Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REGLAMENTO PARA LAS
EXPORTACIONES DE CAMARÓN Y LANGOSTA
ACUERDO MINISTERIAL No. 15-91, Aprobado el 20 de Agosto de
1991
Publicado en La Gaceta No. 185 del 03 de Octubre de 1991
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
DESARROLLO
En uso de sus facultades,
Acuerda:
El siguiente:
REGLAMENTO PARA LAS EXPORTACIONES DE CAMARON Y
LANGOSTA
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Objeto:
El presente reglamento tiene por objeto regular la fase de
exportación de camarón y langosta, con el fin de optimizar su
aprovechamiento y garantizar el ingreso de divisas al país.
Normativa para la obtención de las licencias de Pesca
Artículo 2.- Licencia de Pesca:
Las licencias de pesca para el camarón y langosta serán otorgadas
por INPESCA y ratificadas por el Ministerio de Economía y
Desarrollo en correspondencia con la ley de Pesca vigente.
Artículo 3.- Licencia de Exportación:
El Ministerio de Economía y Desarrollo en uso de las facultades
conferidas por el Decreto No. 5-91 de la Presidencia de la
República, es la instancia que otorga las Licencias de Exportación
a través de la Dirección de Licencias.
La Licencia de Exportación para camarón y langosta se emitirá a
favor de las personas naturales y jurídicas que demuestren tener la
capacidad de exportar el producto con la calidad requerida en el
mercado internacional y que llenen los requisitos que se señalan a
continuación.
- Tener domicilio en Nicaragua
- Presentar cedula RUC
- Presentar solvencia fiscal y municipal
- Presentar el original y entregar una copia de la identificación
personal y/o constitución de la empresa debidamente inscrita en el
Registro Público Mercantil.
- Presentar el recibo fiscal por el pago del valor de la
Licencia.
- Declarar bajo su propia responsabilidad legal, que los datos que
en todo momento proporcione al Estado serán veraces y completos,
que ingresarán al país las divisas provenientes de todas las
exportaciones que realice, en los plazos y condiciones que se fijen
con el Banco Central de Nicaragua.
Artículo 4.- Requisitos y Trámites para la Exportación de
Camarón y Langosta.
Cualquier persona natural o jurídica que desee exportar camarón y
langosta deberá primeramente obtener su licencia de exportación
cumpliendo con los requisitos señalados en el Arto. 3 del presente
reglamento.
Además deberá obtener el registro de exportación en la Ventanilla
Única del Banco Central de Nicaragua, para lo cual deberá cumplir
con los requisitos siguientes:
- Registrar las firmas autorizadas.
- Presentar la factura comercial.
- Presentar la licencia de exportación.
- Presentar el certificado zoosanitario.
Mecanismos para la Repatriación de Divisas y Liquidación a los
Exportadores
Artículo 5.- Todas las divisas generadas por la exportación
deberán ser repatriadas y negociadas de conformidad con el
mecanismo para la repatriación y liquidación de las divisas
establecido por el Banco Central de Nicaragua, de conformidad con
las normativas de política cambiaria vigentes.
Prohibiciones y Sanciones
Artículo 6.- Se prohíbe la exhortación de camarón y langosta
a granel. En casos de excepcionalidad podrá ser autorizada por el
Ministerio de Economía y Desarrollo previa solicitud por
escrito.
Artículo 7.- Toda salida de camarón y langosta del país
deberá ser autorizada por la licencia de exportación. Caso
contrario estará sujeta a las penalidades que establece la Ley de
Defraudación Fiscal y Contrabando Aduanero.
Artículo 8.- La Licencia de Exportación tendrá un período de
validez de cinco años, modificándose lo dispuesto en el Acuerdo
Ministerial No. 1-91 del 15 de Febrero de 1991, que establecía su
renovación anual.
Artículo 9.- Este reglamento comenzará a regir a partir de
su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los veinte días del mes de Agosto de
mil novecientos noventa y uno. - Ing. Pablo Pereira.
Viceministro de Economía y Desarrollo.
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