Revocar Y Dejar Sin Ningún Efecto Legal Los Acuerdos No 15-93 Y 045-97 Procedimiento Para El Cambio De Nombre De Los Centros Escolares Y Denominación De Los Centros Escolares
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
(REVOCAR Y DEJAR SIN NINGÚN
EFECTO LEGAL LOS ACUERDOS No 15-93 y 045-97 PROCEDIMIENTO PARA EL
CAMBIO DE NOMBRE DE LOS CENTROS ESCOLARES Y DENOMINACIÓN DE LOS
CENTROS ESCOLARES)
ACUERDO MINISTERIAL No. 0016-2007, Aprobado el 11 de Enero
del 2007
Publicado en La Gaceta No 76 del 24 de Abril del 2007
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
Un Ministerio en el Aula
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes de la República de
Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290,
"Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo", el Decreto No. 71-98,"Reglamento de la Ley 290" "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el
Decreto 25- 2006 Reformas y Ampliaciones al Decreto No. 71-98",
Reglamento de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo"
CONSIDERANDO
I
Quien mediante Acuerdo No. 15-93 se establece el "PROCEDIMIENTO
PARA EL CAMBIO DE NOMBRE" de los Centros Escolares, los que deben
ser designados con nombres de personas ya fallecidas, que fueron
ejemplos y modelos de ciudadanos dignos de emularse por los valores
que transmitieron a la Nación.
II
Que con fecha treinta de septiembre de mil novecientos noventa y
siete, también emitió el Acuerdo Ministerial No. 045-97, mediante
el cual se normó "LA DENOMINACIÓN DE LOS CENTROS ESCOLARES",
obviando en dicha normativa, el reconocimiento de otras
personalidades que contribuyeron al desarrollo de Nicaragua en
diferentes momentos históricos.
III
Asimismo mediante los referidos Acuerdos Ministeriales, se otorgó
la facultad de designar el nombre de los Centros Educativos a los
Consejos Escolares, organización que con la entrada en vigencia de
la Ley 413, Ley de Participación Educativa, se crean bajo la
denominación de Consejo Directivo Escolar, el que dentro de las
facultades establecidas en el arto. 6, no se contempla la de
designar los nombres de los Centros Educativos estatales.
POR TANTO
ACUERDA:
PRIMERO: Revocar y dejar sin efecto legal alguno los
Acuerdos Ministeriales No. 15-93 y No. 045-97 este último de fecha
treinta de Septiembre del año mil novecientos noventa y siete, por
las consideraciones antes referidas
SEGUNDO: A partir de la presente fecha, la facultad de
denominar a los Centros Educativos Públicos, queda conferida al
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, la que se regulará
mediante la Normativa que para tal efecto emita.
TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial y
deroga cualquier otra disposición que se le oponga.
CUARTO: Publíquese, ejecútese y archívese.
Dado en la ciudad de Managua a los once días del mes de enero del
año dos mil siete. Miguel De Castilla Urbina, Ministro
-