Revocar Y Dejar Sin Ningún Efecto Legal Los Acuerdos No 009-97 Y 0012-97; Requisitos De Atuendo Para Alumno Así Como Personal Para Cargos Directivos En La Sede Central Y En Centros Educativos Públicos
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(REVOCAR Y DEJAR SIN NINGÚN
EFECTO LEGAL LOS ACUERDOS No 009-97 Y 0012-97; REQUISITOS DE
ATUENDO PARA ALUMNO ASÍ COMO PERSONAL PARA CARGOS DIRECTIVOS EN LA
SEDE CENTRAL Y EN CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS)
ACUERDO MINISTERIAL No. 014-2007, Aprobado el 11 de Enero
del 2007
Publicado en La Gaceta No 76, del 24 de Abril del 2007
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
Un Ministerio en el Aula
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes de la República de
Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290,
"Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo", el Decreto No. 71-98, "Reglamento de la Ley 290" "Ley
de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo",
el Decreto 25- 2006 Reformas y Ampliaciones al Decreto No. 71-98",
Reglamento de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo" y el Código de la Niñez y la
Adolescencia.
CONSIDERANDO
I
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 009-97 del treinta y uno de
enero del año mil novecientos noventa y siete, se otorgó la
facultad a los Consejos Escolares, de regular los requisitos de
atuendo, y/o prohibir la entrada o sancionar a los alumnos que no
acaten esas disposiciones;
II
Con fecha cinco de febrero del año mil novecientos noventa y siete,
se emitió Acuerdo Ministerial No. 0012-97, mediante el cual se
estableció para el personal en cargos directivos en la Sede Central
y en Centros Educativos Públicos de todo el país la obligación del
uso de la corbata, camisa manga larga o camisa manga corta así como
también se prohibió el uso de camiseta al personal masculino;
III
Que este tipo de disposiciones vulneran los derechos de los
individuales de los nicaragüenses, especialmente los de los
estudiantes de los Centros Educativos Público, así como de los
trabajadores de este Ministerio;
IV
Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, tiene como
propósito el promover el respeto de los derechos y garantías
individuales de todos los nicaragüenses consignados en nuestra
Constitución Política;
POR TANTO
ACUERDA:
PRIMERO: Revocar y dejar sin ningún efecto legal los
Acuerdos Ministeriales No. 009-97 y No. 0012-97 de fecha siete,
treinta y uno de enero de mil novecientos noventa y siete y cinco
de febrero del año mil novecientos noventa respectivamente, por las
consideraciones antes, referidas.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin
perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario
Oficial.
TERCERO: Publíquese, ejecútese y archívese.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de enero del
año dos mil siete. Miguel De Castilla Urbina, Ministro.
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