Reglamento Para La Administración Del Contingente De Exportación De Prendas De Vestir Que La Unión Europea Otorga A La República De Nicaragua En El Marco Del Aacue
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR
QUE LA UNIÓN EUROPEA OTORGA A LA REPÚBLICA DE NICARAGUA EN EL MARCO
DEL AACUE
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 021-2013, Aprobado el 15 de
Agosto del 2013
Publicado en La Gaceta No. 182 del 26 de Septiembre del 2013
El suscrito Ministro de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
l
Que de conformidad con la Ley No. 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 35 del 22 de febrero del 2013 y su
Reglamento, le corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio o su sucesor (en adelante MIFIC) velar por el cumplimiento
de los derechos y obligaciones resultantes de los Tratados de Libre
Comercio (TLC) vigentes y los acuerdos en el marco de la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo la asignación
de contingentes arancelarios.
ll
Que la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La
Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre del 2012, en el
primer párrafo del artículo 316, dispone que: Los Derechos
Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con
el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero
Centroamericano, y sus Protocolos, las disposiciones derivadas de
los tratados, convenios y acuerdos comerciales internacionales y de
integración regional; así como por lo establecido en el marco de
la Organización Mundial del Comercio (OMC).
lll
Que la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua con fecha 17
de octubre del 2012, mediante Decreto Legislativo A.N., No. 7002,
publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 212 del seis de
noviembre del 2012, aprobó el Acuerdo por el que se establece una
Asociación entre Centroamérica, por un lado y la Unión Europea y
sus Estados Miembros, por otro (en adelante AACUE), texto publicado
en La Gaceta, Diario Oficial No. 78 de primero de mayo de 2013, el
cual entró en vigencia para la República de Nicaragua el primero de
agosto de 2013;
lV
Que el Decreto No. 46-91, Ley de Zonas Francas Industriales de
Exportación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 221 del 22
de noviembre de 1991, en el numeral tres del artículo 22, otorga a
la Comisión Nacional de Zonas Francas (CNZF) la atribución de
mantener los controles adecuados para dar cumplimiento a los
acuerdos o convenios internacionales relacionados con productos
elaborados en las Zonas.
V
Que es necesario disponer de un mecanismo de administración para el
contingente de exportación de prendas de vestir establecido en la
Nota 4 apartado l literal d) del Apéndice 2 A, Adendum de la lista
de las elaboraciones o transformaciones que deben aplicarse en los
materiales no originarios para que el producto transformado pueda
obtener el carácter originario del Anexo ll, Relativo a la
definición del concepto de productos originarios y métodos de
cooperación administrativa del AACUE. Por lo que el MIFIC establece
el presente Reglamento para la administración y asignación del
mismo.
POR TANTO:
Con base y fundamento en las consideraciones antes expresadas, y en
uso de las facultades que le confieren la Ley No. 290, Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y su
Reglamentos; el Acuerdo Presidencial No. 01-2012, publicado en La
Gaceta, Diario Oficial, No. 23 del seis de febrero del 2012 y el
Decreto A.N., No. 7139, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.
30 del 15 de febrero del 2013.
ACUERDA:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE DE EXPORTACIÓN
DE PRENDAS DE VESTIR QUE LA UNIÓN EUROPEA OTORGA A LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA EN EL MARCO DEL AACUE
TÍTULO l
CAPÍTULO l
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objetivo: Establecer las disposiciones para
administrar y asignar el Contingente de exportación de prendas de
vestir otorgado por la Unión Europea a la República de Nicaragua en
el marco del AACUE.
Artículo 2. Autoridad Operativa: La Comisión Nacional de
Zonas Francas (CNZF) será la autoridad encargada de la aplicación
de este Reglamento, no obstante lo anterior el MIFIC será la
autoridad responsable de modificar las disposiciones del presente
Reglamento, así como supervisar la operación del mismo, en conjunto
con la Comisión Nacional de Zonas Francas (CNZF).
CAPÍTULO ll
DEFINICIONES BÁSICAS
Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, se
entenderá por:
AACUE: Acuerdo por el que se establece una Asociación entre
Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados
Miembros, por otro.
Contingente de Prendas de Vestir (CPV); El Contingentes de
Prendas de Vestir al mercado de la Unión Europea, equivalente a una
cuota variable expresado en unidades de prendas por año, según
Anexo l de este Reglamento, para la exportación de prendas de
vestir elaboradas con materiales textiles, telas o hilazas no
originarias de los países partes del AACUE.
ANITEC: Asociación Nicaragüense de la Industria Textil y de
Confección.
AÑO CUATA: Período de doce meses que inicia el primero de
enero y concluye el treinta y uno de diciembre de cada año.
CNZF: Comisión Nacional de Zonas Francas, la Comisión a que
hace referencia el artículo 21 de la Ley de Zonas Francos
Industriales de Exportación, quien será la autoridad operativa en
relación con la administración, asignación y utilización del
Contingente textil.
DGA: Dirección General de Servicios Aduaneros, entre
descentralizado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
(MHCP).
Empresa Beneficiaria: Persona Natural o jurídica legalmente
establecida en la República de Nicaragua con capacidad de
producción y exportación de prendas de vestir, que han exportado o
tienen interés de exportar al mercado de la Unión Europea.
Grupo de interés económico: Conjunto de Empresas cuyo
capital (total o mayoritario) pertenece a una misma persona
jurídica.
CN07 o NC07: Nomenclatura del Sistema de Clasificación
Arancelario de la Unión Europea al 2007 (Combined Nomenclature
2007).
Unidad de medida utilizada: La unidad de medida a utilizarse
será por unidad de prenda exportada.
MIFIC: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
OAC: Oficina Administradora de Cuotas, la unidad
administradora y operativa dependiente de la CNZF, para la
administración del contingente de Prendas de Vestir del
AACUE.
PYMES: Pequeñas y medianas empresas nacionales.
Certificado de Adjudicación del Contingente (CAC): Documento
de asignación emitido por la OAC a favor de los beneficiarios del
sector textil vestuario nicaragüense, que constituye la licencia
para exportar al mercado de la Unión Europea. Dicho certificado
cubrirá únicamente el embarque específico para el que fue
solicitado.
Convocatoria: Anuncio publicado por la OAC en un diario de
circulación nacional, cuyo objetivo es poner a la disposición de
los interesados el CPV.
Certificado de Origen: Documento EUR.1 emitido por el Centro
de Trámites de las Exportaciones (CETREX) de conformidad con lo
establecido en el Anexo ll, Relativo a la definición del concepto
de productos originarios y métodos de cooperación administrativa,
que certifica el país de origen de la mercancía que en él se
detalla, es decir, acredita que la mercancía ha sido fabricada en
la República de Nicaragua.
TÍTULO ll
ASIGNACIÓN DEL CONTINGENTE TEXTIL
CAPÍTULO l
De la Organización
Artículo 4. La CNZF creará la Oficina Administradora de
Cuotas (OAC), para la administración del CPV, la OAC deberá contar
con las unidades administrativas que ésta considere necesarias para
cumplir con sus responsabilidades.
Artículo 5. La OAC tendrá las siguientes funciones:
a) Llevar el registro de las importaciones y exportaciones de
textiles y prendas de vestir que se realicen hacia y desde la
República de Nicaragua relacionadas con el Contingente.
b) Recolectar, procesar y analizar la información sobre la
producción y comercio de textiles y prendas de vestir.
c) Llevar el registro de los Contingentes asignados, usados y por
usarse en las distintas categorías, controlar y monitorear su
utilización por empresa y/o grupo de interés económico, según sea
el caso.
d) Llevar a cabo visitas de verificación en las empresas
beneficiadas con el Contingente, con el fin de recabar información
relativa a la utilización y su monitoreo.
e) Emitir y expedir los Certificados CAC, para las exportaciones de
prendas de vestir al mercado de la Unión Europea.
f) Emitir Disposiciones Administrativas y Comunicados con la
finalidad de facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el
presente Reglamento y asegurar la transparencia, equidad y
eficiencia en la administración del Contingente.
g) Establecer las coordinaciones necesarias con el MIFIC, DGA y
ANITEC para la administración del Contingente.
h) Asignar el Contingente.
i) Aplicar cualquier sanción administrativa de acuerdo al presente
Reglamento.
j) Solicitar a las empresas del sector textil vestuario
nicaragüenses beneficiarias del Contingente cualquier información o
documentación que sea necesaria para dar cumplimiento a lo
establecido en el presente Reglamento y garantizar la
transparencia, equidad y eficiencia en la administración, así como
la optimización de su utilización.
k) Cualquier otra que le sea asignada por la CNZF.
CAPÍTULO ll
Del Contingente Textil
Artículo 6. Período de vigencia. El contingente de
exportación administrado bajo el presente Reglamento, tendrá una
vigencia comprendida entre el primero de enero y el treinta y uno
de diciembre de cada año según lo establecido en el AACUE.
Artículo 7. Podrá participar en el proceso de asignación del
Contingente cualquier persona natural o jurídica del sector textil
vestuario legalmente establecida en la República de Nicaragua, con
capacidad para exportar prendas de vestir al mercado del AACUE y
que cumplan con la establecido en la Nota 4 apartado 1 literal d)
del Apéndice 2A, Addendum de la lista de las elaboraciones o
transformaciones que deben aplicarse a los materiales no
originarios para que el producto transformado pueda obtener el
carácter originario del Anexo ll, Relativo a la definición del
concepto de productos originarios y métodos de cooperación
administrativa del AACUE.
Artículo 8. Dentro de los primeros cuatro (4) días hábiles
del décimo mes de cada año, la OAC publicará en un diario de
circulación nacional, convocatoria ordinaria para que los
interesados puedan participar en el proceso de asignación del
Contingente. Esta convocatoria incluirá, como mínimo, los elementos
siguientes:
a) Descripción del Contingente, identificando los productos,
categorías, partidas y subpartidas arancelarias correspondientes de
conformidad con lo establecido en el Sistema de Clasificación
Arancelario de la Unión Europea;
b) Volumen del Contingente disponible;
c) Período durante el cual el Contingente deberá ser
utilizado;
d) Documentos que deben acompañar la solicitud;
e) Cualquier otro requisito adicional que sea considerado
pertinente por la OAC.
Artículo 9. A partir de la fecha de publicación de la
convocatoria, cualquier persona natural o jurídica del sector
textil vestuario podrá participar en la asignación del Contingente,
para lo cual deberá estar registrado. Para el registro deberá
remitir formulario de aplicación por escrito, dirigido a la OAC
acompañado por los documentos siguientes:
a) En caso de persona jurídica, fotocopia del testimonio de la
Escritura Pública y Estatutos debidamente inscrita en el Registro
Público Mercantil, acompañando fotocopia de Cédula de Identidad
ciudadana del Representante Legal, ambas debidamente razonadas por
Notario Público.
b) En caso de persona natural, fotocopia de certificación de
inscripción como comerciante en el Registro Público Mercantil,
acompañando de fotocopia de Cédula de Identidad ciudadana, ambas
debidamente razonadas por Notario Público.
c) Fotocopia del Poder de representación debidamente inscrito ante
el Registro Público competente y fotocopia de Cédula de Identidad
ciudadana, ambas debidamente razonadas por Notario Público.
d) Fotocopia del carné de Registro Único de Contingentes (RUC) del
solicitante debidamente razonadas por Notario Público.
e) Solvencia del INSS, INATEC y CNZF. Las empresas que no cuente
con alguna de estas solvencias no podrán participar en el
Contingente.
f) Formulario debidamente completando, el cual será entregado en la
OAC.
g) Cualquier otro requisito señalado en la convocatoria.
En caso que la documentación solicitada se encuentre en los
registros de la OAC, no será necesaria su presentación.
Cualquier solicitud que no contenga la información y documentación
requerida, será devuelta por la OAC al solicitante y este tendrá
seis (6) días hábiles contados a partir de la fecha del cierre de
entrega de solicitudes, para subsanar cualquier error o falta de
información. La empresa que no presente la información corregida en
el plazo estipulado será descalificada para los efectos de
asignación.
Artículo 10. A partir del primero de enero de cada año, la
OAC emitirá Certificado de Adjudicación del Contingente
correspondiente a los interesados previamente registrados, para
gozar de esta preferencia arancelaria. En el Anexo ll a este
Reglamento se adjunta formato del certificado, mismo que podrá ser
modificado por la OAC si se estimase conveniente. El OAC constituye
la autorización para exportar al mercado de la Unión Europea. Dicho
certificado cubrirá únicamente el embarque específico para el que
fue solicitado.
TÍTULO lll
ASIGNACIÓN DEL CONTINGENTE TEXTIL VESTUARIO
Artículo 11. El contingente anual asignado a la República de
Nicaragua y establecido en el Anexo l será administrado por la OAC.
En dicho Anexo se detalla, además del contingente anual, las
subpartidas a seis dígitos con sus respectivos volúmenes
específicos.
Artículo 12. El sistema de distribución que se utilizará
será el de primero en tiempo, primero en derecho. Dicho sistema
será evaluado anualmente.
Artículo 13. La OAC monitoreará el contingente y mantendrá
permanentemente en la página web de la CNZF (www.cnzf.gob.ni) los datos
correspondientes a la utilización y disponibilidad de la
misma.
TÍTULO lV
DE LAS OBLIGACIONES, SANCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO l
De las Obligaciones
Artículo 14. Los beneficiarios del sector textil vestuario
que exporten bajo este contingente serán responsables del
cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente
Reglamento. Asimismo, deberán presentar la documentación e
información que requiera la OAC, y pagar a la CNZF las tasas
establecidas por ésta para cubrir los servicios prestados en la
aplicación de este Reglamento.
Cualquier información requerida a las empresas para la mejor
distribución y administración del Contingente será clasificada y
tratada como reservada.
CAPÍTULO ll
De las Sanciones
Artículo 15. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles
o penales que se deriven de cada caso, las empresas del sector
textil vestuario a quienes se hayan asignado cuota, incurrirán en
infracciones al presente Reglamento en cualquier de las
circunstancias siguientes:
a) Si la mercancía exportada bajo el Contingente cumple con el
régimen de origen establecido en el Apéndice 2 al Anexo ll del
AACUE.
b) Si ofreciere u otorgare dádivas, regalías o pagos indebidos a
los funcionarios responsables de la distribución o administración
del Contingente textil con el fin de resultar favorecida con las
actuaciones de éstos.
c) Si suministrare datos falsos o incurriere en fraude, engaño o
actuación de mala fe con el fin de violar, transgredir o en
cualquier forma incumplir este Reglamento.
d) Si incumpliere las leyes que regulan los regímenes laborales,
ambientales, comerciales y aduaneros que están obligados a
respetar, en virtud de la actividad empresarial dentro del sector
textil vestuario.
e) Si incumple las obligaciones señaladas en el Título lV del
presente reglamento.
f) Si no suministrare información y documentación solicitadas por
la OAC necesarias para la correcta administración del presente
Reglamento.
g) Si una empresa gozare del beneficio arancelario sin la debida
autorización, documentación y registro de la OAC. En este caso la
responsabilidad recaerá directamente en el exportador quien no
podrá alegar desconocimiento del beneficio obtenido, y en todo caso
estará sujeto al pago estipulado en el artículo 18 del presente
Reglamento.
h) Si incumpliere cualquier Disposición Administrativa o Comunicado
emitido por la OAC, de acuerdo a sus facultades, y en la aplicación
del presente Reglamento.
Para el caso de los literales d), f) y h) la OAC podrá retener la
entrega del Certificado de Adjudicación de Cuota hasta que se
superen las causales que dieron origen a dicho
incumplimiento.
Para el resto de los literales, sin perjuicio de las sanciones
aplicadas por la OAC, la CNZF podrá además sancionar a las
empresas, con la pérdida de la participación total o parcial del
Contingente correspondiente al año cuota corriente, al año
siguiente o ambos.
No se aplicarán sanciones sobre los casos debidamente demostrados
de fuerza mayor o caso fortuito, cuando corresponda. Estos alegatos
deben presentarse ante la CNZF en forma escrita a más tardar cinco
(5) días hábiles después de haber recibido notificación oficial de
penalización. La CNZF resolverá en los siguientes quince (15) días
hábiles.
Para el caso de los beneficiarios que incumplan la legislación
laboral y ambiental, se solicitará a las autoridades competentes el
informe de situación, mismo que será presentado a la CNZF, quien
resolverá acerca de la gravedad del hecho y dictará la resolución
respecto de las sanciones aplicables al caso.
TÍTULO V
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Finales
Artículo 16. La OAC mantendrá las estadísticas y registros
necesarios para la adecuada ejecución de este Reglamento, los
cuales servirán de base para la distribución y administración del
Contingente.
Artículo 17. Las exportaciones de prendas de vestir
amparadas bajo el tratamiento arancelario preferencial, deberán
contar como requisito previo de un Certificado de Adjudicación del
Contingente. Dicho Certificado será emitido por la cantidad real a
exportar y se cobrará con base a volumen de unidades asignado.
Cualquier diferencia que pueda ocurrir deberá ser reportada de
inmediato a la OAC.
Artículo 18. Contra la entrega del Certificado de
adjudicación del Contingente, la OAC exigirá un cobro, el cual será
depositado en una Cuenta Bancaria que para estos efectos creará y
administrará la CNZF. El monto a pagar por este concepto será
determinado mediante Disposición Administrativa que emitirá la OAC
a la entrada en vigencia del acuerdo.
TÍTULO Vl
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Finales
Artículo 19. Por haber entrado en vigor el AACUE con fecha
posterior al primero de enero, la OAC procederá de la manera
siguiente:
i. Dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la entrada
en vigencia del AACUE, la OAC de conformidad con lo establecido en
el artículo 8 del presente Reglamento publicará en un diario de
circulación nacional una convocatoria para que los interesados
puedan participar en el proceso de asignación del Contingente. La
asignación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 12
del presente Reglamento.
i. El Certificado que se emita será válido hasta el 31 de diciembre
del 2013.
ii. El volumen que corresponde será el resultado de dividir el
volumen total del contingente entre 12 meses, multiplicado por el
número de meses restantes del año de entrada en vigor del
AACUE.
Artículo 20. El presente Acuerdo Ministerial entrará en
vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de
comunicación escrita, sin perjuicio de su posterior publicación en
La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del. Mes de agosto
del dos mil trece. (f) Orlando Solórzano Delgadillo,
Ministro MIFIC.
ANEXO l
CONTINGENTE DE PRENDAS DE VESTIR PARA EXPORTAR AL MERCADO DE LA
UNIÓN EUROPEA
NICARAGUA
SA
Año 1
Año 2
Año 3
Año 4
Año 5
A partir del año 6
Unidad total por año (contingente global anual,
límites por subpartida)
8750 000
9537 500
10 325 000
11 112 500
11 900 000
12 687 500
610423
50 000
54 000
58 000
62 000
66 000
70 000
610442
195 000
210 600
226 200
241 800
257 400
273 000
610443
75 000
81 000
87 000
93 000
99 000
105 000
610453
30 000
32 400
34 800
37 200
39 600
42 000
610463
300 000
324 000
348 000
372 000
396 000
420 000
610510
770 000
831 600
893 200
954 800
1 016 400
1078 000
610610
590 000
637 200
684 400
731 600
778 800
826 000
610620
400 000
432 000
464 000
496 000
528 000
560 000
610711
3 590000
3877 200
4 164 400
4 451 600
4 738 800
5026 000
610712
530 000
572 400
614 800
657 200
699 600
742 000
610822
2780 000
3002 400
3 224 800
3 447 200
3 669 600
3892 000
610910
3890000
4201 200
4 512 400
4 823 600
5 134 800
5446 000
610990
1000000
1080 000
1 160 000
1 240 000
1 320 000
1400 000
620323
50 000
54 000
58 000
62 000
66 000
70 000
620342
1000000
1080 000
1 160 000
1 240 000
1 320 000
1400 000
620343
470 000
507 600
545 200
582 800
620 400
658 000
620443
245 000
264 600
284 200
303 800
323 400
343 000
620444
140 000
151 200
162 400
173 600
184 800
196 000
620462
1370000
1479 600
1 589 200
1 698 800
1 808 400
1918 000
620463
350 000
378 000
406 000
434 000
462 000
490 000
620520
330 000
356 400
382 800
409 200
435 600
462 000
620711
365 000
394 200
423 400
452 600
481 800
511 000
620719
55 000
59 400
63 800
68 200
72 600
77 000
620721
95 000
102 600
110 200
117 800
125 400
133 000
620722
20 000
21 600
23 200
24 800
26 400
28 000
620791
160 000
172 800
185 600
198 400
211 200
224 000
620821
100 000
108 000
116 000
124 000
132 000
140 000
620822
90 000
97 200
104 400
111 600
118 800
126 000
620891
10 000
10 800
11 600
12 400
13 200
14 000
620892
10 000
10 800
11 600
12 400
13 200
14 000
621210
30 000
32 400
34 800
37 200
39 600
42 000
621220
500 000
540 000
580 000
620 000
660 000
700 000
621230
20 000
21 600
23 200
24 800
26 400
28 000
621290
1000000
1080 000
1 160 000
1 240 000
1 320 000
1400 000
Nota: Nicaragua podrá distribuir estas cantidades entre las
subpartidas indicadas en las siguientes cuadros dentro de los
límites indicados para cada subpartida individual.
ANEXO ll
ACUERDO DE ASOCIACIÓN ENTRE CENTROAMÉRICA Y LA UNIÓN EUROPEA
CERTIFICADO DE EXPORTACIÓN HACIA LA UNIÓN
EUROPEA1
AÑO CALENDARIO PARA UNO DE ESTE
CERTIFICADO2
NÚMERO DE
CERTIFICADO
EXPORTADOR:
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
NÚMERO DE
IDENTIFICACIÓN O REGISTRO TRIBUTARIO
CÓDIGO ARANCELARIO UE
(CN-8 DÍGITOS)
DESCRIPCIÓN
DE LA MERCANCÍA
VOLUMEN AUTORIZADO
(EN NÚMEROS9
VOLUMEN AUTORIZADO
(EN LETRAS)
UNIDAD DE
MEDIDA
FECHA DE
EMISIÓN
AUTORIDAD
EMISORA
FIRMA DE LA
AUTORIDAD EMISORA
SELLO DE LA
AUTORIDAD EMISORA
OBSERVACIONES
1- Este certificado es emitido al titular, no constituye
título valor y de ninguna forma podrá ser cedido o traspasado a
otra persona natural o jurídica.
2- Este certificado no será válido en un año calendario
diferente al especificado en la casilla respectiva.
-