Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REGLAMENTO PROVISIONAL PARA LA
TRAMITACIÓN DE CASOS DE REFUGIADOS EN LAS VIVIENDAS ADJUDICADAS POR
EL MINISTERIO O ADMINISTRADAS POR EL MISMO
No. 50 de 29 de mayo 1981.
Publicado en la Gaceta No. 131 del 16 de junio 1981
Miguel Ernesto Vijil Icaza, Ministro de Vivienda y Asentamiento
Humanos
En uso de sus facultades,
Acuerda:
Aprobar el siguiente Reglamento Provisional para la tramitación de
casos de refugiados en las viviendas adjudicadas por el Ministerio
o administradas por el mismo.
Artículo 1.-El MINVAH conservará los derechos del
adjudicatario original y por consiguiente tramitará la devolución
por parte del ocupante de las viviendas en los siguientes
casos:
1. Cuando el adjudicatario no posee otra vivienda y la abandonó por
causas justificadas durante el período insurreccional.
2. Cuando el adjudicatario no posee otra vivienda y la haya
alquilado siempre que lo haya hecho por no poder mantener el pago
de la casa, ya sea por desempleo, por razón de trabajo, salud, o
por razones políticas. En todo caso la vivienda no podrá haber
estado alquilada por un período no mayor de 18 meses antes del 19
de julio de 1979.
3. Cuando concurran las circunstancias indicadas en los incisos
anteriores, pero que el adjudicatario posea otra vivienda que sea
de menor calidad que la adjudicada por el MINVAH.
Artículo 2.-La vivienda será recuperada por el Ministerio y
adjudicada preferentemente al refugiado o inquilino cuando no se dé
ninguno de los casos contemplados en el artículo anterior. En estos
casos la adjudicación del MINVAH se hará a partir de la nueva
valoración de la vivienda y aplicando la tasa de interés vigente a
la fecha de la adjudicación.
Artículo 3.-Como excepción a lo estipulado en el artículo
No. 2 se permitirá que e adjudicatario traspase la vivienda a algún
ascendiente, descendiente o hermano de él o de su cónyuge o
compañera que llene los requisitos establecidos para ser
adjudicatario del MINVAH, cuando haya realizado inversiones en la
vivienda cuyo monto sea por lo menos de la tercera parte del valor
inicial del inmueble, en este caso el inquilino o refugiado que
habite en la vivienda, deberá abandonar el inmueble.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintinueve días del mes de
mayo de mil novecientos ochenta y uno. - Miguel E. Vijil Icaza
Ministro.
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