Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(REITERAR TODAS Y CADA UNA DE LA
DISPOSICIONES LEGALES CONTENIDAS EN EL DECRETO NO. 77 LEY SOBRE
UNIFORME ESCOLAR ÚNICO).
Acuerdo Ministerial No. 011-2008, Aprobado el 07 de Enero
del año 2008
Publicado en la Gaceta No. 42 del 28 de Febrero del año
2008
El Ministro de Educación de la República de Nicaragua, en uso de
las facultades que le confiere la Ley No. 290, "Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", el
Decreto 25-2006 "Reformas y Ampliaciones al Decreto No. 71-98"
Reglamento de la Ley 290, "Ley de Organización y Competencia y
Procedimientos del Poder Ejecutivo", y el Decreto No.
77- Ley sobre Uniforme Escolar Único dictado por la
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de
Nicaragua, aprobado el 18 de Septiembre de 1979, publicado en la
Gaceta No. 15 del 21 de septiembre de 1979;
CONSIDERANDO
l
Que nuestra Constitución Política en su Arto. 121 establece que el
acceso a la educación es libre e igual para todos los
nicaragüenses, y nadie puede ser excluido en ninguna forma de un
centro estatal por razones económicas.
ll
Que uno de los fines de la Educación es la formación de las
personas sin distingos por razones de raza, credo religioso,
posición política, sexo o condición social, para facilitar la
participación de todos y todas en las decisiones que afectan la
vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.
III
Que la educación tiene como objetivo desarrollar en los y las
nicaragüenses una conciencia moral, crítica, científica y
humanista; desarrollar su personalidad con dignidad y prepararles
para asumir las tareas que demanda el desarrollo de la Nación
multiétnica.
IV
Que en el año 1979, la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional
de la República de Nicaragua, emitió el Decreto No. 77 con fecha 18
de septiembre, mediante el cual se estableció el Uniforme Escolar
Único para todos los estudiantes de las instituciones educativas
del País, públicas o privadas, desde el primer grado de Primaria
hasta el último del ciclo Diversificado; con el objetivo principal
de eliminar cualquier forma de distingo entre estudiantes de
cualquier centro educativo sean éstos estatales o privados, así
como identificar a los estudiantes de personas ajenas a los centros
educativos del País, lo que no significa que los estudiantes de los
centros educativos estatales que por razones económica no porten su
uniforme escolar, sean excluidos de sus centros de estudios.
V
Que de conformidad con el Arto. 5 del referido Decreto No. 77,
corresponde
al Ministerio de Educación reglamentar las disposiciones de ese
Decreto.
POR TANTO
ACUERDA
Primero: Reiterar todas y cada una de las disposiciones
legales contenidas en el Decreto No. 77 Ley sobre Uniforme Escolar
Único del 18 de septiembre de 1979. En consecuencia el
Uniforme Escolar Único para todos los estudiantes del Subsistema de
Educación Básica, Media y Formación Docente, tanto de Centros
educativos estatales, privados y subvencionados es el
siguiente:
Para los Varones: Pantalón largo color azul oscuro, camisa
manga corta color blanco y zapatos color negro;
Para las Mujeres: Falda o pantalón de color azul oscuro,
blusa manga corta color blanco y zapatos color negro.
Segundo: En cumplimiento al precepto constitucional de la
gratuidad de la educación en los centros educativos estatales, la
disposición establecida en el punto anterior, no es limitativa ni
restrictiva del derecho a la educación de las personas, que es
inherente a las mismas, reconocido en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos, consecuentemente no se podrá retirar a ningún
alumno de los centros educativos estatales y subvencionados, por
falta de uso del Uniforme Escolar Único.
Tercero: El Ministerio de Educación procurará de conformidad
al presupuesto asignado dentro del Presupuesto General de la
República, proporcionar el uniforme escolar a aquellos estudiantes
en situación de extrema pobreza, de conformidad a un procedimiento
especial que implementará este Ministerio, a partir del inicio del
año lectivo 2008.
Cuarto: Cada Centro Educativo estatal, privado o
subvencionado, establecerá un distintivo que podrá ser colocado
frente a la bolsa de la camisa o blusa.
Quinto: De conformidad al Decreto 77 en mención, se prohíbe
establecer cualquier otro distintivo en el uniforme escolar.
Sexto: El presento Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia
a partir de la fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en
la Gaceta Diario Oficial.
Séptimo: Publíquese, ejecútese y archívese.
Dado en la ciudad de Managua, a los siete días del mes de enero del
año dos mil ocho. Miguel De Castilla Urbina Ministro.
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