Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(RESELLO DE TIMBRES)
ACUERDO MINISTERIAL No. 27. Aprobado el 5 de Julio
de1988.
Publicado en La Gaceta No. 157 del 19 de Agosto de 1988.
EL MINISTRO DE FINANZAS
En uso de sus facultades que le otorga el Arto. 11 del Decreto
Ejecutivo No 136 del 11 de Noviembre de 1985, publicado en la
Gaceta Diario Oficial, No. 229 del 28 de Noviembre de 1985 (Ley de
Impuesto de Timbres).
ACUERDA:
Artículo 1.- Se autoriza Resellar y Revalorizar las
denominaciones originales de los Timbres Fiscales, a como
sigue:
De C$ 1.00 A C$ 15.00
De C$ 2.00 C$ 25.00
Artículo 2.- Este Acuerdo deroga toda Disposición
Ministerial que se le anteponga, respecto al Reglamento a la Ley de
Impuestos de Timbres Fiscales.
Artículo 3.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a
partir de su fecha sin perjuicio de su publicación posterior en la
Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de Julio de
mil novecientos ochenta y ocho. WILLIAM HUPER ARGÜELLO.
Ministro de Finanzas.
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