Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REGULACIONES PARA DETERMINAR EL
VALOR DE LOS SEMOVIENTES
ACUERDO MINISTERIAL. Aprobado el 16 de Julio de 1985
Publicado en El Diario Barricada Edición No. 2111 del 2 de Agosto
de 1985
EL MINISTERIO DE FINANZAS DE LA REPUBLICA DE
NICARAGUA
De conformidad con lo establecido en el Arto. 5, Numeral 7, de la
Ley del Impuesto Sobre Patrimonio Neto (I.P.N.), y Arto 12, Numeral
III del Reglamento de la misma, hace del conocimiento público, las
siguientes:
REGULACIONES PARA DETERMINAR EL VALOR DE LOS
SEMOVIENTES
I) Para determinar el valor promedio del mercado del ganado
vacuno de carne y leche, se multiplicará el peso en pie del animal,
estimado al cierre del ejercicio contable que se trate, por el
precio promedio del kilo de carne conforme el promedio neto de los
12 meses anteriores al respectivo 30 de Junio.
RESPECTO AL PESO:
a) La estimación del peso en pie del animal se hará de buena fe por
el declarante;
b) Al peso en pie estimado se le deducirá un 10 por ciento del
mismo en concepto de merma por corraleo;
c) Sin perjuicio del efectivo peso en pie del animal y de su
deducción por merma, se establecen los siguientes pesos netos
mínimos aceptables por la Dirección General de Ingresos:
1) Animales entre 12 y 24 meses, 160 kilos;
2) Animales entre 24 y 36 meses, 220 kilos;
3) Animales entre 36 y 48 meses, 280 kilos;
4) Animales mayores de 48 meses, 320 kilos; y
d) Animales menores de 12 meses no se valorarán en el activo.
RESPECTO AL PRECIO:
a) El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria,
determinará el precio del kilo de carne conforme el precio promedio
neto de los 12 meses anteriores al respectivo 30 de junio pagados
por la Empresa Nacional de Mataderos de Reforma Agraria.
b) Al precio promedio del kilo de carne determinado con el
Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria (22.50) se
le deducirá un 20 por ciento en concepto de utilidad
estimada.
c) Se establece de esta forma como precio promedio en pie por Kg.,
para el período 1985-86, la suma de DIECIEOCHO CORDOBAS
(C$18.00).
II) Para determinar el valor promedio de mercado de ganado
vacuno reproductor, y del ganado equino y porcino cuando el giro
del negocio sea la producción de estos animales, se tomará
consideración del precio promedio de adquisición durante los 12
meses anteriores al respectivo 30 de junio, de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) El valor promedio será determinado por el Ministerio de
Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, cada año en el mes de
julio;
b) En falta de una determinación de ese valor promedio hecha
por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario y Reforma Agraria, el
declarante establecerá el valor promedio sumando los valores de
adquisición de los animales de iguales características y dividiendo
el total de la suma por el número de los mismos animales
adquiridos.
c) El valor promedio así determinado se aplicará en la
valoración de los animales que el declarante tuviere al respectivo
cierre de su ejercicio contable, aún cuando hubieren sido
adquiridos en años anteriores.
III) Los animales domésticos como cerdos, cabras, etc.,
destinados a la alimentación de los dueños y del personal de las
fincas no se valorarán en el activo. Si el negocio consistiere en
la producción comercial de esta clase de animales, se aplicarán
para su valoración las reglas del numeral II anterior.
NOTA: En el caso que el contribuyente declare de buena fe
con los pesos mínimos aceptables por la Dirección General de
Ingresos, a continuación se presenta como ejemplo la siguiente
tabla:
TABLA DE PESOS MINIMOS ACEPTABLE POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE
INGRESOS
PERIODO 1985-1986
1) Animales entre 12 y 24 meses, 160 kilos x C$18.00 C$
2.880.00
2) Animales entre 24 y 36 meses, 220 kilos x C$18.00 C$
3.960.00
3) Animales entre 36 y 48 meses, 280 kilos x C$18.00 C$
5.040.00
4) Animales mayores de 48 meses, 320 kilos x C$18.00
C$5.760.00
Managua, dieciséis de Julio de mil novecientos ochenta y cinco.
SILVIO VARGAS GUZMÁN, VICE-MINISTRO DE FINANZAS.
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