIRMAR CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN DE MUEBLES E INMUEBLES DE SUS RESPECTIVOS CENTROS) ACUERDO MINISTERIAL No. 019-2007, Aprobado el 16 de Enero del 2007 Publicado en La Gaceta No 76 del 24 de Abril del 2007 Ministerio de Educación, Cultura y Deportes Un Ministerio en el Aula El Ministro de Educación, Cultura y Deportes de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, "Ley de Organización. Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el Decreto No. 71-98, "Reglamento de la Ley 290" "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el Decreto 25-2006 "Reformas y Ampliaciones al Decreto No. 71-98", Reglamento de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo". CONSIDERANDO I Que el arto.105 de la Constitución Política, en su párrafo segundo establece "Los servicios de educación, salud y seguridad social son deberes indeclinables del Estado, que está obligado a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos. Las instalaciones e infraestructura de dichos servicios propiedad del Estado, no pueden ser enajenados bajo ninguna modalidad" II Asimismo la Ley No. 169, "Ley de Disposiciones de Bienes del Estado y Entes Reguladores de los Servicios Públicos, publicada en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua, Gaceta No. 103 del tres de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en su párrafo segundo establece: "El patrimonio en uso, así como los servicios que brinda el Estado en salud, educación y seguridad social, no son enajenables, ni se darán en concesión, ni en delegación administrativa a personas naturales o jurídicas de carácter privado." III No obstante las disposiciones legales antes referidas, el Ministro de Educación de la época, emitió Acuerdo No. 32 con fecha, del diecisiete de julio de mil novecientos noventa y dos, mediante el cual autorizó a los Directores de los Centros Educativos a facilitaren arriendo las instalaciones físicas total o parcialmente. Asimismo mediante Acuerdos 035-97 y 027-98 de fechas veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete y seis de agosto de mil novecientos noventa y ocho, autorizó a los Directores de Centros Escolares, a firmar contratos de construcción y reparación de muebles e inmuebles de sus respectivos centros, cuya ejecución fuese financiada con fondos del Banco Mundial, en ejecución del Proyecto SIMCEP (Proyecto APRENDE). POR TANTO ACUERDA: PRIMERO: Revocar los Acuerdos Ministeriales No. 32, 035-97 y 027-98, de fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa y dos, veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete y del seis de agosto de mil novecientos noventa y ocho, respectivamente, por las consideraciones antes referidas, dejándolos en consecuencia sin efecto ni valor legal alguno. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. TERCERO: Publíquese, ejecútese y archívese. Dado en la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil siete. Miguel De Castilla Urbina, Ministro. -