Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Transporte
Rango: Acuerdos Ministeriales
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(REGULACIÓN TÉCNICA AERONÁUTICA
DENOMINADA RTA OPS 4, AVIACIÓN GENERAL, HELICÓPTEROS)
ACUERDO N° 39-2008. Aprobado el 23 de Junio de 2008
Publicado en La Gaceta N° 211 del 3 de Noviembre de
2008
El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las
facultades conferidas de conformidad a la Ley No. 595 "Ley General
de Aeronáutica Civil", publicada en La Gaceta, Diario Oficial No.
193 del cinco de octubre del año dos mil seis, Articulo 8; Artículo
10 numeral 1; Artículo 12 numerales 9 y 10; Artículo 17 numeral 1;
CONSIDERANDO
Que Nicaragua, como parte contratante del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, suscrito en la ciudad de Chicago el día 7 de
diciembre de 1944, tiene el compromiso de adoptar las normas y
métodos establecidos por la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI) a través de los Anexos a dicho Convenio, con
el fin de garantizar al máximo las condiciones que permitan
desarrollar una aviación civil segura y eficaz.
Que el Estado de Nicaragua, honrando su compromiso como Estado
contratante del Convenio de Chicago y consciente de la necesidad
del establecimiento de normas y procedimiento para la vigilancia de
la seguridad operacional
POR TANTO
De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las
atribuciones que le son inherentes a esa Autoridad
Aeronáutica
ACUERDA
PRIMERO: Aprobar en todas y cada una de sus partes la
Regulación Técnica Aeronáutica denominada RTA OPS 4, Aviación
General, Helicópteros, el cual, en un total de 92 páginas
contiene:
SEGUNDO: El presente Acuerdo
entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier
medio.
Dado en la ciudad de Managua a los veintitrés días del mes de junio
del año dos mil ocho. Cap. CARLOS SALAZAR SÁNCHEZ, Director
General.
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