Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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RETENCIONES EN LA FUENTE SOBRE
COMPRAS
ACUERDO MINISTERIAL No. 11-92. Aprobado el 28 de Febrero de
1992.
Publicado en " La Gaceta" No. 163, del 25 de Agosto de 1992.
El Ministro de Finanzas de la República de Nicaragua.
CONSIDERANDO:
I
Que el sistema de retenciones en la fuente a cuenta del Impuesto
sobre la Renta se ha venido simplificando en cuanto a las
obligaciones formales que deben cumplir los retenedores.
II
Que es necesario reducir la tasa de retenciones en la fuente, para
equiparar el flujo del capital de trabajo de los contribuyentes
sujetos a este sistema.
III
Que es necesario adecuar las tasas de retenciones en la fuente de
las disminuciones de las tasas marginales máximas del Impuesto
Sobre la Renta y de sus anticipos mensuales.
IV
Que es conveniente simplificar el sistema de retenciones,
desburocratizándolo en los trámites y documentos, y eliminándolo en
las trasacciones de menor cuantía.
POR LO TANTO:
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Establecer a partir de C$ 500.00 ( QUINIENTOS
CÓRDOBAS NETOS), el monto mínimo para efectuar la retención en la
fuente sobre compra de bienes, prestaciones de servicios en general
y alquileres.
SEGUNDO: Reducir al 0% la tasa de retención en la fuente
aplicada a la compra de productos agropecuarios café y
algodón.
TERCERO: Reducir al 3%, la tasa de retención en la fuente
aplicada a las personas naturales y jurídicas en los siguientes
casos:
a) En los pagos efectuados por
la prestación de servicios en general;
b) En los pagos de dietas por las reuniones de las Junta
Directiva;
c) En las ganacias o beneficios ocacionales provenientes de
la enajenación de acciones y participaciones de sociedades y de los
premios obtenidos en rifas, loterias y similares no exentos de
conformidad con la Ley I.R.CUARTO: En consecuencia de acuerdo con el ordinal anterior y
dispossiciones vigentes, las retenciones en la fuente que los
retenedores deben de realizar, tanto a las personas naturales como
jurídicas, son las siguientes:
RETENCIÓN
SOBRE
TASA DE
RETENCIÓN
Compra de bienes
3 %
Productos agropecuarios ( exepto café y
algodón)
1 %
Trabajos de construcción
3 %
Alquileres
3 %
Transporte
3 %
Torno y ebanistería
3 %
Instalación, reparación y mantenimiento en
general
3 %
Profesionales y técnicos
3 %
Los demás servicios
3 %
GANACIAS O
BENEFICIOS OCACIONALES NO SUJETOS AL DECRETO No. 31-90 POR:
*Enajenación de bienes inmuebles
3 %
Enajenación de vehículos automotores, naves
y aeronaves usados
3 %
*Enajenación de derechos intangibles
3 %
*Herencia, legados y donaciones
3 %
*Los demás
3 %
QUINTO: Las personas sujetas a las retenciones a la que se
refiere el ordinal segundo de este Acuerdo, podrán deducir o
acreditar de sus anticipos o cuotas fijas mensuales del Impuesto
Sobre la Renta, las retenciones que les hubieran efectuado en el
mismo mes, exceptuándose las retenciones por las ganancias o
beneficios ocacionales.
SEXTO: En caso de que las deducciones por retenciones se
mayores o excedan del anticipo mensual, el saldo pendiente de
acreditar se imputará a los meses siguientes.
SÉPTIMO: Para simplificar la aplicación del sistema de las
retenciones en la fuente, servirá de prueba suficiente de que la
retención ha sido efectuada, tanto para los Retenedores como los
Retenidos, todo documento o registro contable y financiero en que
conste la retención.
En consecuencia el retenedor otorgará una constancia de retención
especial solamente cuando el retnido así lo solicite.
OCTAVO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicaicón
colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en " La
Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
Febrero de mil novecinetos noventa y dos.- Emilio Pereira
Alegría.- Ministro de Finanzas.
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