Reglamento Para La Administración Del Contingente Arancelario De Importación De Arroz Oro Para Los Estados Unidos De América Establecido En El Marco Del Cafta-Dr
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Acuerdos Ministeriales
-
REGLAMENTO PARA
LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN DE
ARROZ ORO PARA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ESTABLECIDO EN EL
MARCO DEL CAFTA-DR
ACUERDO MINISTERIAL No.
039-2007. Aprobado el 3 de Septiembre del 2007
Publicado en La Gaceta No. 191 del 05 de Octubre del 2007
El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO:
l.
Que de conformidad con la Ley No. 290, Ley de Organización,
Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, su Reglamento y
Reformas, le corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio (MIFIC) velar por el cumplimiento de los derechos y
obligaciones resultantes de los Tratados de Libre Comercio (TLC)
vigentes y los acuerdos en el marco de la Organización Mundial del
Comercio (OMC), incluyendo la asignación de contingentes
arancelarios de importación;
ll.
Que la Asamblea Nacional de Nicaragua con fecha 12 de octubre del
año 2005, mediante Decreto No. 4371 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta No. 199 del 14 de octubre del 2005, aprobó el Tratado
de Libre Comercio Centroamérica Estados Unidos de América
República Dominicana (CAFTA- DR), el cual entró en vigencia para
Nicaragua el 1º de Abril de 2006;
lll.
Que es necesario disponer de un mecanismo de administración para
los contingentes arancelarios de importación establecidos en el
Artículo 3.13 del Tratado de Libre Comercio Centroamérica Estados
Unidos de América- República Dominicana, de conformidad con el cual
cada parte implementará y administrará contingentes arancelarios
para mercancías agropecuarias establecidas en el Apéndice l de su
Lista al anexo 3.3 (desgravación Arancelario) del Capítulo Tres del
Tratado en mención, por lo que el Ministerio de Fomento, Industria
y Comercio (MIFIC), ha considerado impredeciblemente para la
asignación de los mismos, dotar a la Dirección de Aplicación de
Tratados del MIFIC, del presente Reglamento.
POR TANTO:
En uso de sus facultades,
ACUERDA:
El siguiente,
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE ARROZ ORO PARA LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ESTABLECIDO EN EL MARCO DEL CAFTA - DR
Título l
Capítulo l
Disposiciones Preliminares
Artículo 1.- Objeto. Se Establece el presente Reglamento,
para la asignación y administración del contingente arancelario de
importación de arroz oro, que Nicaragua otorga a los Estados Unidos
de América, de conformidad con sus compromisos establecidos en el
Tratado de Libre Comercio Centroamérica- República Dominicana
(CAFTA- DR), según el Artículo 3.13 del Capítulo Tres (Trato
Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado) y el numeral 13 del
Apéndice l de Contingentes Arancelarios de las Notas Generales de
la Lista de Desgravación Arancelaria de la República de Nicaragua
del Anexo 3.3, de dicho Capítulo.
Artículo 2.- Autoridad Operativa. El MIFIC, a través de la
Dirección de Aplicación de Tratados (DAT), será la entidad
encargada de administrar el contingente arancelario de importación,
establecido de conformidad con este Reglamento.
Capítulo ll
Definiciones
Artículo 3.- Para efectos del presente Reglamento, se
aplicarán las siguientes definiciones:
-Beneficiario: Persona natural o jurídica, con domicilio en
Nicaragua, a la cual le ha sido asignada una cuota del contingente
arancelario de importación negociado por Nicaragua con los Estados
Unidos de América en el marco del Tratado de Libre Comercio
Centroamérica Estados Unidos de América- República Dominicana
(CAFTA DR) y de acuerdo a lo establecido en el Titulo Segundo del
presente Reglamento;
-CAFTA DR o Tratado: Tratado de Libre Comercio
Centroamérica Estados Unidos de América- República
Dominicana;
-CAC: (Certificado de Adjudicación del Contingente). Es el
documento de asignación emitido por la DAT a favor del
beneficiario, que constituye la licencia para importar las
cantidades de la cuota que le son asignadas, con un Derecho
Arancelario de Importación (DAI) preferencial, en un período
determinado;
-Contingente Arancelario de Importación o contingente:
Volumen especifico de arroz oro que puede importarse durante un
período determinado, para el cual Nicaragua ha negociado con los
Estados Unidos de América en el marco del CAFTA DR la aplicación
de un Derecho Arancelario a la Importación (DAI)
preferencial;
-Convocatoria: Anuncio publicado por el Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en un diario de circulación
nacional, cuyo objetivo es poner a disposición de los interesados
el contingente.
-Cuota: Cantidad o volumen que recibe un beneficiario como
parte de un contingente, establecido para un período
determinado;
-DAT: Dirección de Aplicación de Tratados de la Dirección
General de Comercio Exterior del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio (MIFIC);
-DAI (Derecho Arancelario a la Importación). Es el gravamen
o arancel cobrado por la Dirección General de Servicios Aduaneros
(DGA), al momento de la nacionalidad de la mercancía
importada;
-DGA: Dirección General de Servicios Aduaneros del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP);
-Graduación: Proceso mediante el cual un nuevo importador
adquiere la categoría de importar con récord histórico;
-Importadores con Récord Histórico: Aquellas personas
naturales o jurídicas, con domicilio en Nicaragua, que importaron
en el año 2006 arroz oro originario de los Estados Unidos de
América al amparo del contingente de dicho producto en el marco del
CAFTA- DR, y los nuevos importadores que se gradúen conforme lo
establecido en el Artículo 8B del presente Reglamento;
-MIFIC: Ministerio de Fomento, Industria y Comercio de
Nicaragua;
-Nuevos Importadores: Aquellas personas naturales o
jurídicas, con domicilio en Nicaragua, que no califiquen como
importadores con récord histórico y que cumplan con los requisitos
establecidos en el presente Reglamento; y
-Prorrateo: Distribución equitativa del volumen del
contingente disponible de una mercancía determinada, entre el
número de solicitudes válidas y admitidas por la DAT.
Título ll
Capítulo l
Asignación del Contingente Arancelario de Importación
Artículo 4.- Convocatoria Ordinaria. El MIFIC publicará
dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de noviembre
en un diario de circulación nacional y en el sitio WEB del MIFIC
(www.mific.go.ni), una
convocatoria para que los interesados puedan aplicar al contingente
a importarse en el próximo año. La convocatoria incluirá lo
siguiente:
a) Descripción del contingente, identificado los incisos
arancelarios Correspondientes;
b) Volumen Total disponible del contingente;
c) Volumen comercialmente viable, del contingente;
d) DAI preferencial aplicable al contingente;
e) Período de vigencias del contingente;
f) Programación para presentar las solicitudes de aplicación al
contingente.
Artículo 5.- Solicitud. Cualquier persona natural o
jurídica, con domicilio en Nicaragua, podrá aplicar al contingente
referido en el Artículo 1 de este Reglamento, dentro del plazo de
diez (10) días hábiles contados a partir del días siguiente a la
fecha de publicación de la convocatoria, a través del formato
Solicitud de Asignación de Cuota del Contingente Arancelario de
Importación de arroz oro originario de los Estados Unidos de
América, el cual incluye los requisitos y documentos requeridos.
El formato, que es parte integrante del presente Reglamento,
contendrá y al mismo se adjuntará, lo que se indica a
continuación:
a) Nombre de la persona natural o jurídica, según sea el
caso.
b) Dirección, teléfono, correo electrónico y/o fax para recibir
notificaciones;
c) Indicación del contingente al cual está aplicando;
d) Volumen solicitando, indicando el (los) inciso (s);
e) Definiciones para el contingente, si aplica en calidad de
importador con récord histórico o nuevo importador;
f) Fotocopia del carné de Registros Único de Contribuyentes (RUC)
razonada por Notario Público;
g) Presentar evidencia o documentos que demuestren que está
dedicado a actividades relacionadas con el arroz, ya sea
compra-nacional, importación, almacenamiento o trillado;
h) Adicionalmente, la persona natural, debe adjuntar fotocopias
debidamente razonadas por Notario Público de la certificación de
inscripción como comerciante en el Registro Público Mercantil y de
la cédula de identidad;
i) Adicionalmente, la persona jurídica, debe adjuntar fotocopias
debidamente razonadas por Notario Público e inscritas en el
Registro Público Mercantil de Escritura Pública de Constitución
Social y Estatutos y de poder suficiente. Además, cédula de
identidad del apoderado razonada por Notario Público.
Dicho formato estará a disposición de los interesados en la DAT y
en el sitio WEB del MIFIC (www.mific.gob.ni).
Los documentos descritos en los incisos f), g), h) e i) podrán no
ser presentados por el interesado, si la DAT ya contase con dicha
información, producto de una solicitud anterior y el estatus
establecido en los mismos, no hubiese sufrido ningún cambio al
momento de presentación de la nueva solicitud.
Salvo la excepción establecida en el párrafo anterior, cualquier
solicitud presentada a través del formato
Solicitud de Asignación de Cuota del Contingente Arancelario de
Importación de arroz oro originario de los Estados Unidos de
América, que no contenga la información y documentación requerida,
será rechazada y devuelta por la DAT al solicitante a más tardar
dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la
misma, para que éste, dentro de un plazo de dos (2) días hábiles
posteriormente a su devolución, presente nuevamente la solicitud.
En caso que la solicitud sea presentada por segunda vez de forma
incompleta, será descalificada a efectos de esta asignación.
Artículo 6.- Asignación: La DAT procederá a revisar las
solicitudes recibidas, dentro de os diez (10) días hábiles
siguientes al término del plazo indicado en el primer párrafo del
Artículo anterior.
La asignación será conforme lo establece el Artículo 8 de este
Reglamento.
Para efectos de la asignación e importación, la DAT emitirá un CAC
a los beneficiarios por la cuota asignada dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes a la conclusión de la revisión de las
solicitudes. Copia de cada CAC emitido será enviada a la DGA para
su registro y administración.
En caso que un importador con récord histórico no presente su
solicitud a la DAT conforme lo establecido en el Artículo 5 del
presente Reglamento, el volumen que corresponda a dicho importador
será considerado como remanente a efectos de la asignación del
período de que se trate.
Artículo 7.- Restricción del volumen a Asignar : La DAT no
podrá asignar a cualquier solicitante un volumen superior al
señalado en su solicitud e inferior al volumen comercialmente
viable.
Artículo 8.- Distribución del Contingente Arancelario de
Importación.
La distribución del contingente, se hará de la siguiente
manera:
Categoría
Año 2008
Año 2009
A partir del año 2010
Importadores con Récord Históricos
90%
85%
80%
Nuevos importadores
10%
15%
20%
A. Importador con Récord Histórico
El porcentaje correspondiente a los importadores con récord
históricos será de acuerdo a la tabla anterior. La asignación se
hará entre las solicitudes válidas y admitidas y será conforme el
porcentaje de participación de cada importador con récord histórico
dentro del, volumen total importado durante el año 2006, siempre y
cuando no se gradúe algún nuevo importador.
Si las importaciones de todos los importadores con récord
históricos representan un volumen superior al volumen equivalente
al porcentaje correspondiente a dichos importadores según la tabla
anterior, la asignación será conforme el porcentaje de
participación que tenga cada importador con récord histórico,
dentro del total de las importaciones de esta categoría, durante el
último año.
B. Nuevos Importadores:
El porcentaje correspondiente a los nuevos importadores será de
acuerdo a la tabla anterior y su asignación se realizará de la
siguiente manera:
1. Cuando el volumen total requerido a través de las solicitudes
válidas y admitidas no exceda el volumen total disponible para los
nuevos importadores, la DAT distribuirá a cada beneficiario la
cantidad solicitada .
2. Cuando el volumen total requerido a través de las solicitudes
válidas y admitidas exceda el volumen total disponible para los
nuevos importadores, se distribuirá siguiendo los pasos que se
detallan a continuación:
a) El volumen total disponible se distribuirá con base en prorrateo
entre todas las solicitudes validas y admitidas, tomando en
consideración lo establecido en el Artículo 7 de este
Reglamento.
b) Si de operación anterior, se genera un volumen que
individualmente sea menor al volumen comercialmente viable, se
asignará a cada beneficiario un volumen equivalente al volumen
comercialmente viable, tomando en consideración el principio de
primero en derecho.
3. Cualquier saldo menor al volumen comercialmente viable, que
resulte de la aplicación de los numerales 1 y 2 supra, se
distribuirá por prorrateo entre los nuevos importadores que hayan
resultado beneficiarios.
Los nuevos importadores podrán graduarse o adquirir la categoría de
importador con récord histórico, luego de haber importado de manera
consecutiva por cuatro (4) años calendarios, contados a partir del
segundo año de vigencia del contingente para Nicaragua.
Artículo 9.- Remanente. Si posterior a la asignación del
contingente, según lo establecido en los Artículos 6 y 8 del
presente Reglamento, existiera un remanente, la DAT procederá
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a comunicar la
disponibilidad del mismo a través de la publicación de una
convocatoria en un diario de circulación nacional y en el sitio WEB
del MIFIC (www.mific.gob.ni).
Dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles contados a partir del
día hábil siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria,
cualquier persona natural o jurídica, con domicilio en Nicaragua,
podrá aplicar al remanente, según lo establecido en el Artículo 5,
exceptuando el plazo indicado en el primer párrafo de dicho
Artículo.
Dentro del plazo de (4) días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente a la fecha de cierre de presentación de
solicitudes, la DAT procederá a asignar el volumen disponible entre
las solicitudes válidas y admitidas y de acuerdo al Artículo 8 B de
este Reglamento.
Para efectos de la asignación e importación del remanente, la DAT
emitirá un CAC a los beneficiarios por la cuota asignada dentro de
los tres (3) días hábiles siguientes a la conclusión de la revisión
de las solicitudes. Copia de cada CAC emitido será enviado a la DGA
para su registro y administración.
Artículo 10.- Asignación del volumen no solicitado y del volumen
disponible por aplicación de sanciones. Si posterior a la
asignación del contingente, según lo establecido en el Artículo 9
y/o por efectos de aplicación del Artículo 18 del presente
Reglamento, existiera un volumen disponible mayor al volumen
comercialmente viable, la DAT procederá dentro de los primeros
cinco (5) días hábiles del mes de marzo a comunicar la
disponibilidad del mismo a través de la publicación de una
convocatoria en un diario de circulación nacional y en el sitio WEB
del MIFIC (www.mific.gob.ni).
Dentro del plazo de Cinco (5) días hábiles contados a partir del
día hábil siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria,
cualquier persona natural o jurídica, con domicilio en Nicaragua,
podrá aplicar al volumen disponible, según lo establecido en el
Artículo 5, exceptuando el plazo indicado en el primer párrafo de
dicho Artículo.
Dentro del plazo de seis (6) días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente a la fecha de cierre de presentación de
solicitudes, la DAT procederá a asignar el volumen disponible entre
las solicitudes válidas y admitidas y de acuerdo al Artículo 8 B de
este Reglamento.
Para efectos de la asignación e importación de dicho volumen, la
DAT emitirá un CAC a los beneficiarios por la cuota asignada dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes a la conclusión de la
revisión de las solicitudes.
Artículo 11.- Devolución. Durante los primeros tres (3) días
hábiles del mes de Septiembre, los beneficiarios del contingente,
deberán confirmar por escrito a la DAT, las cantidades que
utilizarán de las cuotas que le fueron asignada según los Artículos
6, 8, 9 y 10 de este Reglamento.
Las cuotas devueltas y las no confirmadas para su utilización, así
como los volúmenes no solicitados, serán puestos inmediatamente a
la disposición de cualquier persona natural o jurídica
interesada.
La DAT dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles posteriores a
la confirmación referida anteriormente, publicará una convocatoria
en un diario de circulación nacional y en el sitio WEB del MIFIC
(www.mific.gob.ni),
poniendo a disposición el volumen disponible.
Dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria,
cualquier persona natural o jurídica con domicilio en Nicaragua,
podrá aplicar al volumen disponible, según lo establecido en el
Artículo 5, exceptuando el plazo indicado en el primer párrafo de
dicho Artículo.
Dentro del plazo de seis (6) días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente a la fecha de cierre de presentación de
solicitudes, la DAT procederá a asignar el volumen disponible entre
las solicitudes válidas y admitidas y de acuerdo al Artículo 8 B de
este Reglamento.
Para efectos de la asignación e importación de dicho volumen, la
DAT emitirá un CAC a los beneficiarios por la cuota asignada dentro
de los tres (3) días hábiles siguientes a la conclusión de la
revisión de las solicitudes.
Copia de CAC emitido será enviada a la DGA para su registro y
administración.
Capítulo ll
Certificado de Adjudicación del Contingente
Artículo 12.- Utilización del CAC para reclamar la preferencia
arancelaria. Para gozar de la preferencia arancelaria
establecida en el CAFTA-DR respecto al contingente referido en el
Artículo 1 de este Reglamento, los beneficiarios deberán presentar
a la DGA un CAC original válido y vigente, al amparo del cual
podrán realizar importaciones parciales o totales de la cuota
asignada.
Los beneficiarios que realicen importaciones superiores a la cuota
total asignada dentro del contingente de que se trate, deberán
pagar sobre el volumen excedente, el DAI correspondiente según el
programa de Desgravación Arancelaria para los Estados Unidos de
América, establecido en dicho Tratado.
El volumen total asignado a cada beneficiario estará conformado por
la suma de las cuotas asignadas en los CAC emitidos, según los
Artículos 6,8,9,10 y 11 del presente Reglamento.
El CAC deberá ser retirado en la DAT por los beneficiarios, quienes
deberán presentar lo siguiente:
1. Persona Natural:
a) Presentación de Cédula de Identidad, entregando copia de la
misma.
b) Autorización por escrito del beneficiario para retirar el CAC,
si éste no lo retira personalmente. Adicionalmente la persona
autorizada, deberá presentar su Cédula de Identidad y entregar
copia de la misma.
2. Persona Jurídica:
Presentación de Cédula de Identidad del representante legal de la
empresa, entregando copia de la misma.
b) Autorización por escrito del representante legal de la empresa,
si éste no lo retira personalmente. Adicionalmente la persona
autorizada, deberá presentar su Cédula de identidad y entregar
copia de la misma.
Los beneficiarios, al momento de hacer uso de los CAC ante la DGA,
además de presentar el Certificado de Origen establecido en el
Tratado, deberán cumplir con otras disposiciones, tales como las
aplicables entre otras, en materia aduanera, tributaria, de sanidad
vegetal y animal, y salud pública.
Artículo 13.- Vigente del CAC. El CAC tendrá una
vigencia de al menos noventa (90) días calendarios, a partir de la
fecha de su emisión, siempre que no exceda del 31 de diciembre del
año correspondiente.
El CAC únicamente podrá amparar las importaciones que sean
nacionalizadas bajo contingente, en aquellos volúmenes totales o
parciales cuya suma no supere la cuota asignada al beneficiario y
que se realicen durante el período de vigencia del mismo.
El CAC que no sea utilizado durante su período de vigencia, deberá
ser devuelto a la DAT, dentro de los (15) días calendarios
siguientes a la fecha de su vencimiento. Se considerará que un CAC
no es utilizado, cuando no se hayan hecho importaciones al amparo
del mismo.
Artículo 14.- Contenido del CAC. El CAC deberá
contener al menos:
a) Nombre o Razón Social y número RUC, del importador;
b) Descripción de la mercancía, país de origen y clasificación
arancelaria;
c) Identificación del contingente;
d) Fundamento legal del Reglamento objeto de la emisión
e) Volumen de importación autorizado;
f) Derecho Arancelario a la importación aplicable dentro del
contingente;
g) Período de vigencia.
Artículo 15.- Control de los CAC. La DAT en coordinación con
la DGA, llevará un registro actualizado de los CAC otorgados, que
incluirá los datos generales de los beneficiarios y los montos de
las importaciones efectivamente realizadas.
Los beneficiarios deberán presentar a la DAT, dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la nacionalización parcial o total
de las cuotas amparadas en los CAC, fotocopia de la declaración
aduanera por cada embarque nacionalizado.
La DGA deberá llevar los controles actualizados para contabilizar
los volúmenes de la mercancía importada dentro del contingente, que
permitan asegurar el adecuado control en la utilización de los CAC
por los beneficiarios.
Artículo 16.- Reposición del CAC: La DAT podrá emitir un
nuevo CAC en aquellos casos comprobados de deterioro, pérdida o
substracción. En estos casos el beneficiario deberá presentar la
solicitud correspondiente ante la DAT, acompañándola de una
declaración notariada que indique la causa que motiva la solicitud
de reposición y el volumen utilizado y disponible de dicho
CAC.
Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la
solicitud, la DAT entregará al interesado el edicto
correspondiente, que será publicado a cuenta del beneficiario, en
un diario de circulación nacional.
Dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la publicación
del edicto, el beneficiario hará llegar a la DAT copia del mismo,
mediante comunicación escrita. Dentro de los tres (3) días hábiles
posteriores, la DAT procederá a emitir la resolución que tiene por
anulado el CAC deteriorado, substraído o extraviado, reponiendo el
mismo, Copia de cada CAC repuesto será enviada a la DGA para su
registro y administración.
Artículo 17.- Prohibición de transferencia y negación del
CAC.
El CAC es de carácter personal, no constituye un títulos valor y
los derechos en él contenidos no pueden ser endosados, cedidos o de
cualquier otra forma transferidos.
La violación a esta disposición será sancionada según lo
establecido en el numeral 2 del Artículo 18 de este
Reglamento.
Capítulo lll
Sanciones
Artículo 18.- Sanciones.
1. Las asignaciones a los beneficiarios para períodos
subsiguientes, serán determinadas por el nivel de cumplimiento del
período anterior.
Si un beneficiario ha utilizado menos del 90% del volumen total que
le hubiere sido asignado en el período anterior, no tendrá derecho
a recibir en el período, una asignación total que exceda el volumen
efectivamente importado en el período anterior.
El volumen sobre el cual se calcula el desempeño del beneficiario
estará conformado por el volumen asignado según los Artículos
6,8,9,10 y 11 de este Reglamento.
2. En caso que se demuestre el incumplimiento de lo
establecido en el Artículo 17 del presente Reglamento, el
beneficiario perderá la cuota asignada para ese año y no tendrá
derecha a participar en el proceso de asignación del contingente de
que se trate para el siguiente año.
3. Si se constata que los documentos presentados por un
beneficiario para la asignación de los contingentes que regula este
Reglamento contienen información incorrecta y si ésta es
determinante para la asignación de dicho contingente, este perderá
la cuota asignada para ese año y no tendrá derecho a participar en
el proceso de asignación del contingente de que se trate para el
siguiente año. El beneficiario perteneciente a la categoría de
importador con récord histórico, que sea sancionado según esta
disposición, recuperará esa condición una vez cumplida la
sanción.
4. El beneficiario que no devuelva el CAC no utilizado en el
período anterior según lo establecido en el Artículo 13 de este
Reglamento, perderá la asignación del volumen indicado en el mismo,
para el período corriente.
5. Los beneficiarios que sean objeto de las sanciones establecidas
supra y que pertenezca a la categoría de importador con récord
histórico, recuperarán esa condición una vez cumplida la
sanción.
6. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales que correspondan.
Artículo 19.- Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Se exceptúan de
lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo 18, los casos debidamente
demostrados de fuerza mayor o caso fortuito. El escrito alegando
fuerza mayor o caso fortuito, incluyendo las pruebas documentales,
deberá ser presentado ante la DAT, a más tardar el último día hábil
del mes de noviembre del año calendario de que se trate. La DAT
valorará la validez del alegato de fuerza mayor o caso fortuito,
presentado por el beneficiario.
Título lll
Capítulo Único
Disposiciones Finales
Artículo 20.- Período de Vigencia del Contingente
Arancelario de Importación. El período de vigencia del
contingente administrado bajo el presente Reglamento, estará
comprendido entre el día primero de Enero y el día treinta y uno de
Diciembre de cada año calendario, de conformidad con lo establecido
en el Apéndice l de las Notas Generales de la Lista Arancelaria de
la República de Nicaragua, comprendida en el Anexo 3.3 del
Tratado.
Artículo 21.- Solicitud de Información. La DAT y la
DGA podrán solicitar a los beneficiarios, cualquier información que
consideren pertinente para la adecuada administración del
contingente arancelario.
Artículo 22.- Verificación de la Información. Toda
información suministrada por los beneficiarios estará sujeta a
verificación por parte de la DAT y/o DGA, y a la aplicación de las
sanciones que correspondan.
Artículo 23.- Aplicación Supletoria de otra legislación. En
lo no previsto expresamente por este Reglamento se aplicarán las
normas y principios de los acuerdos comerciales internacionales
suscritos por Nicaragua, la Ley No. 290 Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo su Reglamento y
Reformas, así como las demás leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 24.- Transitorio. El Acuerdo Ministerial No.
007-2006, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 58 del 22 de
marzo del año dos mil seis, seguirá aplicándose para el contingente
correspondiente al año 2007 y los contingentes que se establezcan a
partir del año 2008 se regirán por el presente Acuerdo Ministerial
No. 039-2007.
Artículo 25.- Vigencia. El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en Managua, a los tres días del mes de septiembre del año dos
mil siete Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro.
Solicitud de Asignación de Cuota del Contingente Arancelario de
Importación de arroz oro originario de los Estados Unidos de
América
Antes de llenar este formato lea las notas generales al reverso de
la página.
Uso exclusivo de la DAT
Fecha De Recepción:___________
Hora:__________
l. Datos Generales.
1) Nombre y Apellido o Razón Social:
2) Dirección:
3) No. de Cédula de Identidad:
4) Cargo ,que desempeña:
5) Teléfono:
6) Fax:
7) Correo Electrónico:
ll. Datos Específicos de la cuota que se solicita:
8) Nombre común del Producto:
9) Inciso Arancelario:
10) Volumen solicitado (Toneladas Métricas)
11) Categoría de importador
12) País de origen del producto:
13) Fundamento legal de la solicitud asignación de la cuota:
lll. Presentación de documentos anexos.
A: Persona Natural:
-Fotocopia de la certificación de inscripción como comerciante en
el Registro Público mercantil, razonada por notario público.
-Fotocopia de Cédula de Identidad, razonada por Notario
Público.
B. Persona Jurídica:
- Fotocopia de Escritura Pública de Constitución Social y Estatus
debidamente inscrita en el Registro Publico Mercantil y Razonada
por Notario Público.
-Fotocopia de poder suficiente, debidamente inscrita en el Registro
Publico Mercantil y razonada por Notario Público.
-Fotocopia De Cédula de Identidad del apoderado razonada por
Notario Público.
C. General (Natural y Jurídica)
-Fotocopia del carné de Registro Único de Contribuyente (RUC)
razonada por Notario Público.
-Evidencia o documento que demuestre que está dedicado a
actividades relacionadas con el arroz, ya sea venta nacional,
importación, almacenamiento o trillado.
Manifiesto que los datos reflejados en la presente solicitud son
verdaderos y verificables en cualquier momento por las autoridades
competentes
___________ ___________________________________
Lugar y Fecha Firma del solicitante o Representante Legal
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
Carretera Masaya Km.6, Frente a Camino de Oriente
www.mific.gob.ni
v. Observaciones (uso exclusivo de la Dirección de aplicación de
Tratados del MIFIC)
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________
Notas generales para el llenado del formato:
El formato debe presentarse en original y copia por cada solicitud
de asignación de cuota conforme a los Artículos 5, 9, 10 y 11 del
Acuerdo No. 039-2007, Este debe entregarse en la oficina d la
Dirección de Aplicación de Tratados del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio (MIFIC), en el plazo y horario de oficina
establecido en la correspondiente convocatoria.
El formato puede ser llenado a máquina de escribir o a mano con
letra de molde legible. Este no debe contener manchones o
correcciones.
2) El interesado deberá indicar la dirección para recibir
notificaciones.
3) y 4) El interesado deberá llenarlo en caso que sea el
Representante y/o Apoderado Legal.
8) El interesado deberá indicar el contingente al cual está
aplicando.
9) El interesado deberá anotar los incisos arancelarios en donde se
clasifica el producto en cuestión que corresponde al contingente
para el cual está aplicando.
10) El interesado deberá indicar la cantidad solicitada en tonelada
métrica,
11) El interesado deberá indicar si aplica como importador con
récord histórico o nuevo importador.
12) El interesado deberá indicar el país de origen del producto
conforme al Capital Cuatro Reglas y Procedimientos de Origen del
CAFTA-DR
13) El interesado deberá indicar el Artículo del Acuerdo
Ministerial NO. 039-2007 y la convocatoria, incluyendo las fechas y
nombre del Diario en donde fueron publicados. Esta información
constituye la base legal de la solicitud.
14) El interesado deberá marcar con una x, los documentos anexos
a la solicitud.
15) Es para uso exclusivo de la Dirección de aplicación de Tratados
del MIFIC.
Cualquier formato presentado con errores u omisiones será
inmediatamente devuelto al solicitante.
Números Telefónicos disponibles para consulta: 267-0161, 278-4843 y
276-0200 Extensiones: 1163 y 1166.
Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio Carretera Masaya K. 6, Frente a Camino
de Oriente www.mific.gob.ni
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