Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(REVOCACIÓN DE PERMISOS DE
CONSTRUCCIÓN)
ACUERDO MINISTERIAL. Aprobado el 18 de Mayo de 1984
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 1694 del 23 de Mayo de
1984
EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Los Permisos de Construcción otorgados por la
Sección de Zonificación y Uso de Suelo de este Ministerio en la
Región III y por las Delegaciones Regionales del MINVAH en el resto
del país, se considerarán revocados y por consiguiente, sin ninguna
validez, cuando las construcciones autorizadas no se hayan
iniciado.
SEGUNDO: Las construcciones autorizadas en dichos Permisos
de Construcción que se iniciaren con posterioridad a la fecha de
entrada en vigencia de este Acuerdo, serán consideradas ilegales,
sujetas a las disposiciones pertinentes.
TERCERO: Por consiguiente los interesados deberán obtener
nuevos Permisos de Construcción, los cuales estarán sujetos a
regulaciones en cuanto al plazo para el inicio de las obras y a la
disponibilidad por el interesado de los materiales de construcción
requeridos.
CUARTO: Las Garantías de Reserva sobre terrenos otorgados
por este Ministerio en toda la República, con anterioridad al 1 de
Enero de 1983, quedan revocadas y sin ningún efecto, cualquiera que
sea la Institución a favor de la cual se hubieren extendido, cuando
no se hayan iniciado en ellas las obras para las cuales se
autorizaron.
Las Instituciones interesadas deberán iniciar nuevos trámites
cumpliendo con los requisitos que estén establecidos a la fecha de
inicio de los mismos.
QUINTO: Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su
publicación en cualquier Diario de circulación nacional, sin
perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dieciocho días del mes de Mayo
de mil novecientos ochenta y cuatro.
MIGUEL ERNESTO VIJIL ICAZA. Ministro.
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