Reglamento Para La Aplicacion De Medidas De Control Urbano

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Acuerdos Ministeriales - REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE MEDIDAS DE CONTROL URBANO Acuerdo Ministerial No. 345, del 14 de Diciembre de 1984 Publicado en La Gaceta No. 9 del 11 de Enero de 1985 El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos Considerando: Que el Decreto No. 504 "Ley sobre Uso del suelo en las Areas de Desarrollo de los Asentamientos Humanos", publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 205 del 6 de septiembre de 1980, en sus artículos 2 y 3 faculta al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos para poner en vigor Planes Reguladores en las diversas ciudades del país, y también para emitir regulaciones de carácter transitorio en aquellos sitios en donde estos Planes Reguladores no se hubieren elaborado todavía. Considerando: Que la estructura regional que se ha creado en base a las orientaciones emitidas por la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional ha venido a sustituir otros órganos del Ministerio anteriormente existentes, Considerando: Que es necesario dictar una reglamentación uniforme para la aplicación de las medidas de control urbano que competen a este Ministerio en todas las Regiones del país. Acuerda: Primero.-En todos los casos en donde sea competencia del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos otorgar Constancia de Uso de Suelo Conforme, Permisos, de Construcción, Constancia de Desmembración u otras autorizaciones de naturaleza similar, estos documentos serán emitidos por los Departamentos Técnicos de las Delegaciones Regionales del MINVAH. Segundo.-El Responsable del Departamento Técnico o el funcionario que en su defecto designe el Delegado Regional, firmará los documentos correspondientes, autorizando o denegando los Permisos que se soliciten. Cuando el volumen del trabajo lo amerite, el Delegado Regional podrá autorizar a otro funcionario del Departamento técnico para firmar en sustitución del Responsable, los planos o documentos en caso de aprobación. Las denegaciones, en todo caso, deberán ser firmadas por el propio Responsable del Departamento Técnico. Tercero.-En contra de las Resoluciones dictadas por el Responsable del Departamento Técnico, los interesados podrán apelar, dentro de diez días, alegando en su escrito de Apelación lo que tuvieren a bien, ante el Delegado Regional correspondiente, sin ulterior recurso administrativo. Cuarto.-El Delegado Regional se podrá asesorar en la forma que él estime pertinente para el estudio o análisis de las Apelaciones, debiendo fallar, dentro del plazo de quince días. Quinto.-Se derogan las disposiciones reglamentarias emitidas por este Ministerio que se opongan a lo dispuesto en este Acuerdo y, en especial, lo establecido en el Artículo 50 del Reglamento de Permiso de Construcción para el área del Municipio de Managua y lo establecido en los Artículos 156, 166 y 167 del Reglamento de Permiso de Construcción para el área de la ciudad de Granada. Sexto.-Esta disposición entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- MIGUEL ERNESTO VIJIL ICAZA, Ministro.- -