“Resellar Timbres Fiscales”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Acuerdos Ministeriales - RESELLAR TIMBRES FISCALES Acuerdo No. 53 , Aprobado el 25 de diciembre de 1988 Publicado en La Gaceta No. 35 del 17 de febrero de 1989 EL MINISTRO DE FINANZAS En uso de las facultades que le otorga el Arto. 11 del Decreto Ejecutivo No. 136 del 11 de Noviembre de 1985, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 229 del 28 de Noviembre de 1985 (Ley de Impuesto de Timbres y su Reglamento). ACUERDA: Artículo 1º.- Se autoriza Resellar y Revalorizar las denominaciones originales de los Timbres Fiscales, como sigue: De C$ 1.00 A C$ 2.000.00 De  2.00  100.00 De  5.00  500.00 De  10.00  1.000.00 De -o-  5.000.00 Artículo 2º.- Este Acuerdo deroga toda di sposición Ministerial que se te oponga, respecto el Reglamento de la Ley de Impuesto de Timbres Fiscales. Artículo 3º.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a partir da su fecha, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta, Diario Oficial. Dad o en la ciudad de Managua, a los 25 días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. - William Huper Arguello , Ministro de Finanzas. -