Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REGULACIÓN DE CONTRATOS Y
CONCESIONES OTORGADOS POR EL ESTADO PARA LA EXPLOTACIÓN DE
BOSQUES
ACUERDO No. 60, Aprobado el 10 de Noviembre de 1966
Publicado en La Gaceta No. 47 del 25 de Febrero de 1967
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO AGRARIO DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que es factor importante para la prosperidad económica del país el
aprovechamiento racional de sus bosques.
II
Que la ley ha impuesto al Instituto Agrario de Nicaragua la
obligación de velar por la protección de los recursos madereros,
sobre todo en las áreas nacionales destinadas por su naturaleza
para el desarrollo de planes agrarios.
III
Que es de urgente necesidad preservar las reservas forestales,
velar porque en el aprovechamiento de los bosques en general se
apliquen las mejores técnicas y se fomente la silvicultura.
Por Tanto:
En uso de las facultades que le
conceden los Artos. 2 inciso o) y 22 Ley de Reforma Agraria,
Acuerda:
1) Revisar los contratos y concesiones para la explotación de
bosques otorgados por el Estado, a fin de recomendar su
modificación o anulación cuando constituyan un obstáculo para los
objetivos de reforma agraria y desarrollo integral de la nación, y
en especial cuando no llenen los requisitos estatuidos por el
citado artículo 22 R. A.
2) Exigir que los nuevos contratos o concesiones se ajusten a los
planes y programas agrarios, que en lo concerniente a bosques están
orientados a preservar las reservas forestales, a permitir
solamente la explotación en forma racional y técnica y a fomentar
la silvicultura. No se aprobará ningún nuevo contrato o concesión
si no se ajustan a las finalidades especificadas.
3) Solicitar a la Dirección General de Riquezas Naturales,
dependencia del Ministerio de Economía, copia de los contratos,
concesiones y permisos para la explotación de bosques y
certificación de los asientos de inscripción del Libro de Derechos
y Concesiones Madereros del Registro Central de Concesiones de
Riquezas Naturales y a los Registradores Públicos Departamentales
certificaciones de la misma clase del registro particular de
concesiones, Libro Especial de Inscripciones de Concesiones
Madereras.
4) El presente Acuerdo comenzará a regir desde su publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo del Instituto
Agrario de Nicaragua. - Managua, Distrito Nacional, diez de
Noviembre de mil novecientos sesenta y seis. - Rod. Mejía U.
- Luis A. Somoza D. - Alberto Reyes R. - A.
Cole. - Juan Pablo Hernández. - Eug. Cuadra H. -
G. Tijerino M., Srio. Interino.
Es conforme. - Ricardo Hidalgo Jaen, Notario Público y Jefe
del Dpto. Jurídico del Instituto Agrario de Nicaragua.
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