Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(RESOLUCIÓN N° 367-2015
COMIECO-LXXII CONVENIO SOBRE RÉGIMEN ARANCELARIO)
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 059-2015, Aprobado el 15 de Julio
de 2015
Publicado en La Gaceta No. 163 de 28 de Agosto de 2015
MINISTERIO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO
El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que la República de Nicaragua es Estado Contratante del Protocolo
al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana-Protocolo de Guatemala, el cual establece que el
Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado
por los actos de los órganos creados por el Protocolo de
Tegucigalpa y el Protocolo de Guatemala.
II
Que conforme el Protocolo al Tratado General de Integración
Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala, modificado por la
Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de
Integración Económica (COMIECO) tiene bajo sus competencia los
asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le
corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema de
Integración Económica.
III
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, establecen que es competencia del Consejo de
Ministros de Integración Económica (COMIECO) adoptar las decisiones
que requiera el funcionamiento del Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano; aprobar y modificar las aperturas arancelarias
contenidas en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo "A"
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
IV
Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) con
fundamento en los artículos 1, 5, 6, 10, 15, 36, 37, 38, 46, 52 y
55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana - Protocolo de Guatemala; en los artículos 1, 3, 4,
6, 7, 13, 14, 15, 17, 18, 22 y 23 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano; emitió la Resolución N°
367-2015 (COMIECO-LXXII, en la ciudad de Guatemala, República de
Guatemala, con fecha 24 de junio de 2015.
V
Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, establece que las decisiones que apruebe el
Consejo, con base en sus atribuciones, se pondrán en vigencia, en
cada Estado Contratante, sin más trámite que la emisión de un
Acuerdo o Decreto del Poder u Organismo Ejecutivo.
VI
Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica
Centroamericana-Protocolo de Guatemala, establece que las
Resoluciones, Reglamentos y Acuerdos deberán publicarse por los
Estados Partes.
VII
Que la Ley N°. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial N° 241 del 17 de diciembre de 2012, en su
artículo 316, dispone que: Los Derechos Arancelarios a la
Importación ( DAI ), se regirán de conformidad con el Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, y sus
Protocolo, las disposiciones derivadas de los tratados, convenios y
acuerdos comerciales internacionales y de integración regional, así
como por lo establecido en el marco de la Organización Mundial de
Comercio ( OMC).
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
texto con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario
Oficial N° 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus
Reformas y Adiciones respectivas; el Acuerdo Presidencial N°
01-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N° 23 del seis de
febrero de 2012; el Decreto A.N. N° 7139 publicado en La Gaceta,
Diario Oficial N° 30 del 15 de febrero de 2013; y con fundamento en
los artículos 36,38,39 y 55 numeral 7 del Protocolo al Tratado
General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de
Guatemala y el artículo 24 del Convenio sobre el Régimen
Arancelario y Aduanero Centroamericano; y los artículos 5,6,22 y 24
del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano.
ACUERDA:
PRIMERO: Publicar en La Gaceta, Diario Oficial, la
Resolución N° 367-2015 (COMIECO-LXXII) del veinticuatro de junio de
2015.
SEGUNDO: La Resolución mencionada en el Acuerda Primero del
presente Acuerdo, se publicará y se dará a conocer, además, en la
página Web (www.mific.gob.ni) del Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial se dará a conocer a
los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración
Económica Centroamericana (SIECA).
CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su publicación cualquier medio de circulación nacional,
sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
julio de dos mil quince, (f) Orlando Salvador Solórzano
Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
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