Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(RESELLO DE PASAPORTES)
ACUERDO MINISTERIAL No.44-99, Aprobado el 03 de
Septiembre de 1999
Publicado en La Gaceta No.173 del 09, Septiembre de 1999
El Suscrito Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República
de Nicaragua. En uso de las facultades que me confiere la Ley 290
(Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder
Ejecutivo), publicada en La Gaceta, Diario Oficial Número 102 del
03 de Junio de 1998, Artículo.21, acápite d) de dicha Ley y del
Acuerdo Presidencial # 327-98 publicado en La Gaceta, Diario
Oficial Número 167 del cuatro (04) de Septiembre de 1998.
CONSIDERANDO
I
Que la Dirección General de Ingresos (DGI). es la Entidad
del Gobierno, responsable de la custodia y distribución de las
Especies Fiscales, incluyendo los Pasaportes que se otorgan, a
beneficiarios de los mismos.
II
Que las Libretas de los Pasaportes Serie «C» «Pasaporte Ordinario»,
están por agotarse sin que sea posible su pronta reposición y Que
la Dirección General de Ingresos tiene una sobre existencia de
libretas de pasaportes de la Serie «D» « Pasaportes Ordinarios» y
que se identifican bajo los números 113001 al 144105 inclusive.
POR LO TANTO
RESUELVE
PRIMERO: Autorizar a la Dirección General de Ingresos para
que las Libretas de Pasaportes de la Serie «D» sean reselladas y
puedan usarse, como libretas de pasaportes Serie «C», teniendo el
sello las siguientes características: Dirección General de Ingresos
« Residente en Nicaragua» Ministerio de Hacienda y Crédito Pú
blico.
SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial o en cualquier
medio de comunicación colectivo.
Dado en la ciudad de Managua, a los tres días del mes de
Septiembre de mil novecientos noventa y nueve. ESTEBAN DUQUE
ESTRADA, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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