Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(RESELLO DE TIMBRES
FISCALES)
ACUERDO MINISTERIAL No. 2-91, Aprobado el 28 de Diciembre de
1990
Publicado en La Gaceta No. 44 del 05 de Marzo de 1991
El Texto de la presente norma fue también publicado en
Gaceta No. 151 del 15 de Agosto de 1991
EL VICE-MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA,
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Primero: Se autoriza resello de Timbres Fiscales Año 1991
de diferentes denominaciones con un valor total de cinco millones
ciento noventa y cinco mil ochocientos veinticinco córdobas oro (C$
5,195,825.00), conforme el siguiente detalle:
Cantidad Denominaciones Total
4,450 Timbres del valor de C.O. C$ 0.50 c/u C$ 2,225.00
39,800 " " 1.00 39,800.00
38,200 2.00 76,400.00
19,300 3.00 57,900.00
72,500 5.00 362,750.00
31,800 10.00 318,000.00
35,950 25.00 898,750.00
22,900 50.00 1,145,000.00
22,900 100.00 2,295,000.00
287,900 C$ 5,195,895.00
Segundo: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de la fecha de su publicación por cualquier medio de
comunicación colectivo, sin perjuicio de su posterior publicación
en "La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de
Diciembre de mil novecientos noventa. - Leonel Rodríguez
López, Vice-Ministro de Finanzas.
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