Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(RENOVACIÓN DE BONO DEL
TESORO)
ACUERDO MINISTERIAL No. 025-2004. Aprobado el 7 de Mayo
del 2004
Publicado en La Gaceta No. 96 del 18 de Mayo del 2004
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO
PÚBLICO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
l
En uso de las facultades que le confiere la Ley 290Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo en
su artículo 21, literal a y b los artículos 21 y 22 de la Ley No.
477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta del 12 de
diciembre del año 2003, y artículo 25 de sus reglamento, Decreto
No. 02-2004.
ll
Que Megatel de Nicaragua LLC, en su calidad de adjudicatario del
Acuerdo de Compraventa de Valores de la Empresa Nicaragüense de
Telecomunicaciones S.A. y sus cinco enmiendas con fecha 17 de
diciembre del 2001, y el Estado de la República de Nicaragua
firmaron el Contrato de Administración de Fondos en el cual el
Banco Caley Dagnall comparece como Banco Administrador del Fondo en
Administración de US$ 5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE DOLARES DE
LOS ESTADOS DE NORTE AMÉRICA)
lll
Que conforme Acuerdo Ministerial No. 35-2002 el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público autorizó a la Tesorería General de la
República la emisión de un Bono del Tesoro No. BT-193-2002 por
US$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMÉRICA) para fortalecer el Flujo de Caja del Gobierno
Central del segundo semestre del año 2002; el cual ha operado a
través de renovaciones hasta la fecha.
IV
Que la renegociación del Bono del Tesoro No. BT-193-2002, da origen
al Bono del Tesoro No. BT-032-2003 por US$5,000,000.00 (CINCO
MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA), a
favor del Fondo de Administración en Banco Caley Dagnall conforme
Contrato de Administración de Fondos: El Estado de Nicaragua /
Megatel de Nicaragua, LLC / Banco Caley Dagnall del 17 de diciembre
de 2001, que venció con fecha valor 12 de marzo de 2004.
V
Que existe un nuevo Acuerdo entre Megatel de Nicaragua, LLC y el
Estado de Nicaragua, en el cual se establece el fraccionamiento de
los US$5,000,000.00 (CINCO MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMERICA) del BONO DEL TESORO a favor del Fondo en
Administración, en dos tantos, el primero por US$2,500,000.00 (DOS
MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE
AMERICA), con vencimiento al 15 de enero del año 2005, y el segundo
por US$2,500,000.00(DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA) con vencimiento al 15 de enero del
año 2006, con una tasa de interés anual del 4.96% y 5.91%
respectivamente.
Vl
Que mediante Acta No. 10 del Comité Interno de Operaciones
Financieras (CIOF) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de
las diez de la mañana del día cinco de mayo del año dos mil cuatro,
por unanimidad de votos aprobó la solicitud en los términos y
condiciones para la renovación del BT-032-2003, fraccionándolo en
dos Bonos del Tesoro.
ACUERDA:
PRIMERO: Autorizar a la Tesorería General de la República
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, RENOVAR el
BT-032-2003, fraccionándolo en dos Bonos del Tesoro conforme los
siguientes términos y condiciones financieras:
Beneficiario
:Fondo de Administración en Banco Caley Dagnall
Conforme contrato de Administración de Fondos: El Estado de
Nicaragua, LLC/ Banco Caley Dagnall del 17 de dic-2001.
Valor Nominal
Fecha de Emisión
Fecha de Vencimiento
Nuevo Plazo (días)
Tasa de Interés. (Anual)
:US$ 2,500.000.00
:13-Mar-2004
:15-Enero 2005
:308
:4.96%
US$ 2,500.000.00
13-Mar-2004
15-Enero 2005
673
5.91%
Forma de pago
Principal e Intereses al Vencimiento.
SEGUNDO: Autorizar a la Dirección General de Presupuesto
y de Crédito Público para que incorporen en el Presupuesto General
de la República del año 2005 y 2006 respectivamente, y en el
Registro de la Deuda Pública Interna los nuevos términos y
condiciones financieras de la renovación del BT032-2003, conforme
lo establecido en el acuerda primero.
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior
publicación en el Diario Oficial la Gaceta.
Dado en la ciudad de Managua, a las siete días del mes de Mayo
del año Dos Mil Cuatro. EDUARDO LUIS MONTIEL, Ministro.
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