Relativo A La Mediación De La Población En Edad De Trabajar (Pet) A Partir De Los 14 Años

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Laboral y Seguridad Social Rango: Acuerdos Ministeriales - RELATIVO A LA MEDIACIÓN DE LA POBLACIÓN EN EDAD DE TRABAJAR (PET) A PARTIR DE LOS 14 AÑOS ACUERDO MINISTERIAL No. JCHG-010-06-07, Aprobado el 23 de Mayo del 2007 Publicado en La Gaceta No. 149 del 7 de Agosto del 2007 LA MINISTRA DEL TRABAJO, En uso de las facultades que le confiere los Artos. 263, 264 literal d, y 265 de la Ley No. 185 Código del Trabajo, y Arto. 27 de la Ley 290Ley de Organización, competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y Decreto No. 25-2006 Reforma y Adiciones del Decreto 71-98 Reglamento de la ley 290. CONSIDERANDO: l Que la Constitución Política de la República en su artículo 84 prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatorio. ll Que el Código de la Niñez y la adolescencia señalan la responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia de brindar protección integral a los niños, niñas y adolescentes como sujetos sociales y de derecho. lll Que la Ley número 474, Ley de reforma del Título Vl, Libro Primero del Código del Trabajo de la República de Nicaragua establece que la edad mínima para trabajar mediante remuneración laboral es de 14 años y con permiso de sus padres. lV Que el Convenio Número 138 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre la edad mínima, ratificado por Nicaragua en 1981 permitió que Nicaragua estableciera en 14 años la edad mínima para la admisión en el empleo. V Que en Nicaragua se ha considerado a la población en edad de trabajar (PET) a partir de los 10 años, lo cual contradice lo estipulado por el Código del Trabajo y el Convenio 138 sobre la edad mínima para trabajar. ÚNICO: El Ministerio del Trabajo, resuelve registrar estadísticamente a la Población en Edad de Trabajar (PET) a partir de los 14 años en los instrumentos de investigación relacionados con esta materia. La vigilancia de esta disposición estará bajo la responsabilidad de la Dirección General de Empleo y Salario del Ministerio del Trabajo. Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil siete. JEANNETTE CHÁVEZ GÓMEZ, MINISTRA. -