Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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RESOLUCIONES PARA DETERMINAR EL
VALOR DE LOS SEMOVIENTES
ACUERDO MINISTERIAL No. 52-91. Aprobado el 11 de Septiembre
de 1991
Publicado en La Gaceta No. 139 del 21 de Julio de 1992
El Ministro de Finanzas De la República de Nicaragua
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
PRIMERO: Para determinar el valor promedio de mercado del
ganado vacuno de carne y leche, se multiplicará el peso en pie del
animal, estimado al cierre del ejercicio contable de que se trate,
por el precio promedio por kilo de carne conforme el promedio neto
de los 12 meses anteriores al respectivo 30 de Junio, de
conformidad con la siguiente normativas:
1) RESPECTO AL PESO.
a) La estimación del peso en
pie del animal se hará de buena fe por el declarante;
b) Al peso en pie por el estimado se le deducirá un 10% del
mismo en concepto de merma por corraleo;
c) Sin perjuicio del efectivo peso en pie del animal o de su
deducción por merma, se establece los siguientes pesos netos
mínimos aceptables por la Dirección General de Ingreso, de acuerdo
a la edad animal:
Entre 12 y 24 meses; 160 kilos;
Entre 25 y 36 meses; 220 kilos;
Entre 37 y 48 meses; 280 kilos;
Mayores de 48 meses; 320 kilos.
d) Animales menores de 12
meses, no serán computables en el activo.
2) RESPECTO AL PRECIO.
a) El Ministerio de Economía y
Desarrollo, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y
Ganadería, determinará el precio del kilo de carne conforme el
precio promedio neto de los 12 meses anteriores al respectivo 30 de
Junio, pagados por la Corporación Nacional de la Carne;
b) Al precio promedio de kilo de carne determinado por los
Ministerios de Economía y Desarrollo y de Agricultura y de
Ganadería, Tres Córdobas con treinta y siete centavos (C$ 3.37), se
le deducirá un 20% en concepto de utilidad estimada;
c) Se establece de esta forma como precio promedio en pie
por kilogramo para el período cortado el 30 de Junio de 1991, la
suma de Dos Córdobas con sesenta y nueve centavo
(C$2.69).SEGUNDO: Para determinar el valor promedio del mercado del
ganado vacuno reproductor y de los ganados equinos y porcinos,
cuando el giro del negocio sea la producción de estos animales, se
tomará en cosideración el precio promedio de adquisición durante
los meses anteriores al respectivo 30 de Junio, de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) El valor promedio será
determinado por el Ministerio de Economía y Desarrollo en
coordinación con el Ministerio de Agircultura y Ganadería, cada
año;
b) A falta de una determinación de ese valor promedio hecho
por los Ministerios de Economía y Desarrollo y de Agricultura y
Ganadería, el declarante establecerá el valor promedio sumando los
valores de adquisición de los animales de igual caracteristica y
dividiendo el total de la suma por el número de los mismos animales
adquiridos;
c) El valor promedio así determinado se aplicará en la
valoración de los animales que el declarante tuviere al cierre del
ejercicio contable, aun cuando hubieren sido adquiridos en los años
anteriores.TERCERO: Los animales domésticos como cerdo, cabras, etc.,
destinados a la alimentación de los dueños y personas de las
fincas, no se valorarán en el activo. Si el negocio consistera en
la producción comercial de esta clase de animales, se aplicará para
su valoración las reglas del ordinal anterior.
CUARTO: En el caso que el contribuyente declarare de buena
fe con los pesos mínimos aceptables por la Dirección General de
Ingresos, a continuación se le presenta como ejemplo la siguiente
tabla:
TABLA DE PESOS Y PRECIOS MÍNIMOS POR EL ANIMAL, ACEPTABLE POR LA
DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS (PERÍODO CORTADO AL 30 DE JUNIO DE
1991).
Entre 12 y 24 meses, 160 kilos x C$ 2.69 = C$ 430.40
Entre 25 y 36 meses, 220 kilos x 2.69 = 591.80
Entre 37 y 48 meses, 280 kilos x 2.69 = 753.20
Mayores de 48 meses, 320 kilos x 2.69 = 860.80QUINTO: El presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia
a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación
colectiva.
Dado en la Ciudad de Managua, a los once días del mes de Septiembre
de mil novecientos noventa y uno.- Leonel Rodríguez López.-
Ministro en Funciones.
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