Revocar Y Dejar Sin Ningún Efecto Legal Los Acuerdos No 15-93 Y 045-97 Procedimiento Para El Cambio De Nombre De Los Centros Escolares Y Denominación De Los Centros Escolares

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Acuerdos Ministeriales - (REVOCAR Y DEJAR SIN NINGÚN EFECTO LEGAL LOS ACUERDOS No 15-93 y 045-97 PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LOS CENTROS ESCOLARES Y DENOMINACIÓN DE LOS CENTROS ESCOLARES) ACUERDO MINISTERIAL No. 0016-2007, Aprobado el 11 de Enero del 2007 Publicado en La Gaceta No 76 del 24 de Abril del 2007 Ministerio de Educación, Cultura y Deportes Un Ministerio en el Aula El Ministro de Educación, Cultura y Deportes de la República de Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el Decreto No. 71-98,"Reglamento de la Ley 290" "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el Decreto 25- 2006 Reformas y Ampliaciones al Decreto No. 71-98", Reglamento de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" CONSIDERANDO I Quien mediante Acuerdo No. 15-93 se establece el "PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE NOMBRE" de los Centros Escolares, los que deben ser designados con nombres de personas ya fallecidas, que fueron ejemplos y modelos de ciudadanos dignos de emularse por los valores que transmitieron a la Nación. II Que con fecha treinta de septiembre de mil novecientos noventa y siete, también emitió el Acuerdo Ministerial No. 045-97, mediante el cual se normó "LA DENOMINACIÓN DE LOS CENTROS ESCOLARES", obviando en dicha normativa, el reconocimiento de otras personalidades que contribuyeron al desarrollo de Nicaragua en diferentes momentos históricos. III Asimismo mediante los referidos Acuerdos Ministeriales, se otorgó la facultad de designar el nombre de los Centros Educativos a los Consejos Escolares, organización que con la entrada en vigencia de la Ley 413, Ley de Participación Educativa, se crean bajo la denominación de Consejo Directivo Escolar, el que dentro de las facultades establecidas en el arto. 6, no se contempla la de designar los nombres de los Centros Educativos estatales. POR TANTO ACUERDA: PRIMERO: Revocar y dejar sin efecto legal alguno los Acuerdos Ministeriales No. 15-93 y No. 045-97 este último de fecha treinta de Septiembre del año mil novecientos noventa y siete, por las consideraciones antes referidas SEGUNDO: A partir de la presente fecha, la facultad de denominar a los Centros Educativos Públicos, queda conferida al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la que se regulará mediante la Normativa que para tal efecto emita. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial y deroga cualquier otra disposición que se le oponga. CUARTO: Publíquese, ejecútese y archívese. Dado en la ciudad de Managua a los once días del mes de enero del año dos mil siete. Miguel De Castilla Urbina, Ministro -