Resello De Pasaportes.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Orden Interno Rango: Acuerdos Ministeriales - (RESELLO DE PASAPORTES) ACUERDO MINISTERIAL No.44-99, Aprobado el 03 de Septiembre de 1999 Publicado en La Gaceta No.173 del 09, Septiembre de 1999 El Suscrito Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Nicaragua. En uso de las facultades que me confiere la Ley 290 (Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo), publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 102 del 03 de Junio de 1998, Artículo.21, acápite d) de dicha Ley y del Acuerdo Presidencial # 327-98 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 167 del cuatro (04) de Septiembre de 1998. CONSIDERANDO I Que la Dirección General de Ingresos (DGI). es la Entidad del Gobierno, responsable de la custodia y distribución de las Especies Fiscales, incluyendo los Pasaportes que se otorgan, a beneficiarios de los mismos. II Que las Libretas de los Pasaportes Serie «C» «Pasaporte Ordinario», están por agotarse sin que sea posible su pronta reposición y Que la Dirección General de Ingresos tiene una sobre existencia de libretas de pasaportes de la Serie «D» « Pasaportes Ordinarios» y que se identifican bajo los números 113001 al 144105 inclusive. POR LO TANTO RESUELVE PRIMERO: Autorizar a la Dirección General de Ingresos para que las Libretas de Pasaportes de la Serie «D» sean reselladas y puedan usarse, como libretas de pasaportes Serie «C», teniendo el sello las siguientes características: Dirección General de Ingresos « Residente en Nicaragua» Ministerio de Hacienda y Crédito Pú blico. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier medio de comunicación colectivo. Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve. ESTEBAN DUQUE ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -