Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(REVALUACIÓN DE ACTIVOS
FIJOS)
ACUERDO MINISTERIAL No. 42. Aprobado el 23 de Septiembre de
1988
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 3247 del 7 de Octubre
de 1988
EL MINISTERIO DE FINANZAS, en uso de las facultades
establecidas en el Arto. 30 del Decreto No. 306 publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 43 del 02 de Marzo de 1988 (Ley de
Conversión Monetaria).
ACUERDA
PRIMERO: Autorizar la Revaluación de todos los Activos Fijos
que al 30 de Junio de 1988, reflejen valor neto en libros y estén
en uso. También serán objeto de revaluación las casas de habitación
y los terrenos en general.
SEGUNDO: La Revaluación de los Activos Fijos, casas de
habitación y terrenos en general, se hará multiplicando el valor
catastral más reciente de los mismos, o en su defecto, el costo de
su adquisición , expresado en córdobas números nuevos, por el
factor que corresponda al año del último avalúo catastral o al año
de adquisición, conforme la siguiente tabla:
Factores de Revaluación:
Fecha de Adquisición o del último avalúo Catastral
Factor
1988 entre el 15 de Feb. y el 14 de Jun. 3
1988 entre el 1ro. de Ene. y el 14 de Feb. 18
1987 48
1986 96
1985 162
Antes de 258
TERCERO: El superávit que se obtuviese por efecto de la
Revaluación de Activos fijos se considerará para el presente
Período Fiscal, incremento del capital contable no sujeto al
Impuesto sobre la Renta ni al Impuesto sobre Ganancia de
Capital.
CUARTO: Los Bienes revaluados conforme la Presente
Disposición, deberán ser declarados con su nuevo valor para efectos
del pago del Impuesto sobre Patrimonio Neto.
Podrán también acogerse al presente Acuerdo, las personas naturales
o jurídicas que a la fecha de su entrada en vigencia hubiesen
presentado su declaración por el período fiscal 87-88, mediante
solicitud ante la Dirección General de Ingresos.
QUINTO: La revaluación no implica una extensión de la vida
útil de los activos.
SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin
perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de
Septiembre del mil novecientos ochenta y ocho. WILLIAM HUPPER
ARGUELLO, MINISTRO.
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