Revocar Y Dejar Sin Ningún Efecto Legal Los Acuerdos No 32, 035-97 Y 027-98; Se Autorizaba A Los Directores De Los Centros Escolares A Facilitar En Arriendo Las Instalaciones Físicas; Se Autorizaba A Los Directores De Los Centros Escolares A Firmar Contratos De Construcción Y Reparación De Muebles E Inmuebles De Sus Respectivos Centros
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
(REVOCAR Y DEJAR SIN NINGÚN
EFECTO LEGAL LOS ACUERDOS No 32, 035-97 y 027-98; SE AUTORIZABA A
LOS DIRECTORES DE LOS CENTROS ESCOLARES A FACILITAR EN ARRIENDO LAS
INSTALACIONES FÍSICAS; SE AUTORIZABA A LOS DIRECTORES DE LOS
CENTROS ESCOLARES A FIRMAR CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN
DE MUEBLES E INMUEBLES DE SUS RESPECTIVOS CENTROS)
ACUERDO MINISTERIAL No. 019-2007, Aprobado el 16 de Enero
del 2007
Publicado en La Gaceta No 76 del 24 de Abril del 2007
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
Un Ministerio en el Aula
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes de la República de
Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290,
"Ley de Organización. Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo", el Decreto No. 71-98, "Reglamento de la Ley 290" "Ley
de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo",
el Decreto 25-2006 "Reformas y Ampliaciones al Decreto No. 71-98",
Reglamento de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo".
CONSIDERANDO
I
Que el arto.105 de la Constitución Política, en su párrafo segundo
establece "Los servicios de educación, salud y seguridad social son
deberes indeclinables del Estado, que está obligado a prestarlos
sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos. Las instalaciones e
infraestructura de dichos servicios propiedad del Estado, no pueden
ser enajenados bajo ninguna modalidad"
II
Asimismo la Ley No. 169, "Ley de Disposiciones de Bienes del Estado
y Entes Reguladores de los Servicios Públicos, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua, Gaceta No. 103
del tres de julio de mil novecientos noventa y cuatro, en su
párrafo segundo establece: "El patrimonio en uso, así como los
servicios que brinda el Estado en salud, educación y seguridad
social, no son enajenables, ni se darán en concesión, ni en
delegación administrativa a personas naturales o jurídicas de
carácter privado."
III
No obstante las disposiciones legales antes referidas, el Ministro
de Educación de la época, emitió Acuerdo No. 32 con fecha, del
diecisiete de julio de mil novecientos noventa y dos, mediante el
cual autorizó a los Directores de los Centros Educativos a
facilitaren arriendo las instalaciones físicas total o
parcialmente. Asimismo mediante Acuerdos 035-97 y 027-98 de fechas
veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete y seis de
agosto de mil novecientos noventa y ocho, autorizó a los Directores
de Centros Escolares, a firmar contratos de construcción y
reparación de muebles e inmuebles de sus respectivos centros, cuya
ejecución fuese financiada con fondos del Banco Mundial, en
ejecución del Proyecto SIMCEP (Proyecto APRENDE).
POR TANTO
ACUERDA:
PRIMERO: Revocar los Acuerdos Ministeriales No. 32, 035-97 y
027-98, de fecha diecisiete de julio de mil novecientos noventa y
dos, veintitrés de julio de mil novecientos noventa y siete y del
seis de agosto de mil novecientos noventa y ocho, respectivamente,
por las consideraciones antes referidas, dejándolos en consecuencia
sin efecto ni valor legal alguno.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario
Oficial.
TERCERO: Publíquese, ejecútese y archívese.
Dado en la ciudad de Managua a los dieciséis días del mes de enero
del año dos mil siete. Miguel De Castilla Urbina, Ministro.
-