Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Acuerdos Ministeriales
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REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE
MEDIDAS DE CONTROL URBANO
Acuerdo Ministerial No. 345, del 14 de Diciembre de
1984
Publicado en La Gaceta No. 9 del 11 de Enero de 1985
El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos
Considerando:
Que el Decreto No. 504 "Ley sobre Uso del suelo en las Areas de
Desarrollo de los Asentamientos Humanos", publicado en La Gaceta,
Diario Oficial No. 205 del 6 de septiembre de 1980, en sus
artículos 2 y 3 faculta al Ministerio de Vivienda y Asentamientos
Humanos para poner en vigor Planes Reguladores en las diversas
ciudades del país, y también para emitir regulaciones de carácter
transitorio en aquellos sitios en donde estos Planes Reguladores no
se hubieren elaborado todavía.
Considerando:
Que la estructura regional que se ha creado en base a las
orientaciones emitidas por la Junta de Gobierno de Reconstrucción
Nacional ha venido a sustituir otros órganos del Ministerio
anteriormente existentes,
Considerando:
Que es necesario dictar una reglamentación uniforme para la
aplicación de las medidas de control urbano que competen a este
Ministerio en todas las Regiones del país.
Acuerda:
Primero.-En todos los casos en donde sea competencia del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos otorgar Constancia
de Uso de Suelo Conforme, Permisos, de Construcción, Constancia de
Desmembración u otras autorizaciones de naturaleza similar, estos
documentos serán emitidos por los Departamentos Técnicos de las
Delegaciones Regionales del MINVAH.
Segundo.-El Responsable del Departamento Técnico o el
funcionario que en su defecto designe el Delegado Regional, firmará
los documentos correspondientes, autorizando o denegando los
Permisos que se soliciten.
Cuando el volumen del trabajo lo amerite, el Delegado Regional
podrá autorizar a otro funcionario del Departamento técnico para
firmar en sustitución del Responsable, los planos o documentos en
caso de aprobación.
Las denegaciones, en todo caso, deberán ser firmadas por el propio
Responsable del Departamento Técnico.
Tercero.-En contra de las Resoluciones dictadas por el
Responsable del Departamento Técnico, los interesados podrán
apelar, dentro de diez días, alegando en su escrito de Apelación lo
que tuvieren a bien, ante el Delegado Regional correspondiente, sin
ulterior recurso administrativo.
Cuarto.-El Delegado Regional se podrá asesorar en la forma
que él estime pertinente para el estudio o análisis de las
Apelaciones, debiendo fallar, dentro del plazo de quince
días.
Quinto.-Se derogan las disposiciones reglamentarias emitidas
por este Ministerio que se opongan a lo dispuesto en este Acuerdo
y, en especial, lo establecido en el Artículo 50 del Reglamento de
Permiso de Construcción para el área del Municipio de Managua y lo
establecido en los Artículos 156, 166 y 167 del Reglamento de
Permiso de Construcción para el área de la ciudad de Granada.
Sexto.-Esta disposición entrará en vigor a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de
Diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro.- MIGUEL ERNESTO
VIJIL ICAZA, Ministro.-
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