Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Laboral y Seguridad Social
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
RELATIVO A LA GUIA TÉCNICA DE
INSPECCIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD
ACUERDO MINISTERIAL JCHG-011-09-08, Aprobado el 9 de Septiembre
del 2008
Publicado en La Gaceta No. 199 del 16 de Octubre del
2008
La Ministra del Trabajo de la República de Nicaragua, en uso de las
facultades le confiere la Ley No. 290 Ley de Organización,
Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, publicado en la
Gaceta, Diario Oficial, No. 102 del tres de junio de mil
novecientos noventa y ocho, el Decreto No. 25-2006 Reformas
Adiciones al Decreta No. 74-98, Reglamento de la Ley No. 290,
publicado en la Gaceta, Diario Oficial, No. 91 y 92 del once y
doce de mayo del dos mil seis, la Ley No. 185 Código del Trabajo,
publicado en la Gaceta, Diario Oficial, No. 133 del 13 de julio del
dos mil siete, Reglamento de la Ley No. 618, publicado en General,
Diario Oficial, No. 196 del 12 de octubre del dos mil siete, y
demás facultades que la ley confiere.
CONSIDERANDO
l
Que es necesario estructurar una Guía Técnica de Inspección en
materia de Higiene y Seguridad del Trabajo, armonizándola a la Ley
General de Higiene y Seguridad del Trabajo, al Código del Trabajo,
a los convenios de la Organización Internacional del Trabajo que
Nicaragua ha suscrito referido a la prevención y tutela de los
derechos laborales en materia de higiene y seguridad del trabajo de
los/las y a las respectivas normativas y resoluciones de higiene y
seguridad del trabajo.
ll
Que actualmente en Nicaragua existe toda una regulación en materia
de promoción, prevención de la seguridad y salud de los
trabajadores en sus centros de trabajo.
lll
Que dada la importancia de la prevención de los riesgos laborales
es necesaria la existencia de un instructivo jurídico que lo
regule, es necesario contar con una Guía Técnica de Inspección en
materia de Higiene y Seguridad del Trabajo, que sea referencia en
la actuación de los inspectores de higiene y seguridad del trabajo
y les permita verificar el cumplimiento y la adaptación de las
condiciones de higiene y seguridad del trabajo en los centros de
trabajo. Por lo tanto resuelve poner en vigencia la presente Guía
Técnica de Inspección de Higiene y Seguridad del Trabajo, que se
detalla a continuación.
Guía Técnica de Inspección de Higiene y Seguridad
Bloque 1: OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
De conformidad a lo establecido en la Ley 618, Ley General de
Higiene y Seguridad del Trabajo, en las Disposiciones Básicas de
Higiene y Seguridad en los Lugares de Trabajo, de fecha 13 de Julio
del 2007, Gaceta No. 133, verificar las siguientes
disposiciones:
Sub-Bloque 1.1
Obligaciones
Generales
CÓDIGO
INFRACCIÓN GENÉTICA
DISPOSICIÓN LEGAL
1.1.1
El empleador no está observando y cumpliendo con
garantizar la higiene y seguridad a los trabajadores, no haya
planificado su actuación de los riesgos (identificación de riesgos,
estimación de riesgos, entre otros)
Arto. 18 numerales
1, 2, 4 y 5 LGHST
1.1.2
El empleador, teniendo en cuenta los riesgos a que
están expuestos sus trabajadores, no haya designado a una persona
entendida en la materia de higiene y seguridad para que se adopten
las medidas preventivas y de protección contra los riesgos
labores.
Arto. 18 numeral 3 LGHST
1.1.3
El empleador no está cumpliendo en lo relativo a
que para iniciar operaciones debe tener licencia de apertura en
materia de higiene y seguridad del trabajo y si ya la tiene, ésta
debe estar actualizada.
Arto. 18 numeral 6 LGHST
1.1.4
El empleador no haya analizado las situaciones de
emergencia y no haya adoptado las medidas necesarias en materia de
primeros auxilios, prevención de incendios y evacuación de los
trabajadores; y el suministro de medicamentos adecuados a la lista
básica del MITRAB.
Arto 18 numeral 10 y 16 LGHST
1.1.5
El empleador no está permitiendo el acceso de los
Inspectores de Higiene y Seguridad del Trabajo al centro de trabajo
en cualquier momento.
Arto. 18 numeral 12 LGHST
1.1.6
El empleador no está cumpliendo en suspender a lo
inmediato los puestos de trabajo, que impliquen un riesgo inminente
laboral.
Arto. 18 numeral 13 LGHST
1.1.7
Los empleadores no estén cumpliendo en tener
inscritos a sus trabajadores en el régimen de seguridad
social.
Arto. 18 numeral 15 LGHST
Sub-Bloque 1.2
De la capacitación a los
trabajadores
1.2.1
El empleador no está garantizando gratuitamente los
medios para que los trabajadores reciban formación e información en
materia de higiene, seguridad y salud. Asimismo no está preparando
los programas de capacitación ni haya vinculado los temas en
materia de higiene y seguridad, al diagnóstico y mapa de riesgos de
la empresa en conjunto con la comisión mixta, los que deben ser
dirigidos a todos los trabajadores, por lo menos una vez al
año.
Artos. 19 y 20 LGHST
1.2.2
El empleador no está cumpliendo en garantizar en el
contenido de los programas de capacitación medidas en materia de
primeros auxilios, prevención de incendio y evacuación de los
trabajadores. Además notificar al Ministerio del Trabajo estas
actividades de capacitación.
Arto.21 LGHST
1.2.3
El empleador no esté garantizando que el personal
docente que realice las acciones de capacitación debe ser personal
calificado, con dominio en la materia de higiene y seguridad del
trabajo y que esté debidamente acreditado ante el Ministerio del
Trabajo.
Arto. 22 LGHST
Sub-Bloqueo 1.3
De la salud de los
trabajadores
1.3.1
El empleador no está cumpliendo ni garantizando una
vigilancia adecuada de la salud de los trabajadores, cuando en su
actividad laboral concurran algunos elementos o factores de
exposición a riesgos higiénicos industriales.
Arto. 23 LGHST
1.3.2
El empleador no está suministrado a los
trabajadores información relacionada con su estado de salud,
basados en los resultados de las valoraciones médicas
practicadas.
Arto. 24 LGHST
1.3.3
El empleador no está cumpliendo en la realización
de los exámenes médicos pre-empleo y periódicos en salud,
ocupacional a los trabajadores que estén en exposición a riesgos o
cuando lo indiquen las autoridades competentes, así como su
notificación al MITRAB.
Artos. 25, 26 y 27 LGHST
Sub-Bloque 1.4
De los accidentes del
trabajo
1.4.1
El empleador no está reportando los accidentes
leves en un plazo máximo de cinco días hábiles y los mortales,
graves y muy graves en el plazo máximo de veinticuatro horas
hábiles más él término de la distancia; y la no ocurrencia de los
mismos al Ministerio del Trabajo, en el formato establecido.
Artos. 28 y 29 LGHST
1.4.2
El empleador no está procediendo a investigar, en
coordinación con la comisión mixta de higiene y seguridad, todos
los accidentes de trabajo e indicar las recomendaciones técnicas
que considere pertinente con el fin de evitar su repetición, y no
lleva un registro de las estadísticas de los accidentes de
trabajo.
Artos. 30 y 31 LGHST
Sub-Bloque 1.5
De las obligaciones de
los contratistas y sub-contratistas
1.5.1
El empleador, dueño o el representante legal del
establecimiento principal, no le está exigiendo a los contratistas
y sub-contratistas el cumplimiento de las obligaciones legales en
materia de prevención de riesgos laborales, en cuyo caso responderá
solidariamente por los daños, perjuicios ocasionados a los
trabajadores.
Artos. 33 y 35 LGHST
1.5.2
El empleador que utilice el servicio de
contratistas y permitiese a estos la subcontratación, que no le
haya exigido a ambos la inscripción en el registro del Instituto
Nicaragüense de Seguridad Social y que cumplan con sus obligaciones
ante dicha institución.
Arto. 34 LGHST
Sub-Bloque 1.6
De las obligaciones del
empleador en relación a la adquisición de productos químicos
1.6.1
El empleador no está cumpliendo en suministrar
mensualmente a la Dirección de Higiene y Seguridad del Trabajo del
Ministerio del Trabajo, copia del listado de los importadores y
productos químicos autorizados para su importación.
Arto. 36 LGHST
1.6.2
El empleador no le está exigiendo a los
fabricantes, importadores y suministradores de productos y
sustancias químicas que los productos estén etiquetados, de forma
que se identifique claramente su contenido y se determinen sus
riesgos.
Arto. 37 LGHST
1.6.3
El empleador no le está exigiendo a los
fabricantes, importadores, o suministradores le remitan ficha de
seguridad de los productos para luego enviarlos al MITRAB. Estas
deben contener:
a) Información científico-técnica, traducido oficialmente al idioma
español y lenguas de las Regiones Autónomas de la Costa
Atlántica.
b) Identidad de la sustancia o producto. Etiqueta de tóxico,
simbología internacional.
c) Propiedades físicas y químicas.
d) Aspectos relacionados con su uso y aplicación.
e) Indicaciones y contraindicaciones del producto.
Arto. 38 LGHST
1.6.4
El empleador no conoce y no cumple en suministrar
la información necesaria para utilizar correctamente los productos
químicos, e indicar las medidas preventivas adicionales que deberán
adoptarse en casos especiales y el uso de los equipos de protección
a utilizar para cada caso.
Arto. 39 LGHST
Bloque 2: GESTIÓN Y ORGANIZACIÓN DE
LA HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO
De conformidad a lo establecido en el Título lll, Capítulo l de
la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo,
verificar:
Sub-Bloque 2.1
De las Comisiones Mixtas
de Higiene y Seguridad del Trabajo
2.1.1
Los empleadores o sus representantes no están
cumpliendo en conformar la Comisión Mixta de Higiene y Seguridad en
el Trabajo con igual número de representantes del empleador que de
los trabajadores. El número de miembros de acuerdo a la cantidad de
trabajadores que tiene la empresa.
Artos. 41 y 43 LGHST
2.1.2
Las empresas e instituciones que cuentan con
diferentes centros de trabajo, no hayan constituido tantas
comisiones mixtas de higiene y seguridad, como centros de trabajo
tengan.
Arto. 42 LGHST
2.1.3
El empleador no está dando cumplimiento con el
período de vigencia de la CMHST que es de dos años. Asimismo que
los representantes de los trabajadores sean elegidos mediante los
sindicatos o por voto directo de los trabajadores.
Artos. 44 y 45 LGHST
2.1.4
Cuando un miembro de la CMHST deja de laborar para
la empresa o renuncie al cargo, no se está cumpliendo en notificar
a la autoridad laboral competente. Asimismo se está despidiendo a
los miembros de las CMHST durante el término de su mandato, sin la
autorización del Ministerio del Trabajo, previa comprobación de la
causa justa alegada.
Artos. 46 y 47 LGHST
2.1.5
No se está cumpliendo en informar al Departamento
de Normación de la (D.G.H.S.T.-MITRAB) o a la inspectoría
departamental correspondiente, toda modificación y/o
reestructuración que se realice en la CMHST. Asimismo no de la
(D.G.H.S.T.-MITRAB) o en la inspectoría departamental
correspondiente.
Artos. 48, 49, 50, 51 y 52 LGHST
2.1.6
La Comisión Mixta constituida y registrada no haya
elaborado su Reglamento Interno de Funcionamiento, ni ha procedido
a reunirse a fin de elaborar su plan de trabajo anual.
Artos. 53, 54 y 55 LGHST
2.1.7
El empleador no está cumpliendo con conceder a los
miembros de las CMSHT el tiempo disponible, dentro de la jornada
laboral, para el desempeño de sus funciones a los miembros de las
CMHST, ni formación especial en materia de prevención laboral.
Artos. 57 y 58 LGHST
2.1.8
Los miembros de la comisión mixta no están
cumpliendo en reunirse al menos una vez al mes para recibir
información referida a la higiene y seguridad del trabajo, ni
tengan un libro de actas abierto para registrar los acuerdos de las
reuniones.
Artos. 59 y 60 LGHST
Sub-Bloque 2.2
Del Reglamento Técnico
Organizativo en Higiene y Seguridad del Trabajo
2.2.1
Los empleadores o sus representantes no están
cumpliendo con elaborar el Reglamento Técnico Organizativo en
materia de Higiene y Seguridad del Trabajo, ni los miembros de la
Comisión Mixta están participando en la elaboración del Reglamento
Técnico Organizativo.
Artos. 61, 62 y 71 LGHST
2.2.2
El contenido del Reglamento Técnico Organizativo no
cumple con los requisitos señalados por el instructivo metodológico
que orienta la DGHST del Ministerio del Trabajo. Asimismo no haya
sido difundido a los trabajadores.
Artos. 63 y 67 LGHST
2.2.3
Los empleadores no están cumpliendo con las medidas
y regulaciones sobre prevención de riesgos laborales contenidas en
el RTO de su centro de trabajo. No tienen actualizado el contenido
de los Reglamentos Técnicos Organizativo.
Artos. 68 y 72 LGHST
Bloque 3: DE LAS CONDICIONES DE
HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL CENTRO DE TRABAJO
De conformidad a lo establecido en el Título lV, Capítulo l de
la Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo,
verificar:
Sub-Bloque 3.1
De las condiciones de los
lugares de trabajo
CÓDIGO
INFRACCIÓN GENÉRICA
DISPOSICIÓN LEGAL
3.1.1
El empleador no verifica el diseño y
características constructivas de los lugares de trabajo, no
facilita el control de las situaciones de emergencia, en especial
de incendio para posibilitar la rápida y segura evacuación de los
trabajadores, y no ofrece garantías de higiene y seguridad frente a
los riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.
Artos. 73, 74, 75 y 76 LGHST
3.1.2
Las zonas de paso, salidas y vías de circulación de
los lugares de trabajo no reúnen los requisitos y las operaciones
de limpieza no constituyan una fuente de riesgo. Asimismo incluidos
los locales de servicio y sus respectivos equipos e instalaciones,
que no se les haya dado mantenimiento limpieza periódica.
Artos.79, 80 y 81 LGHST
3.1.3
Los edificios permanentes o provisionales, no son
de construcción segura; los cimientos, pisos y demás elementos de
los edificios, no ofrecen resistencia suficiente para sostener y
suspender con seguridad las cargas.
Artos. 82 y 83 LGHST
3.1.4
1) Los locales de trabajo no reúnan las siguientes
condiciones mínimas:
a. Tres metros de altura desde el piso al techo.
b. Dos metros cuadrados de superficie por cada trabajador.
c. Diez metros cúbicos por cada trabajador.
Para los establecimientos comerciales, de servicios y locales
destinados a oficinas y despachos, la altura puede ser de 2.5
mts.
Artos 85 y 86 LGHST
3.1.5
El pavimento no constituye un conjunto homogéneo,
lleno y liso sin soluciones de continuidad; no es de material
consistente, no resbaladizo o susceptible de serlo con el uso y
fácil limpieza. Asimismo que los techos no reúnen las condiciones
suficientes para resguardar a los trabajadores de las inclemencias
del tiempo.
Artos. 87, 88 y 89 LGHST
3.1.6
Los corredores, galerías y pasillos no tengan una
anchura adecuada al número de personas que hayan de circular por
ellos y a las necesidades propias del trabajo. Sus dimensiones
mínimas serán las siguientes: a. 1.20 metros de anchura para los
pasillos principales b. Un metro de anchura para los pasillos
secundarios.
Arto. 90 LGHST
3.1.7
Que la separación entre máquinas u otros aparatos
no sea suficiente para que los trabajadores puedan ejecutar su
labor cómodamente y sin riesgo. Nunca menor a 0.80 metros,
contándose esta distancia a partir del punto más saliente del
recorrido de los órganos móviles de cada máquina.
Artos. 91 y 92 LGHST
3.1.8
Las salidas y las puertas exteriores de los centros
de trabajo, cuyo acceso será visible o debidamente señalado, no
sean suficientes en número y anchura para que todos los
trabajadores ocupados en los mismos puedan abandonarlos con rapidez
y seguridad. Las puertas transparentes no tengan una señalización a
la altura de la vista y no esté protegida contra la rotura o no ser
de material de seguridad. Que las puertas de acceso a los puestos
de trabajo o su planta permanezcan bloqueadas (aunque esté
abierta), de manera que impida la salida durante los períodos de
trabajo.
Artos. 93, 94 y 95 LGHST
3.1.9
Los locales destinados a dormitorios del personal
no reúnen las condiciones mínimas de higiene y seguridad del
trabajo.
Arto. 96 LGHST
3.1.10
Los comedores para los trabajadores no están
ubicados en lugares próximos a los de trabajos, ni separados de
otros locales y de focos insalubres o molestos. Y no están
provistos de mesas, asientos y no están dotados de vasos, platos y
cubiertos para cada trabajador. Asimismo en los locales destinados
a cocinas no se está cumpliendo con los requisitos de la Ley
General de Higiene y Seguridad del Trabajo, ni disponen de agua
potable para la limpieza de utensilios y vajilla.
Artos. 97, 99, 100 y 101 LGHST
3.1.11
El centro de trabajo no dispone de abastecimiento
suficiente de agua potable en proporción al número de trabajadores,
fácilmente accesible a todos ellos y distribuido en lugares
próximos a los puestos de trabajo, y se permite sacar o trasegar
agua para beber por medio de vasijas, barriles, cubos u otros
recipientes abiertos o cubiertos provisionalmente.
Artos. 102, 103, 104 y 105 LGHST
3.1.12
Los centros de trabajo, que así lo ameriten, no
disponen de vestidores y salas de aseo para uso del personal
debidamente diferenciado por sexo. Y no están provistos de asientos
y de armarios individuales, con llave para guardar sus efectos
personales.
Artos. 106, 107 y 108 LGHST
3.1.13
El centro de trabajo no cuenta con servicios
sanitarios en óptimas condiciones de limpieza, y no se cumple con
el mínimo de un inodoro por cada 25 hombres y otro por cada 15
mujeres. En lo sucesivo, un inodoro por cada 10 persona.
Artos. 109, 110 y 111 LGHST
Sub-Bloque 3.2
De los equipos de
protección personal
3.2.1
Los equipos de protección personal no se utilizan
en forma obligatoria y permanente, cuando existe riesgo.
Artos. 133 y 134 LGHST
3.2.2
La ropa utilizada en el trabajo, ya sea de origen
natural o sintético, no es adecuada para proteger a los
trabajadores de los agentes físicos químicos y biológicos, o
suciedad.
Artos. 135, 136 y 137 LGHST
3.2.3
Los equipos de protección personal no se estén
suministrado por el empleador de manera gratuita a todos los
trabajadores, y este no es adecuado ni brinda una protección
eficiente de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley.
Arto. 138 LGHST
Sub-Bloque 3.3
De la señalización
3.3.1
El empleador no ha adoptado ni colocado
correctamente en los lugares de trabajo la señalización como
técnica complementaria de seguridad, ni de forma que todos los
trabajadores la observen y sean capaces de interpretarlas.
Artos. 140,141, 142 y 143 LGHST
3.3.2
La señalización de higiene y seguridad se realizó,
y no está cumpliendo con los requisitos y especificaciones técnicas
sobre los colores, formas, símbolos, señalizaciones peligrosas,
señalizaciones especiales, señales luminosas, acústicas,
comunicaciones verbales y señales gestuales. Asimismo donde hayan
riesgos de choques contra obstáculos, de caídas de objetos o
personas, no se esté cumpliendo mediante franjas alternas amarillas
y negras o rojas y blancas.
Artos. 144 y 145 LGHST
3.3.3
Las vías de circulación de vehículos no estén
identificadas con claridad para protección de los trabajadores que
laboren en estos locales.
Arto. 146 LGHST
3.3.4
Las sustancias que son manipuladas en la empresa no
reúnen los requisitos de llevar adherido su embalaje, etiqueta o
rótulo en idioma español, o bien en el idioma local si es
necesario. Los recipientes que contienen fluidos a presión no
llevan grabada su identificación en lugar visible, su símbolo
químico, su nombre comercial y su color correspondiente.
Artos. 147,148 y 149 LGHST
3.3.5
La señal acústica no tiene un nivel sonoro superior
al nivel del ruido ambiental, y no es claramente audible.
Arto. 150 LGHST
Sub-Bloque 3.4
De los equipos e
instalaciones eléctricas
3.4.1
El empleador no garantiza que se realicen trabajos
sobre un equipo o una instalación eléctrica, sin que se hayan
tomado las precauciones necesarias, para evitar o reducir el riesgo
de contacto con la corriente eléctrica.
Artos. 151, 152, 153 y 163 LGHST
3.4.2
Los equipos de elevación que se empleen en líneas
energizadas, no estén con su Boon aislado y su conexión a tierra, y
sean operados por personal no capacitado ni autorizado para ello.
Asimismo se están realizando trabajos con máquinas elevadoras
defectuosas o en mal estado, y que los lugares de paso o acceso a
las instalaciones eléctricas no están delimitados ni garantizando
el tránsito cómodo y seguro.
Artos. 154, 155, 156 y 164 LGHST
3.4.3
Las herramientas y aparatos eléctricos no están
debidamente polarizados y con sus respectivos protectores, que en
los conductores portátiles y los suspendidos se empleen tensiones
superiores a los 250 voltios, y éstos estén desnudos.
Artos. 157, 158 y 159 LGHST
3.4.4
Los interruptores de palanca, o de cuchillas,
fusibles, breaker y corta circuitos estén descubiertos.
Artos. 160 y 161 LGHST
3.4.5
En las líneas eléctricas aéreas no se conserven las
distancias requeridas de seguridad. En los lugares de trabajo donde
esté lloviendo o con tormenta eléctrica no se suspenda la
labor.
Artos. 165 y 166 LGHST
3.4.6
En los lugares donde se vaya a efectuar corte de
cable eléctrico subterráneo, que no se compruebe primero la
ausencia de tensión. Que los conductores eléctricos fijos no estén
debidamente aislados respecto a tierra. Que los conductores
subterráneos que se instalen y empleen en circuitos de tensiones
superiores a 13,800 voltios, no sean cubiertos por polietileno.
Asimismo que conductores suspendidos no estén instalados en
circuitos que funcionen a tensiones superiores a 13,800 voltios, y
no se encuentren fuera del alcance de personas.
Artos. 167, 168, 169 y 170 LGHST
Sub-Bloque 3.5
Prevención y protección
contra incendio
3.5.1
El empleador no elimine los riesgos en los lugares
de trabajo y no límite su propagación. Que no coordine con
instituciones un plan de emergencia y que este sea ejecutado.
Artos. 178, 179, 193, 194 y 195 LGHST
3.5.2
En centro de trabajo no está dotado de los equipos
adecuados para la extinción de incendios, y los locales en que se
produzcan o empleen sustancias fácilmente combustibles que están
expuestos a incendios súbitos o de rápida propagación, no se
construyan a conveniente distancia y no estén aislados. Asimismo
cuando en la separación entre locales no se cumple con los
requisitos de aislar con paredes resistentes de mampostería, con
muros rellenos de tierra o materiales incombustible sin
aberturas.
180, 181, 182, 183, 184 y 191 LGHST
3.5.3
Los pisos de los pasillos y corredores de los
locales con riesgo de incendio, no sean construidos de material
incombustible, y los mantengan con obstáculos.
Arto. 185 LGHST
3.5.4
En las ventanas, escaleras, puertas de acceso al
exterior que se utilicen como salidas de emergencia no se cumple
con los requisitos de que carezcan de rejas, que abran hacia el
exterior. Asimismo se utilicen como salidas que no estén siempre
libres de obstáculos, que no abran hacia fuera y que sean necesario
emplear llaves, barras o útiles semejantes.
Artos. 186, 187 y 188 LGHST
3.5.5
Las cabinas de los ascensores y montacargas no sean
de material aislante al fuego.
Arto. 189 LGHST
3.5.6
En los sectores vulnerables a incendios no esté
instalado un sistema de alarma que emita señales acústicas y
lumínicas. Que en los centros de trabajo no exista brigada contra
incendios, instruida y capacitada en el tema.
Artos. 196 y 197 LGHST
Sub-Bloque 3.6
De los equipos
generadores de vapor
3.6.1
Los equipos generadores de vapor no cumplan con los
requisitos de seguridad establecidos en la presente Ley, siempre
que trabajen sin calentamiento eléctrico y a una presión superior a
69 kilo Pascal (Kpa).
Artos. 198 y 199 LGHST
3.6.2
La empresa no ha solicitado por escrito a la DGHST
la autorización del funcionamiento de la caldera, previa
inspección. O que no se cumpla con la obtención de la licencia de
caldera en cualquiera de sus tipos. Que la licencia no esté
vigente.
Artos. 200, 201 y 203 LGHST
3.6.3
La instalación de las calderas no se haya hecho de
acuerdo a su clasificación, y son un peligro constante para el
trabajador. Que los accesorios instalados en las calderas no lleven
su correspondiente señalización.
Artos. 205 y 206 LGHST
3.6.4
Las válvulas de seguridad no lleven su respectiva
señalización. Que cada indicador de nivel de agua no esté unido a
la caldera de modo que cuando indique la posición más baja, tenga
aún suficiente agua en la caldera. Que no tenga instalado el
manómetro principal en la cámara de vapor o en los
sobrecalentadores por medio de un tubo con la suficiente capacidad
para mantener el manómetro lleno de agua, ni termómetro para
controlar la temperatura de las calderas, equipos y
accesorios.
Artos. 207, 208, 209 y 210 LGHST
3.6.5
No se está cumpliendo con los requisitos de dar el
tratamiento adecuado a cada tipo de caldera, el cual debe ser
elaborado por una empresa especializada en la materia. Que para
limpieza o reparación de las calderas, no se hayan cumplido en
cerrar herméticamente, ni se haya señalizado que se encuentran
personas en su interior.
Artos. 211, 212, 213 y 214 LGHST
Sub-Bloque 3.7
De la seguridad de los
equipos de trabajo.
3.7.1
Los equipos y dispositivos de trabajo empleados en
los procesos productivos no reúnen los requisitos técnicos de
instalación, operación, protección y mantenimiento.
Artos. 131 y 132 de la LGHST
Bloque 4: DE LAS CONDICIONES DE
HIGIENE INDUSTRIAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO
De conformidad a lo establecido en el Título V, Capítulo l de la
Ley General de Higiene y Seguridad del Trabajo, verificar:
Sub-Bloque 4.1:
Evaluación de los riesgos
higiénicos industriales
Sub-Bloque 4.3:
Ruidos
4.3.1
En los riesgos de exposición a ruidos y vibraciones
no se cumple en evitar o reducir en lo posible su foco de origen,
tratando de disminuir su propagación en los locales de
trabajo.
Arto. 121 LGHST
4.3.2
El empleador no le está dando cumplimiento a la
realización de los exámenes médicos pre-empleo y periódicos en
salud ocupacional a los trabajadores que están expuestos a riesgos,
o cuando lo indiquen las autoridades competentes. Asimismo no está
cumpliendo en notificar los resultados de los exámenes médicos
practicados a los trabajadores al Ministerio del Trabajo,
Ministerio de Salud y al Instituto Nicaragüense de Seguridad
Social.
Artos. 18 numeral 4 inciso b; 25 y 27 LGHST
Sub-Bloque 4.4
Iluminación
4.4.1
La iluminación de los lugares de trabajo no reúne
los requisitos de condiciones de visibilidad adecuados para poder
circular y desarrollar las actividades laborales sin riesgo para su
seguridad y la de terceros, con un confort visual aceptable.
Arto. 76 LGHST
4.4.2
El empleador no le está dando cumplimiento a la
realización de los exámenes médicos pre-empleo y periódicos en
salud ocupacional a los trabajadores que están expuestos a riesgos,
o cuando lo indiquen las autoridades competentes. Asimismo no está
cumpliendo en notificar los resultados de los exámenes médicos
practicados a los trabajadores al Ministerio del Trabajo,
Ministerio de Salud y al Instituto Nicaragüense de Seguridad
Social.
Artos. 18 numeral 4 inciso b); 25 y 27 LGHST
Sub-Bloque 4.5:
Radiaciones no
ionizantes
4.5.1
El empleador no ha adoptado medidas de higiene en
los lugares de trabajo donde existe exposición a radiaciones no
ionizantes, ni provisto de equipo de protección personal ocular. Si
la exposición o radiaciones infrarrojas intensas es constante, se
dotará además a los trabajadores de pantallas faciales adecuadas,
ropas ligeras y resistentes al calor, manoplas y calzado que no se
endurezca o se ablande con el calor.
Artos. 122 y 123 LGHST
4.5.2
No se ha brindado a los trabajadores sometidos a
radiaciones ultravioletas en cantidad nociva, información
suficiente, en forma repetida, verbal y escrita, del riesgo al que
están expuestos. Ni ha tomado las precauciones necesarias para
evitar la presencia de personas ajenas a la operación en las
proximidades de esta.
Artos. 124 y 125 LGHST
Sub-Bloque 4.6:
Radiaciones
ionizantes
4.6.1
No se ha brindado a los trabajadores sometidos a
irradiación, información suficiente, en forma repetida, verbal y
escrita, del riesgo al que están expuestos.
Arto. 126 LHGST
4.6.2
En los riesgos de exposición a radiaciones
ionizante no se cumple con la dosis efectiva máxima permitida,
asimismo el empleador no está dotando a los trabajadores que
laboran bajo radiaciones ionizantes, del respectivo equipo de
protección personal.
Artos. 127 y 128 LGHST
Sub-Bloque 4.7:
Sustancias químicas en
ambientes industriales
4.7.1
En el centro de trabajo se manipulan sustancias
químicas, pero no se cumplen los valores límites de exposición al
trabajador. En los lugares de trabajo donde se rebasen los límites
de tolerancia, el empleador no está adoptando las condiciones
necesarias para anular o disminuir los contaminantes químicos, y si
ello fuera imposible facilitar a los trabajadores los medios
adecuados de protección personal.
Artos. 129 y 130 LGHST
Bloque 5: DISPOSICIONES BÁSICAS DE
HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO APLICABLE A DETERMINADAS
CONDICIONES ESPECÍFICAS
De conformidad a lo establecido en el Título X, Capítulos l, ll
y lll; Título XlV, Capítulo l: Título XV, Capítulo l al Vll; Título
XVl, Capítulos l al Xl; Título XVll; Título XVlll, Capítulo l;
Título XlX, Capítulo l, Título XX, Capítulo l, de la Ley General de
Higiene y Seguridad del Trabajo, verificar:
Sub-Bloque 5.1:
Del uso, manipulación y
aplicación de los plaguicidas y otras sustancias agroquímicas
5.1.1
El empleador no ha exigido a sus proveedores que
los productos utilizados en el proceso estén debidamente
etiquetados de material durable y resistente a la manipulación.
Asimismo que sus envases estén en buen estado de conservación.
Artos. 172 y 173 LGHST
5.1.2
El empleador no está proporcionando los
correspondientes equipos de protección personal ni dando la debida
información a los trabajadores sobre los riesgos potenciales para
su salud.
Arto. 174 LGHST
5.1.3
El empleador no ha puesto baños en óptimas
condiciones a disposición de los trabajadores expuestos a
plaguicidas.
Arto. 175 LGHST
5.1.4
El empleador no ha orientado a los trabajadores
acerca de las precauciones a adoptar en la aplicación y uso de los
plaguicidas para que cumplan con las regulaciones de
seguridad.
Arto. 176 LGHST
5.1.5
El empleador no está garantizando la destrucción,
eliminación de los residuos, envases de plaguicidas y otras
sustancias agroquímicas.
Arto. 177 LGHST
Sub-Bloque 5.2
Del peso máximo de la
carga manual a transportar
5.2.1
No se establece el peso de la carga de bultos según
las características de cada trabajador.
Arto. 216 LGHST
5.2.2
La carga manual que excede los 25 mts. no se está
haciendo por medios mecánicos.
Arto. 217 LGHST
5.2.3
Los bultos, sacos o fardos no llevan rotulación en
forma clara y legible de su peso exacto.
Arto. 218 LGHST
Sub-Bloque 5.3
De la higiene y seguridad
en las minas
5.3.1
La ventilación al interior de las minas
subterráneas no cumple con el contenido de oxigeno del 20% al 21%,
excepto casos excepcionales, en que puede ser de un 18%. Ni las
entradas y salidas de aire cumplen con los requisitos y las
chimeneas no son acordes a la extensión de la mina. Asimismo las
empresas no disponen del equipo necesario para determinar las
condiciones ambientales.
Artos. 219, 220 y 221 LGHST
5.3.2
Los trabajadores laboran habiendo sobrecarga
calórica o pérdida excesiva de calor. La ventilación no cumple con
los requisitos que se mantenga a una temperatura húmeda igual o
menor a 30 grados/C y la seca igual o menor a 32 grados/C. En
cualquier condición de humedad la temperatura seca del aire no
podrá ser mayor a 35 grados/C.
Artos. 222 y 223 LGHST
5.3.3
Las aguas superficiales no son drenadas para que no
vayan a entrar en los túneles y galerías. Las entradas a las minas
no cumplen en estar suficientes protegidas para evitar el flujo de
aguas superficiales.
Artos. 224 y 225 LGHST
5.3.4
En las minas subterráneas y a cielo abierto la
infraestructura para el almacenamiento de los explosivos y
accesorios no es adecuada tomando en cuenta las condiciones
atmosféricas; no cumplen los requisitos de que se mantengan en
terreno firme y seco tomándose las medidas de seguridad
pertinentes. No existe un personal calificado para el manejo de
explosivos.
Artos. 226, 227, 228, 229, 230, 231 y 232
LGHST
5.3.5
En la explotación a cielo abierto el empleador no
toma las medidas mínimas preventivas para garantizar la seguridad y
salud de los trabajadores, cuando se exponen a riesgos de
deslizamiento, derrumbe, hundimiento, caídas entre otros.
Artos. 233, 234,235,236,237 y 238 LGHST
5.3.6
La planta de beneficio no mantiene las condiciones
de seguridad ni se han hecho esfuerzos para construirla con
materiales resistentes al fuego; ni garantiza la seguridad y salud
de los trabajadores, cuando éstos se exponen a riesgos
químicos.
Artos. 239,240,241,242 y 243 LGHST
5.3.7
El personal que manipula químicos no esté
debidamente autorizado e instruido sobre los riesgos a que se
expone.
Arto. 244 LGHST
5.3.8
Las bandas transportadoras no son de material
resistente al fuego, ni tampoco estén dotados de bandejas de
recogidas que eviten caídas de rocas u otros.
Artos. 245 y 246 LGHST
Sub-Bloque 5.4
De la higiene y seguridad
en la construcción
5.4.1
El empleador no ha realizado el estudio de la
estructura del terreno relativo al trabajo de excavación a cielo
abierto garantizando las respectivas especificaciones de seguridad
y requisitos técnicos; en las excavaciones de pozos de más de 1.5
metros de profundidad no se adoptan las especificaciones de
seguridad y no se entregan los equipos de protección personal.
Artos. 248, 249, 250,251,252,253,254 y 269
LGHST
5.4.2
Las herramientas de trabajo no están en buen estado
de uso y conservación, funcionamiento y no tienen lugares adecuados
para guardarlos.
Artos. 255 y 256 LGHST
5.4.3
A los equipos de construcción no se les da el uso
para lo cual fueron diseñados, ni se les da mantenimiento técnico
preventivo.
Artos. 257,258,259 y 260 LGHST
5.4.4
Las escaleras de mano, fijas y de servicios no
cumplen con los requisitos técnicos de seguridad y demás
especificaciones en su uso.
Artos. 261,262 y 263 LGHST
5.4.5
Los andamios, en su construcción y uso, no reúnen
los requisitos técnicos de seguridad y demás especificaciones para
su uso, ni el material de los andamios está en buen estado de
conservación y además no están pintados.
Artos. 264 y 265 LGHST
5.4.6
Los trabajos sobre techo no son realizados con las
especificaciones técnicas de seguridad, no se están utilizando los
equipos de protección personal (arneses de seguridad).
Artos. 266, 267, 268 y 269 LGHST
5.4.7
En los trabajos de demolición no se han
implementado los procedimientos, especificaciones y requisitos
técnicos de seguridad para garantizar la protección a los
trabajadores; para obras civiles no se están utilizando explosivos
industriales de seguridad.
Artos. 270,271,272,273,274,275 y 276 LGHST
5.4.8
En las labores de encofrado y desencofrado no se
han adoptado e implementado las especificaciones, procedimientos y
requisitos técnicos de seguridad. Asimismo la manera a utilizarse
no cumple en que sea por sección cuadrada, circular o rectangular y
rectilínea en toda su longitud.
Artos. 277, 278 y 279 LGHST
5.4.9
En la operación del corte y amarre de las varillas
de la armazón del concreto no se han tomado los procedimientos y
requisitos técnicos de seguridad de la construcción; cuando se
utiliza el bombeo para el transporte del hormigón, las tuberías no
disponen de codos mínimos y el radio de estos no son el máximo
posible.
Artos. 280,281 y 282 LGHST
5.4.10
En las cintas rodantes o bandas transportadoras no
se han adoptado los dispositivos y requisitos técnicos de
seguridad, para evitar atrapamientos en su funcionamiento y no
están debidamente señalizadas.
Artos. 283,284 y 285 LGHST
Sub-Bloque 5.5:
De los desechos
agroindustriales
5.5.1
Los residuos sólidos del proceso se están
almacenando en el mismo centro de trabajo.
Arto. 286 LGHST
5.5.2
No existe un lugar específico para el
almacenamiento de estos productos hasta su eliminación.
Arto. 287 LGHST
5.5.3
Las aguas residuales del proceso productivo no se
están drenando debidamente.
Arto. 288 LGHST
5.5.4
No se realizan los análisis pertinentes en dichas
aguas y no se suministra copia al MITRAB y MARENA.
Arto. 289 LGHST
Sub-Bloque 5.6:
De los determinados
trabajos con riesgos especiales
5.6.1
No se han tomado las medidas de seguridad
pertinentes en los trabajos calificados como de riesgos
especiales.
Arto. 290 LGHST
5.6.2
El empleador no suministra un plan del uso y manejo
de los equipos a utilizarse.
Arto. 291 LGHST
Sub-Bloque 5.7:
Ergonomía industrial
5.7.1
El empleador no asegura las condiciones para que la
labor se realice cómodamente, de acuerdo a las particularidades de
cada puesto.
Arto. 292 LGHST
5.7.2
No se toman las medidas necesarias en cuanto a
ergonomía si el trabajo que se va a realizar es 100% sentado.
Arto.293 LGHST
5.7.3
Los asientos no satisfacen las prescripciones
ergonómicas establecidas en la presente Ley.
Arto. 294 LGHST
5.7.4
No se toman las medidas previas cuando el
trabajador vaya a realizar un labor repetitiva.
Arto. 295 LGHST
5.7.5
El trabajador permanece mucho tiempo de pie y no se
le dota de sillas especiales, ni se establece un tiempo para
interrumpir los períodos largos de pie.
Arto. 296 LGHST
5.7.6
No se toman las medidas ergonómicas necesarias
cuando el trabajo debe hacerse inevitablemente de pie, para que los
trabajadores no se vean afectados.
Arto. 297 LGHST
5.7.7
Se realizan actividades físicas dinámicas y no se
toman las medidas ergonómicas pertinentes.
Arto. 298 LGHST
Sub-Bloque 5.8:
Trabajo en el mar
5.8.1
En la empresa no se establecen los procedimientos y
disposiciones establecidas en normativas y la presente Ley para
evitar y prevenir los accidentes y factores de riesgo.
Arto. 299 LGHST
5.8.2
Las embarcaciones no están en perfectas condiciones
ni dotadas del equipo necesario.
Arto. 301 LGHST
5.8.3
Las instalaciones de radiocomunicación no están en
buen estado.
Arto. 302 LGHST
5.8.4
Las vías de evacuación no permanecen despejadas ni
son de fácil acceso.
Arto. 303 LGHST
Disposición final
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta,
Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de
septiembre del año dos mil ocho.-Doctora Jeannette Chávez Gómez,
Ministra del Trabajo.
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