Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REGULACIONES AÉREAS, REQUISITOS
QUE DEBERÁN OBSERVASE EN LA OPERACIÓN DE AERONAVES FUMIGADORAS DE
LA CATEGORÍA RESTRICTA
Publicado en La Gaceta No. 192 del 24 de Agosto de 1957
REGULACIONES AÉREAS, REQUISITOS QUE DEBERÁN OBSERVASE EN LA
OPERACIÓN DE AERONAVES FUMIGADORAS DE LA CATEGORÍA
RESTRICTA
MODIFICACIONES:
1. Al efectuar modificación en un avión, consistente en la
instalación de un motor de mayor Potencia, deberán observarse los
siguientes factores:
a)Que el peso de motor instalado no exceda de un 10% del peso de
motor original;
b) Que las fuerzas de torsión de la hélice en relación con sus
revoluciones y potencia no exceda el 20%, de las fuerzas de torción
del motor original;
c) En caso de exceder estas limitaciones, se requiere una análisis
de resistencia en la estructura del planeador, principalmente desde
la pared de fuego hasta las junturas de las alas al fuselaje,
reforzado debidamente los miembros cuya resistencia sean
deficientes y,
d) Al hacerse esta instalación deberá efectuarse también un cómputo
de peso y balance, siempre que como en el caso especificado en el
párrafo anterior, se excedan los límites permisibles de peso del
motor o torsión de la hélice.
Medidas contra
la Corrosión:
2.- En vista de que todos los insecticidas usados en aerofumigación
tienen gran poder corrosivo, deberán tomarse las siguientes
precauciones:
a) Todas las partes metálicas del avión expuestas a la acción
corrosiva de los insecticidas, deberán protegerse con dos manos de
Zinc Comate,
b) Todos los cables de control deberán protegerse con Parolquetone
o cualquier otro material, similar que tenga las misma propiedades
anticorrosivas o reemplazar éstos con cables de material
inoxidable, y
c) Por supuesto, la mejor y más aconsejable medida contra la
corrosión es el lavado interno y externo con manguera y presión de
agua pura después de la operación de cada día y si esto no es
posible, deberá lavarse el avión en esta forma por lo menos dos (2)
veces por semana.
Aeronavegabilidad de motores:
3. En aviones Piper con motores Lycoming, Modelo 0320 de 150 H.P.,
conforme estadística se ha encontrado que el cuello de la válvulas
de escape se deterioran excesivamente por uso de gasolina de mayor
octanaje que la especificada, por consiguiente no se permitirá la
operación de ningún motor que exceda de 450 horas desde uverhaul,
con el uso de gasolina de 91 octanos o más. Todo motor que haya
alcanzado este límite deberá someterse a reparación de los
cilindros, practicando el cambio de las válvulas de escape,
anillos, empaques y todo lo correspondiente a top overhaul.
Mantenimiento:
4. En el mantenimiento de todas las aeronaves en operación de
aerofumigación, deberá estar respaldado por un personal de
mecánicos capacitados, con licencia de Aeronaves y Motores Clase A,
y con suficiente experiencia y responsabilidad para acatar todas
las disposiciones y normas de seguridad en el mantenimiento de
aeronaves. Asimismo, se deberán observar todos los requisitos
respecto al mínimo de equipo, materiales y repuestos que son
indispensables para una operación eficiente.- AIF. MEJÍA
CHAMORRO CORONEL G. N., Ministro de Aviación.
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