Resello De Timbres

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - (RESELLO DE TIMBRES) ACUERDO MINISTERIAL No. 27. Aprobado el 5 de Julio de1988. Publicado en La Gaceta No. 157 del 19 de Agosto de 1988. EL MINISTRO DE FINANZAS En uso de sus facultades que le otorga el Arto. 11 del Decreto Ejecutivo No 136 del 11 de Noviembre de 1985, publicado en la Gaceta Diario Oficial, No. 229 del 28 de Noviembre de 1985 (Ley de Impuesto de Timbres). ACUERDA: Artículo 1.- Se autoriza Resellar y Revalorizar las denominaciones originales de los Timbres Fiscales, a como sigue: De C$ 1.00 A C$ 15.00 De C$ 2.00  C$ 25.00 Artículo 2.- Este Acuerdo deroga toda Disposición Ministerial que se le anteponga, respecto al Reglamento a la Ley de Impuestos de Timbres Fiscales. Artículo 3.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir de su fecha sin perjuicio de su publicación posterior en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y ocho. WILLIAM HUPER ARGÜELLO. Ministro de Finanzas. -