Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REGLAMENTO SOBRE DISPOSICIÓN DE
LAS CUENTAS CONGELADAS
DE PROPIETARIOS DE REPARTOS ILEGALES
ACUERDO MINISTERIAL No. 224, Aprobado el 02 de
Septiembre de 1983
Publicado en La Gaceta No. 215 del 21 de Septiembre de 1983
EL MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
En uso de sus facultades conferidas por el Artículo 20 de la Ley de
Repartos Ilegales
Acuerda:
Emitir el siguiente:
Reglamento sobre Disposición de las Cuentas Congeladas de
Propietarios de Repartos Ilegales
Artículo 1.- Se faculta al Interventor General de Repartos
Ilegales para, mediante resoluciones fundamentadas, disponer total
o parcialmente de los fondos o cuentas congeladas a los
Lotificadores Intervenidos por la Oficina Nacional de Repartos
Intervenidos (ONRI), en los Bancos o Instituciones Financieras,
cuando las cuotas cobradas o por cobrar sean insuficientes para
cubrir los gastos señalados en el artículo 11 de la Ley de Repartos
Ilegales.
Artículo 2.- El valor de las obras, mejoras y gastos, será
suministrado por la Dirección de Mejoramiento Habitacional del
MINVAH y el valor de las cuotas por cobrar, al momento de
verificarse la Intervención, será suministrado por la Dirección de
Administración de Inmuebles del MINVAH.
Artículo 3.- Las resoluciones a que se refiere el artículo 1
de esta Ley, deberán ser notificadas al Lotificador de acuerdo con
las reglas establecidas en el procedimiento común, pero en el caso
de que el Lotificador no tenga domicilio conocido y no fuere
posible localizarlo, se pondrá razón de esta circunstancia y se
ordenará la notificación por una sola vez en un periódico de
circulación nacional.
Artículo 4.- Contra lo resuelto por el Interventor General
de Repartos Ilegales, cabrá el recurso de Apelación para ante el
Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Artículo 5.- El recurso a que se refiere la anterior
disposición deberá interponerse por el interesado, ante el
Interventor General de Repartos Ilegales, dentro de seis días de
notificada la resolución más el término de la distancia en su caso.
Interpuesta en tiempo la Apelación, será admitida y se emplazará al
apelante para que dentro de diez días comparezca a personarse y
expresar agravios ante el Ministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos.
Artículo 6.- El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos
tendrá el término de quince días improrrogables para resolver
definitivamente el asunto. Esta resolución agotará la vía
administrativa.
Artículo 7.- Firme la resolución del Interventor General de
Repartos Ilegales, este librará la orden a la institución
financiera bancaria respectiva, para el traslado de los fondos que
señale dicha orden a favor de ONRI y la entrega del remanente al
notificador en su caso.
Artículo 8.- Este Reglamento entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de Septiembre
de mil novecientos ochenta y tres.- Miguel Ernesto Vijil
Icaza, Ministro.
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