Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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RESELLAR TIMBRES FISCALES
Acuerdo No. 53 , Aprobado el 25 de diciembre de 1988
Publicado en La Gaceta No. 35 del 17 de febrero de 1989
EL MINISTRO DE FINANZAS
En uso de las facultades que le otorga el Arto. 11 del Decreto
Ejecutivo No. 136 del 11 de Noviembre de 1985, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial No. 229 del 28 de Noviembre de 1985 (Ley de
Impuesto de Timbres y su Reglamento).
ACUERDA:
Artículo 1º.- Se autoriza Resellar y Revalorizar las
denominaciones originales de los Timbres Fiscales, como sigue:
De C$ 1.00 A C$ 2.000.00
De 2.00 100.00
De 5.00 500.00
De 10.00 1.000.00
De -o- 5.000.00
Artículo 2º.- Este Acuerdo deroga toda di sposición
Ministerial que se te oponga, respecto el Reglamento de la Ley de
Impuesto de Timbres Fiscales.
Artículo 3º.- El presente Acuerdo surtirá sus efectos a
partir da su fecha, sin perjuicio de su publicación posterior en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dad o en la ciudad de Managua, a los 25 días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. - William Huper
Arguello , Ministro de Finanzas.
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