Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REVALUACIÓN DE PAPEL SELLADO
Acuerdo No. 1 , Arpobado el 05 de enero de 1989
Publicado en La Gaceta No. 37 del 21 de febrero de 1989
El Ministerio de Finanzas, en uso de las facultades que le confiere
el Arto. 11 del Decreto.No. 136 del 11 de Noviembre de 1985
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 229 del 28 de
Noviembre de 1985 (Ley de Impuesto de Timbres).
Acuerda:
Primero : Autorízase la revaluación efectiva de Un Millón
Ciento Setenta y Siete Mil Doscientos Noventa y Seis (C$ 1,177,296)
hojas de papel sellado serie F, del No 275705 al No. 280000 y del
No. 327001 a No. 1500000, a un valor de Quinientos Córdobas Netos
(C$500.00) por cada hoja, independienternente de su valor impreso.
Segundo : Autorízase la revaluación efectiva de Ciento
Setenta y Cinco Mil Veintiocho (C$ 175.028) pliegos de papel
sellado serie C del No. 0686973 al No. 0689000, del No. 0827001
al No. 1000000, a un valor de Un Mil Córdobas Netos (C$ 1,000.00)
por cada pliego, independientemente de su valor impreso.
Para la Administraciones de Rentas de país, que posean
existencia de papel seIlado serie C y F que no estén incluidas
en las numeraciones del presente numeral, deberán inventariarse
para revertir su valor conforme manda el presente Acuerdo.
Tercero : Los patentados de Especies Fiscales, Personas
Naturales o Jurídicas, que posean existencia de Papel Sellado,
serie C y F adquiridas anteriormente a través de las
Administraciones de Rentas del país, deberán adhe rirles Timbres
Fiscales del valor de Quinient os Córdobas Netos (C$500.00) y Un
Mil Córdobas Netos (C$ 1,000.00) para cada hoja y pliego respectiva
mente, para legalizar su nuevo valor.
Cuarto : El presente acuerdo, surtirá su s efectos a
partir de su fecha sin perjuicio de su publicació n posterior, en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Enero
de mil novecientos ochenta y nueve. - William Huper Argüello
, Ministro de Finanzas.
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