Revocar Y Dejar Sin Ningún Efecto Legal El Acuerdo Ministerial No 001-98; Se Prohíbe A Los Funcionarios De La Sede Central Del Ministerio De Educación, Los Directores O Delegados Departamentales, Nombrar Personal Administrativo O Docente En Sus Respectivas Oficinas A Familiares En Cuarto Grado De Consanguinidad Y Segundo De Afinidad
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
(REVOCAR Y DEJAR SIN NINGÚN
EFECTO LEGAL EL ACUERDO MINISTERIAL No 001-98; SE PROHÍBE A LOS
FUNCIONARIOS DE LA SEDE CENTRAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, LOS
DIRECTORES O DELEGADOS DEPARTAMENTALES, NOMBRAR PERSONAL
ADMINISTRATIVO O DOCENTE EN SUS RESPECTIVAS OFICINAS A FAMILIARES
EN CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD Y SEGUNDO DE AFINIDAD)
ACUERDO MINISTERIAL No. 015-2007, Aprobado el 11 de Enero
del 2007
Publicado en La Gaceta No 76 del 24 de Abril del 2007
Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
Un Ministerio en el Aula
El Ministro de Educación, Cultura y Deportes de la República de
Nicaragua, en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290,
Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder
Ejecutivo", el Decreto No. 71-98, "Reglamento de la Ley 290" "Ley
de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo",
el Decreto 25-2006 "Reformas y Ampliaciones al Decreto No. 71-98",
Reglamento de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo, y Ley No. 438, Ley de Probidad
de los Servidores Públicos.
CONSIDERANDO
I
Que con fecha doce de enero de mil novecientos noventa y ocho, se
emitió Acuerdo Ministerial No. 001-98, mediante el cual se
estableció la prohibición para "...los funcionarios de la Sede
Central del Ministerio de Educación, los Directores o Delegados
Departamentales y Municipales así como Directores de Centros
Escolares del Ministerio de Educación de nombrar personal
administrativo o docente en sus respectivas oficinas a
familiares que tengan vínculo de matrimonio o parentesco con ellos
dentro del cuarto grado de consanguinidad (abuelos, nietos, padres
esposos, hermanos, tíos y primos y segundo e afinidad (suegros y
cuñados)"
II
Que con fecha d dieciséis de julio del año dos mil dos, la Asamblea
Nacional aprobó la Ley No. 438 "Ley de Probidad de los Servidores
Públicos" misma que su Artos. 8 y 11 regularan las prohibiciones e
inhabilidades de las que trata el Acuerdo Ministerial antes
relacionado, en consecuencia, no existe fundamento legal para que
una disposición administrativa regule lo que es materia de una ley
de la República.
POR TANTO
ACUERDA:
PRIMERO: Revocar y dejar sin ningún efecto legal el Acuerdo
Ministerial No. 001-98 de fecha doce de enero de mil novecientos
noventa y ocho, por las consideraciones antes referidas.
SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario
Oficial.
TERCERO: Publíquese, ejecútese y archívese.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de enero del
año dos mil siete. Miguel De Castilla Urbina, Ministro
-