Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Ministeriales
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RELATIVO A LA MEDIACIÓN DE LA
POBLACIÓN EN EDAD DE TRABAJAR (PET) A PARTIR DE LOS 14
AÑOS
ACUERDO MINISTERIAL No. JCHG-010-06-07, Aprobado el 23 de
Mayo del 2007
Publicado en La Gaceta No. 149 del 7 de Agosto del 2007
LA MINISTRA DEL TRABAJO,
En uso de las facultades que le confiere los Artos. 263, 264
literal d, y 265 de la Ley No. 185 Código del Trabajo, y Arto. 27
de la Ley 290Ley de Organización, competencia y Procedimientos del
Poder Ejecutivo y Decreto No. 25-2006 Reforma y Adiciones del
Decreto 71-98 Reglamento de la ley 290.
CONSIDERANDO:
l
Que la Constitución Política de la República en su artículo 84
prohíbe el trabajo de niños, niñas y adolescentes en labores que
puedan afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción
obligatorio.
ll
Que el Código de la Niñez y la adolescencia señalan la
responsabilidad del Estado, la sociedad y la familia de brindar
protección integral a los niños, niñas y adolescentes como sujetos
sociales y de derecho.
lll
Que la Ley número 474, Ley de reforma del Título Vl, Libro Primero
del Código del Trabajo de la República de Nicaragua establece que
la edad mínima para trabajar mediante remuneración laboral es de 14
años y con permiso de sus padres.
lV
Que el Convenio Número 138 de la Organización Internacional del
Trabajo, Convenio sobre la edad mínima, ratificado por Nicaragua en
1981 permitió que Nicaragua estableciera en 14 años la edad mínima
para la admisión en el empleo.
V
Que en Nicaragua se ha considerado a la población en edad de
trabajar (PET) a partir de los 10 años, lo cual contradice lo
estipulado por el Código del Trabajo y el Convenio 138 sobre la
edad mínima para trabajar.
ÚNICO:
El Ministerio del Trabajo, resuelve registrar estadísticamente a la
Población en Edad de Trabajar (PET) a partir de los 14 años en los
instrumentos de investigación relacionados con esta materia.
La vigilancia de esta disposición estará bajo la responsabilidad de
la Dirección General de Empleo y Salario del Ministerio del
Trabajo.
Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su
publicación por cualquier medio de comunicación escrito, sin
perjuicio de su publicación posterior en La Gaceta Diario
Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintitrés días del mes de mayo
del año dos mil siete. JEANNETTE CHÁVEZ GÓMEZ, MINISTRA.
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